Decisión nº 104 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoColocación Familiar

Exp. N° 10551 N° 104

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación Familiar, solicitada por los ciudadanos E.E.C. y G.R.U.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.292.403 y V.-5.162.251, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.N.D.P.E.D.S. (17) designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, a favor del joven adulto V.M.U.C..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 11 de julio de 2007 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al joven adulto V.M.U.C., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M. del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): V.M.U.C., que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.

Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): V.M.U.C., porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): V.M.U.C.. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): V.M.U.C..

• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación Familiar Contenciosa, solicitada por los ciudadanos E.E.C. y G.R.U.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.292.403 y V.-5.162.251, respectivamente, a favor del joven adulto V.M.U.C.. Así se decide.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de abril de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria,

Abg. Mariladys G.G.A.. C.A.V. C

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 104.-La Secretaria.-

Exp. N° 10551

MGG/CAVC/su**

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