Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000020

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: que en fecha 13 de julio de 2005, siendo la una y veintidós (1:22) de la tarde, la ciudadana E.L.M.P., asistida por la abogada Z.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.820, presento escrito de contestación y reconvención de la presente demanda.- Ahora bien, en virtud de que el acto de contestación de la demanda se celebró a las diez (10:00) de mañana del día 13 de julio sin la presencia de la demanda y siendo que de la revisión de las actuaciones reflejadas en el sistema Juris 2000, se evidencia que el mencionado escrito no fue presentado en su oportunidad fijada por este Tribunal, es por lo que el mismo debe ser declarado extemporáneo, como en efecto así se declara.- En consecuencia, la reconvención o mutua petición contenida en el escrito supra señalado se declara inadmisible por haber sido presentada en forma extemporánea, y así se decide.-

El Juez Temporal.-

Abg. L.A.R.S..- La Secretaria.,

D.R.d.N..-

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