Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 06 de Agosto de 2.008.

Años 198º y 149º.

ASUNTO NRO. KP01-P-2008-008739

AUTORIZACIÓN DE BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVO DE CUENTAS Y AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS

Recibido y visto en esta misma fecha, solicitud presentada por el Abg. W.G., en su condición de FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual solicita lo siguiente:

  1. - El Bloqueo e Inmovilización Preventiva de cuentas bancarias en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), donde figuran como titulares las siguientes personas naturales:

    1. Cooperativa El Roble 21 RL,

    2. E.B.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. 17.782.229 y

    3. G.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. 18.656.457.

    Con fundamento a lo previsto en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

  2. - La autorización judicial para realizar incautación de documentos relacionados con la presente investigación, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicos y Criminalísticas, en las siguientes instalaciones:

    1. En la sede del Banco Canarias de Venezuela, ubicado en MERCABAR, Barquisimeto, Estado Lara, con la finalidad de incautar la siguiente documentación:

      - Originales de los siete (7) cheques cobrados por la Cooperativa “El Roble 21 RL”.

      - Registros fílmicos de la persona que cobró los siete (7) cheques.

      - Originales de la documentación que respalda el destino del dinero, si fue retirado en efectivo, se depositó en otra cuenta, o se retiró en cheque de gerencia, entre otras modalidades.

      - Originales de cualquier documentación que ampare el procedimiento seguido, para confirmar el pago de los cheques.

      - Los registros de las personas autorizadas para firmar en la cuenta corriente de IMAUBAR.

    2. En la sede del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), ubicado en la Calle 17, con carrera 4 en la Zona Industrial No. 1, Barquisimeto, Estado Lara; a los fines de incautar documentos, computadoras, registros, libros, carpetas, es decir, cualquier documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos en la presente investigación.

      En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

      CAPÍTULO I:

      El Ministerio Público fundamenta su pedimento, en los siguientes hechos:

      En el día de ayer 04 de agosto del 2008 ante la Subdelegación del CICPC del Estado Lara, el ciudadano A.M.O.P., en su carácter de presidente de Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), denunció que ese día, al revisar los estados de cuenta del mes de julio de 2008, se percató que a través de siete (7) cheques de ese ente pública (sic) correspondiente a cuenta corriente en el Banco Canarias de Venezuela, la empresa COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL

      , representada por el ciudadano G.E., cobró entre el 11 y 28 de julio de 2008, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.1.885.000, oo) (…). Cuando el Banco presuntamente llamó para confirmar el pago de los cheques, presuntamente fueron atendidos por la ciudadana E.R., quien de acuerdo a la denuncia no se presenta a trabajar desde el pasado jueves 31 de julio de 2008.

      En escrito consignado el 05-08-08, por el mismo A.M.O.P., en su carácter de presidente de Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), y por el Abogado ARVIS SEGUNDO CANELÓN, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, señalan que las personas autorizadas para la firma de esos cheques son SOLISBEYA ORTIZ y P.R. con el carácter de Gerentes de administración y Finanzas y Jefe de Recursos Humanos y que efectivamente estas personas si firmaron los referidos cheques; supuestamente la ciudadana SOLISBEYA ORTIZ los firmó en blanco y estaban resguardados en una caja de seguridad (es necesario verificarlo en la investigación), y el ciudadano P.R. los firmó por engaño de la ciudadana E.R.. (…)

      Recibidas las actuaciones por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Lara, se dictó orden de inicio a la investigación penal, por considerarse que estamos ante la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, PECULADO CULPOSO; Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 53 de la Ley Contra la Corrupción y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”.

      CAPÍTULO II:

      FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS

      Este Tribunal analiza exhaustivamente los elementos traídos por el Ministerio Público, y observa que la naturaleza patrimonial de los tipos penales de PECULADO DOLOSO, PECULADO CULPOSO; Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 53 de la Ley Contra la Corrupción y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, permiten que dentro de las herramientas investigativas, se plantee la necesidad de acordar medidas que prevengan el incremento del daño sufrido por el patrimonio público y así para evitar mayor perjuicio socio económico. Por lo cual, es criterio de quien acá decide que la solicitud de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), con fundamento al artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, constituye una medida judicial preventiva idónea y efectiva; para el aseguramiento de toda la evidencia económica de la investigación. En consecuencia, se ACUERDA AUTORIZAR EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), donde figuran como titulares las siguientes personas naturales: a) Cooperativa El Roble 21 RL, b) E.B.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. 17.782.229 y c) G.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. 18.656.457; con fundamento al artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASÍ SE ORDENA.

      Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la autorización de la incautación de documentos relacionados con la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal advierte, la procedencia de dicha autorización, con fundamento a la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados; porque en el caso de autos, sí existe fundamentos razonables que permiten deducir a esta Instancia que los instrumentos guardan íntima relación con los hechos investigados; tal como lo establece el mandato legal del primer aparte de la norma in comento. En consecuencia, SE AUTORIZA la incautación de documentos relacionados con la presente investigación, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicos y Criminalísticas, en las siguientes instalaciones:

    3. En la sede del Banco Canarias de Venezuela, ubicado en MERCABAR, Barquisimeto, Estado Lara, con la finalidad de incautar la siguiente documentación:

      - Originales de los siete (7) cheques cobrados por la Cooperativa “El Roble 21 RL”.

      - Registros fílmicos de la persona que cobró los siete (7) cheques.

      - Originales de la documentación que respalda el destino del dinero, si fue retirado en efectivo, se depositó en otra cuenta, o se retiró en cheque de gerencia, entre otras modalidades.

      - Originales de cualquier documentación que ampare el procedimiento seguido, para confirmar el pago de los cheques.

      - Los registros de las personas autorizadas para firmar en la cuenta corriente de IMAUBAR.

    4. En la sede del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), ubicado en la Calle 17, con carrera 4 en la Zona Industrial No. 1, Barquisimeto, Estado Lara; a los fines de incautar documentos, computadoras, registros, libros, carpetas, es decir, cualquier documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos en la presente investigación. Y ASÍ SE ORDENA.

      CAPÍTULO III

      DISPOSITIVA:

      En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA:

  3. - EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS E INMOVILIZACIÒN PREVENTIVA DE LAS MISMAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos, donde figuran como titulares Cooperativa El Roble 21 RL, E.R. y G.E.; de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

  4. - SE AUTORIZA a los funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, a objeto de que realicen incautación de documentos relacionados con la presente investigación, en la sede del Banco Canarias de Venezuela ubicado en MERCABAR Barquisimeto y en el IMAUBAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Líbrese oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.

    Se emana duplicado de la presente a los fines de que repose en el Copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL No. 02, (T)

    ABG. ANAIZIT G.S..

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