Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 11 de Marzo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001008

ASUNTO: TP01-P- 2007-001008

ACUSADO: R.J.G., titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de D.G. y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340.

VICTIMA: SALAS OJEDA E.A., con cedula de identidad V-13.404.886, nacida el 27-06-78, soltera domiciliada en el estado Trujillo.

FISCALES: Abg. M.B., Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. M.S., con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 119.

En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 120 a los fines de su distribución

En fecha 15 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 120 folios útiles, según auto cursante al folio 121, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 30 de octubre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, no se celebró por encontrarse inhábil el tribunal y se fijo para el día 01 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual tampoco se efectuó y se fijo para el día 23 de enero de 2009, difiriéndose nuevamente por cuanto no compareció la victima ni el imputado, se acordó efectuar nuevamente el día 09 de febrero de 2009, difiriéndose nuevamente por cuanto no compareció la victima ni el imputado y se fijo acodar para el día 11 de Marzo de 2009, el cual se celebró en la fecha pautada.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

En fecha 11 de Marzo de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 11 día del mes de Marzo de 2009, siendo las 09: 30 AM, se deja constancia que se apertura el acto en la presente hora por encontrase el Tribunal en el acto en la causa TP01P-2007-3830, presente en el despacho de la Jueza este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no ha salas de Juicio disponibles por lo que se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Abogada R.V.A.C., quien solicitó a la secretaria Abogada L.T.M. verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al Ciudadano: R.J.G.. De seguida la secretaria verifico estando PRESENTES: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada M.B. , la Defensora Pública Penal en Materia de Violencia Contra la Mujer Suplente abogada M.S. , la victima ciudadana :Salas Ojeda E.A.. Una vez verificada la presencia de las partes y en presencia de todas la Juez informó a las partes del motivo de la audiencia importancia y significación del acto y procedió a aperturar el acto, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien en este Estado realizo oralmente un cambio de calificación del Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano R.J.G. por los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana: Salas Ojeda E.A., narró los hechos ocurridos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad preferiblemente la prohibición de acercarse a la victima con intención de agredirla o amenazarla, es todo

. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso “ Visto lo expuesto por el Ministerio Público la Defensa solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso ya que los hechos sucedieron con una ley no vigente y mi representado me lo manifestó es todo”.Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos así del nuevo delito por el cual lo imputa la fiscalia, y su calificación jurídica como lo es el por los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana: Salas Ojeda E.A., se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien dijo llamarse: R.J.G., titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de D.G. y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340 quien expuso“ admito los hechos pido disculpa a la victima y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo” . De seguidas se le cede el derecho a la victima ciudadana SALAS OJEDA E.A., con cedula de identidad V-13.404.886, nacida el 27-06-78, soltera quien manifestó al Tribunal:” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión es todo:”. La Fiscalia no se opone a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto y lo visto solicitado por la defensa y el acusado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Admite la acusación presentada la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano R.J.G., titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de D.G. y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana: Salas Ojeda E.A.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano R.J.G., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla y la presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO : Admite la acusación presentada la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano R.J.G., titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de D.G. y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana: Salas Ojeda E.A. . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano R.J.G., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla y la presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencia del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara la decisión en la presente fecha . Termino el acto siendo las 10:20 AM, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: R.J.G., admitió los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, solicitud en la que estuvo de acuerdo la Víctima y el Fiscal, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada la Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano R.J.G., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Familia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de la ciudadana: E.A. SALAS OJEDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. TERCERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano R.J.G., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone al acusado de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son :1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses a partir de la presente fecha.2 -la Prohibición expresa de molestar o agraviar a la victima dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente decisión ha sido publicada el mismo día de la celebración del juicio oral, por lo que no se ordena notificar a las partes, sino que el lapso para interponer cualquier recurso comienza a decursar desde la fecha de hoy que es su publicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA

ABG. R.V. ACOSTA C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

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