Decisión nº 55.669 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 11:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 3990-08 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue E.L.A.C. contra A.J.F.G. y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa G & M MULTISERVICIOS, C.A., se procedió a notificar a NINOSKA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.282.833 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano A.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-18.122.479 como Trabajador al servicio de esa Empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano A.J.F.G., parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de G & M MULTISERVICIOS, C.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo o Salario integral, utilidades de fin de año y bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano A.J.F.G., parte demandada en el presente proceso, como trabajador al servicio de la Empresa G & M MULTISERVICIOS, C.A.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales que igualmente le puedan corresponder al demandado Y ASI SE CONFIRMA Se deja constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 55.669 a nombre del mismo.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA.

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