Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 6.244

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: E.H.B., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.857.226, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábil.

Apoderada Judicial de la parte actora: Abgs. A.R.B. y A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-4.605.951 y 8.014.911, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 28.739 y 23.708 , en su orden , domiciliados en M.E.M. y jurídicamente hábiles.

Domicilio Procesal: Avenida 04, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 5, oficina 51 , Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Endrick L.U.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.113 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado de la parte demandada: Abg. G.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.418, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.232, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio: Avenida Don T.F.C., esquina de la calle 30 N° 5-18, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los Abogados en ejercicio, A.R.B. y A.C.C. actuando con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana E.H.B., contra el ciudadano Endrick L.U.V., por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

Este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada así mismo se ordeno la notificación al Procurador General de la Republica.

Riela al folio 23, se dicto auto donde se ordeno abrir cuaderno separo de medida, de conformidad con el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil.

Obra al folio 33, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devuelve la Boleta de citación, a la parte demandada, sin firmar ya que no pudo ser localizado.

Obra al folio 40, oficio N° G.G.L-C.C.P0003, de fecha 05 de enero de 2009, recibido de la Procuraduría General de la Republica, Gerencia General de Litigio.

Obra al folio 40, oficio N° G.G.L-C.C.P0003, de fecha 05 de enero de 2009, recibido de la Procuraduría General de la Republica, Gerencia General de Litigio.

Obra al folio 43, diligencia suscrita por la parte actora donde, solicita se libren carteles de citación a la parte demandada.

Obra al folio 44, auto donde se acordó la citación por carteles a la parte demandada.

Obra al folio 48, diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado, donde se hace constar que se agregaron los ejemplares consignados, donde aparece el cartel de citación a la parte demandada.

Obra al folio 53 y vuelto, escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada, asistido de Abogado.

Obra al folio 58, escrito de promoción de pruebas, consignado por la parte actora.

Obra al folio 60, auto dictado por este Juzgado, donde se difiere la publicación de la Sentencia por un lapso de treinta días consecutivos.

Obra a los folios 61 al 68, Sentencia dictada en la presente causa, donde se declaro con lugar la demanda intentada por la parte actora.

Obra al folio 71, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que le hizo entrega, de la boleta de notificación de la sentencia a la aparte actora.

Obra al folio 72, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que devolvió boleta de notificación de la Sentencia, debido a que fue imposible localizar a la parte demandada.

Obra al folio 74, diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita se libre cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de ser publicado en un diario de amplia circulación nacional.

Obra al folio 78, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que publico en la cartelera del Tribunal, boleta de notificación de l sentencia de la parte demandada.

Obra al folio 79, diligencia suscrita por la parte actora donde, consigna ejemplar del Diario de los Andes, donde se encuentra publicado Cartel de Notificación, de la parte demandada.

Obra al folio81, diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado, donde hace constar se desgloso cartel de notificación, del Diario de los Andes y se agrego el mismo a l presente expediente.

Obra al folio 82, diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado, donde hace constar que fijo cartel de notificación de la sentencia, en la dirección del demandado.

Obra al folio 83, Transacción celebrada entre las partes, Abogado A.R.B., en nombre y representación de la ciudadana E.H.B., parte actora y el ciudadano ENDRICK L.U.V., asistido de Abogado, parte demandada según escrito que corre agregado al folio 83 y vuelto, de fecha doce de agosto de 2009, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.

ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado A.V.R.; y la ciudadana M.D., en su condición de apoderada judicial

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cuatro de mayo de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por los Abogados A.R.B. Y A.C.C., representantes Judiciales de la ciudadana E.H.B., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena archivar el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA M.V..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M..

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M.

RMdeM/JAM/bcr.-

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