Decisión nº PJ0042010000486 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007669

Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: E.L.D.A. y A.M.O.T., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.917.084 y V-13.715.590 respectivamente.

Abogado Asistente: G.L.S., Defensor Pública Vigésima de Protección al Niño y al Adolescente.

Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) meses de edad.

Recibido de la URDD en fecha 06/05/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el Convenio de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos E.L.D.A. y A.M.O.T., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.917.084 y V-13.715.590 respectivamente, a favor de su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) meses de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (12) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria

Luisa Oliveros

AP51-S-2010-007669

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR