Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154°

En fecha 16 de diciembre de 2013 el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.687.916, actuando con el carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), asistido por el abogado C.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.458, interpuso recurso contencioso electoral contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, periodo 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”.

En fecha 17 de diciembre de 2013 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral solicitó al C.d.A. y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios 13.660 y 13.661, respectivamente.

En fecha 03 de febrero de 2014 el abogado C.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.458, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder, indicando que el otorgamiento del mismo había sido hecho por el “representante legal de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO) para actuar en el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, en contra de la ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013- 2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”.

En fecha 03 de febrero de 2014 el ciudadano Alguacil de Sala Electoral consignó Oficios números 13.660 y 13.661 librados al C.d.A. y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), indicando que las mismas habían sido dejadas en el domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma fecha 03 de febrero de 2014 el abogado C.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.458, actuando con el carácter de apoderado judicial del “C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del (sic) Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)”, presentó diligencia mediante la cual consignó antecedentes administrativos y escrito de informes sobre los aspectos de hecho y derechos relacionados con el recurso contencioso electoral.

En tal sentido este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente:

Del escrito libelar se desprende que el objeto del presente juicio lo constituye la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, periodo 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”.

Asimismo indica la parte recurrente que la convocatoria a la asamblea extraordinaria celebrada el 04 de octubre de 2013, a los fines de elegir la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), fue realizada por el C.d.V. de la mencionada Caja de Ahorro. De allí que se hace necesario solicitar al C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación acuerda ratificar la solicitud a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a los fines de requerirle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000107

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-087

Ciudadanos

M.P., A.S., I.M., J.R., Naydu Martínez y C.P.

Integrantes del C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a Ustedes los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013 por el ciudadano E.J.L.Q., actuando con el carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), titular de la cédula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado C.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.458, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, periodo 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. Se remite copia certificada del escrito libelar y de los autos dictados en fechas 17 de diciembre de 2013 y 10 de febrero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000107

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-086

Ciudadanos

D.P., A.C., S.T., P.C. y J.B..

Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación acordó ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho realizada en fecha 17 de diciembre de 2013, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013 por el ciudadano E.J.L.Q., actuando con el carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), titular de la cédula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado C.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.458, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, periodo 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. Se remite copia certificada del escrito libelar y de los autos dictados en fechas 17 de diciembre de 2013 y 10 de febrero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000107

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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