Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintinueve (29) de J.d.D.M.C. (2014)

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000307

Parte Actora: E.A.B.F. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.252.669 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Asistentes

De la parte actora.-

RUBEDN D.P. y J.P. , Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33786 Y 182871 .

Parte Demandada:

WILFRAN A.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.252.669 y como solidaria las empresas SANEAMIENTO Y SEGURIDAD EN SALUD C.A y SERVICIOS DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO C.A (SERVIMCA) , todas domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado

De la parte Demandada

WILFRAN ANTONIO

MOLERO ODOR y como

solidario las empresas

SANEAMIENTO Y SEGURIDAD

EN SALUD C.A y SERVICIOS

DE VIGILANCIA Y MANTENI-

MIENTO C.A (SERVIMCA)

C.M.M.R. , Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111570.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

Hoy, Veintinueve (29) de J.d.D.M.C. (2014) , siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia , comparecen la parte actora Ciudadana E.A.B.F. asistida por los abogados en ejercicio RUBEDN D.P. y J.P. , asi como también comparecieron la abogada en ejercicio C.M.M.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada WILFRAN A.M.O. y también de las partes solidariamente demandadas las empresas SANEAMIENTO Y SEGURIDAD EN SALUD C.A y SERVICIOS DE VIGILANCIA Y MANTENI- MIENTO C.A (SERVIMCA), según consta en actas . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone las partes demandadas lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mis representadas, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 27-10-14 , mediante cheque a nombre de la trabajadora de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por las partes demandadas en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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