Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UH06-X-2009-000021

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.283.080 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AGUA S.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:0566, contra el ciudadano F.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-13.095.127, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años y seis (6) mese de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:

Primero

En relación a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años y seis (6) mese de edad, respectivamente será ejercida de forma conjunta por ambos padres.

Segundo

En cuanto a la Custodia de las niñas será ejercida por la madre ciudadana: E.P..

Tercero

En cuanto a la Obligación de Manutención de las hijas, por cuanto no consta la capacidad económica del demandado, se fija al ciudadano: F.J.G.R., como Obligación de Manutención provisional el 30% del salario mínimo urbano que incluye los gastos que se presenten por concepto de enfermedad, vestido, colegio y útiles escolares.

Cuarto

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijas ir de paseos en vacaciones escolares y navidad.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria Provisoria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria Provisoria,

Abg. K.P.

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