Decisión nº 34-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 26 de junio de 2008, por la ciudadana E.D.C.V.L. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.231.215, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado V.M.Á.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.147.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 64 de fecha 13 de enero de 1992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto aparece erróneamente identificado con la partida de nacimiento “…N° 65…” de fecha 13 de enero de 1992, siendo lo correcto la partida de nacimiento con el asiento “…N° 64…” de misma fecha, todo esto de conformidad a los datos inicialmente insertos ante la citada Prefectura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento que se valora de conformidad con lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 64 de fecha 13 de enero de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, Perteneciente a la solicitante, Documento que se valora de conformidad con lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente, en concordancia con el articulo 1.359 del Código Civil, por ser un documento emanado de autoridad publica competente.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 65 de fecha 13 de enero de 1992, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Perteneciente a la solicitante, Documento que se valora de conformidad con lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente, en concordancia con el articulo 1.359 del código civil por ser un documento emanado de autoridad publica competente.

Oficio de fecha 15 de junio de 2006, identificado con el numero RCMJR-0037-2006, acompañada de copia certificadas expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la cual se deja constancia del error existente en las partidas de nacimientos antes identificadas llevado en los libros del citado Registro; Documento que se valora de conformidad con lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente, en concordancia con el articulo 1.359 del código civil por ser un documento emanado de autoridad publica competente.

Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “MANUEL EDUARDO”, identificada con el N° 64, Documento que se valora de conformidad con lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente, en concordancia con el articulo 1.359 del código civil por ser un documento emanado de autoridad publica competente.

En fecha 10 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 08 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 17 de julio de 2008, el Fiscal XIV del Ministerio Público, informo a este Tribunal, estar llenos los extremos de Ley, y se proceda a la corrección del error material del funcionario respectivo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 64 de fecha 13 de enero de 1992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 64, en el sentido de que figuren todos los datos insertos en la partida de nacimiento N° 65, como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 64 de fecha 13 de Enero de 1992,y la partida de nacimiento N° 65 de misma fecha, perteneciente a la ciudadana E.D.C.V.L., inserta por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes referidas.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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