Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de noviembre de 2011

200º y 151º

Asunto Nº: UH11-X-2011-000023

(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 07 de noviembre de 2011, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 27 de octubre de este mismo año por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado E.E.S.S., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano R.J.F.L. contra la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta inserta al folio uno (01) de estas actuaciones, la ciudadana Juez E.E.S.S., a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2009-000237, con fundamento en lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto para la fecha en la que fue interpuesta la demanda, a su decir, se encontraba prestando patrocinio como profesional del Derecho, a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA AGUAS DE YARACUY, en la que fungía como Consultor Jurídico, siendo la encargada de ejercer la representación y defensa de la referida empresa, según documento poder que le fuere otorgado para tal fin. Por tal motivo, considera que se puede afectar su capacidad objetiva y buen juicio para administrar justicia en la causa en cuestión.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial, voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber de este, declararla en forma inmediata cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguno de los supuestos a los que hace referencia la norma, sin esperar que se le recuse, debiendo a su vez cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Así las cosas, por un lado observa este Sentenciador que, de acuerdo al contenido de la descrita acta, aún y cuando no acompaña medio probatorio alguno que sirva para demostrar los argumentos indicados, quien aquí suscribe estima que, los hechos advertidos por la disidente funcionaria, perfectamente se subsumen en la invocada causal, contemplada en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto le constituye un hecho suficientemente conocido que antes de ocupar el nuevo cargo judicial, prestó servicio como Consultor Jurídico de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., demandada en la causa signada con el Nª UP11-L-2009-000237. Vale decir, con ello emergen suficientes elementos de convicción que con meridiana claridad, permiten colegir la existencia de un impedimento de la nueva Juzgadora para atender con imparcialidad y transparencia, la causa sometida a su conocimiento, en virtud de haber prestado patrocinio anteriormente, en beneficio de uno de los sujetos procesales a los que ahora le corresponde administrar justicia.

En consecuencia, la inhibición propuesta por la Juez E.E.S.S., a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo estipulado en el antes citado numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogado E.E.S.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada con el N° UP11-L-2009-000237, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano R.J.F.L. contra la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Juzgado, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2011-000023

(Cuaderno de Inhibición)

Asunto Principal: UP11-L-2009-000237

JGR/maa

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