Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, trece de diciembre del año dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000315

PARTE ACTORA: El ciudadano ERIK A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V- 15.054.315

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados N.J.G.R., y J.A.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.079, y 101.104, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa TRANSPORTE LAS TUNAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de junio del 2006, bajo el N° 25, Tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R.C.R., L.C.R., y CARMEN LUISA DUARTE CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, 62.365, y 141.898, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, incoado por el ciudadano ERIK ALBERTO PERERA ANUARIO contra la empresa TRANSPORTE LAS TUNAS, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 03 de agosto del 2012, declarando desistida la acción.

El día 19 de septiembre del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de agosto del 2012.

En fecha 04 de diciembre del 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.A.H.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apelante así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado F.R.C.R., , en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación.

DEL RECURSO DE APELACION:

Manifestó, la parte actora y recurrente, que el motivo de su incomparecencia a la audiencia se debió a que tenía otra audiencia, ese mismo día y a la misma hora.

Agrega, el abogado de la parte demandante, y apelante, que el a quo no debió declarar el desistimiento de la acción, consignó jurisprudencia al respecto, y solicitó que así lo declarara el Tribunal Superior.

El abogado apoderado de la parte demandada, no apelante, alegó la extemporaneidad del alegato sobre la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, así como de la prueba consignada; solicitó no se considerara la prueba consignada, que se deseche el alegato justificando la incomparecencia; asimismo pidió que se revisara el poder otorgado por la parte actora, porque de existir más de un apoderado, la jurisprudencia sostiene que no procede el alegato de caso fortuito o fuerza mayor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Escuchados los alegatos de la parte recurrente, pasa este Sentenciador a hacer las siguientes observaciones:

Al revisar las actas, se evidencio que el día 03 de agosto del año 2012, a las 02:15 p.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, no compareció la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, razón por la cual el ciudadano Juez a quo declaro desistida la acción, visto ello, este Tribunal debe determinar si se trata de un caso fortuito, o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte demandante comparecer a la referida audiencia de juicio.

Observa este Tribunal que el día 06 de agosto del año 2012, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación, y que, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, consignó copia de acuerdo transaccional celebrado ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a las 02:00 p.m. del día 03 de agosto del 2012.

De lo expuesto por el abogado de la parte actora como justificación de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio, y del documento aportado como prueba, se observa, que la audiencia oral de juicio fue fijada el día 17 de mayo del año 2012, otorgando a las partes un lapso de dos (02) meses y diecisiete días par su realización, mientras que la hora y fecha para la celebración de la audiencia transaccional fue acordada entre las partes, así se establece porque no consta en autos que hubiese sido fijada por el Tribunal ante el cual se llevó a cabo dicha actuación entre las partes, de modo y manera que no puede hablarse de caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.

Con respecto a lo solicitado por la parte demandada, no recurrente, referido a la extemporaneidad del alegato, y de la prueba consignada. Tal y como lo expresó en su intervención el abogado de la parte demandada, la oportunidad para presentar las razones de la incomparecencia es la audiencia de apelación, tal y como sucedió en el presente caso, en la cual la parte puede aportar las pruebas que estime pertinentes a su defensa, y así lo hizo la parte recurrente. Así se decide.

En lo atinente a la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora, se pudo comprobar que en el mismo, folios 10, y 11, del expediente, dicha parte acreditó dos (02) apoderados judiciales, lo que hace nugatoria la defensa de caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.

En el presente caso, visto que la parte actora, y recurrente, no demostró el caso fortuito o fuerza mayor, se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se desecha la presente defensa. Así se Decide.

Ahora bien, en lo que respecta a la defensa de la parte demandada relativa a la sentencia del a quo, debe destacar este Tribunal, que no debió declarar desistida la acción, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 1.184, en la acción de nulidad parcial interpuesta por los abogados Y.P.J., y P.L.F., fechada el 22 de septiembre del año 2009, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en la cual estableció:

…..De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio...

Sentencia acogida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha veinte (20) de enero del 2012, en juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Y.C.V.O., contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. en la cual estableció:

...De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso, y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita…

Criterio que hace suyo esta Alzada, motivo por el cual el Juzgado a quo ha debido declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con la jurisprudencia ya reiterada, como lo hace esta Superior Instancia. Se declara Con Lugar la presente defensa. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.A.H.A., Inpreabogado Nro. 101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 03 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ERIK ALBERTO PERERA ANUARIO contra la empresa TRANSPORTE LAS TUNAS, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 03 de agosto del año 2012, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ERIK ALBERTO PERERA ANUARIO contra la empresa TRANSPORTE LAS TUNAS, C.A. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ERIK ALBERTO PERERA ANUARIO contra la empresa TRANSPORTE LAS TUNAS, C.A.

Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

D.J.F.M. NAVAS

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:11 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO

JFMN/LS/meh

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