Decisión nº 55.669 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 11:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 3990-08 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue E.L.A.C. contra A.J.F.G. y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa G & M MULTISERVICIOS, C.A., se procedió a notificar a NINOSKA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.282.833 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano A.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-18.122.479 como Trabajador al servicio de esa Empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano A.J.F.G., parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de G & M MULTISERVICIOS, C.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo o Salario integral, utilidades de fin de año y bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano A.J.F.G., parte demandada en el presente proceso, como trabajador al servicio de la Empresa G & M MULTISERVICIOS, C.A.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales que igualmente le puedan corresponder al demandado Y ASI SE CONFIRMA Se deja constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 55.669 a nombre del mismo.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA.

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