Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, veintidos de noviembre de dos mil seis, siendo las 04:10 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en la sede de la Depositaría Judicial Anzoátegui, en compañía del apoderado actor W.E.G., Inpreabogado bajo el número 38.760, a los fines de continuar con la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con el juicio por Reenganche y Pago de Salarios Caidos, propuesto por AVIS EURIDES RIVAS contra BRC CORPORATION, C.A. Presente en el sitio el ciudadano J.C.L., C.I. 12.014.131, quien manifestó que es su representante legal de la Depositaría Judicial Anzoátegui, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por J.C.L., anteriormente identificado y como Perito Avaluador al ciudadano E.B., C.I. 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el apoderado actor anteriormente identificado interviene y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare embargado ejecutivamente el bien que voy a señalar, y el mismo una vez señalado solicito sea justipreciado por el Perito Avaluador encargado, el cual es el siguiente: Un vehículo marca Ford, modelo F-150, Fortaleza, placas 32U-BAJ, serial de carrocería YTRF08L028-A19265, la cual presenta las siguientes características: Latonería y Pintura presenta rayaduras, cauchos Firestones con desperfectos y abolladuras, no posee reproductor, no posee gato ni llave de repuesto, no posee tazas en los rines y son de hierro, posee el vidrio parabrisas estillado, y se encuentra valorado en Bs. 25.000.000,00.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte ejecutante declara embargado ejecutivamente el bien señalado por la parte actora en la presente acta. En este acto interviene el abogado K.G.B., Inpreabogado bajo el número 57.030, con el carácter de Representante Legal y Miembro de la Junta Administradora de la empresa BRC CORPORATION, C.A y expone: “Carácter este que acredito, previa consignación de copia simple del documento de acta constitutiva, previa constatación del documento en copia certificada del acta constitutiva de la empresa BRC Corporation, C.A., en atención a lo que acredita el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que este embargo ejecutivo comprende satisfacer el pago de prestaciones sociales solicito que el referido bien me sea entregado en calidad de Depositario a los fines subsiguientes. Es Todo”. Seguidamente en este estado interviene el ejecutante y expone: “Acepto lo solicitado por la parte ejecutada y el resguardo del legitimo derecho del trabajador Avis Eurides Rivas, parte accionante, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada hasta cubrir el pago de sus legítimos derechos. Es todo”. El Tribunal seguidamente vistas las exposiciones de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia designa con el cargo de Depositario Judicial al ciudadano K.G., C.I. 4.446.557, quien estando presente acepta el referido cargo y presta el juramento de Ley, y posteriormente recibiendo el bien embargado ejecutivamente conforme. Siendo las 04:45PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez (fdo. Ilegible)

El Notificado (Fdo. Ilegible)

El Ejecutante (Fdo. Ilegile)

El Representante de la demandada y Depositario Judicial (Fdo. Ilegible)

El Perito Avaluador (Fdo. Ilegible)

El Secretario (Fdo. Ilegible)

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