Decisión nº PJ0022009000359 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000275

En fecha 22 de Junio 2007, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: E.I.G.G. y B.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.138.788 y V-9.971.200 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos: E.I.G.G. y B.A.S.M. debidamente asistidos por el ciudadano G.D.A.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.202 solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-

Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:

"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-

Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: E.I.G.G. y B.A.S.M., antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 2004.-

Publíquese y regístrese.-

Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

EL JUEZ.,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNNADEZ RUZ

AH-12-S-2007-000275

2007-F-07-4604-ITALA

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