Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000016

ASUNTO : IP11-O-2010-000016

ACCION DE A.C.

ACCIONANTE: E.J.M.C.

ABOGADO ASISTENTE: C.M.Y.

AGRAVIANTE: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, actuaciones contentivas de acción de a.c., interpuesto por la ciudadana E.J.M.C., quien es venezolana, casada educadora, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.693, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº 01, Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistida por el abogado C.E.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; la cual se encuentra a cargo de su titular Abg. Grisette Vivien.

Recibido como fue el presente escrito contentivo de la acción de a.c., interpuesta por la ciudadana E.J.M.C., asistida por el abogado C.E.M.Y., este Tribunal procedió a pronunciarse en relación a la competencia y admisibilidad del mismo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural.

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso E.M.M.) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:

…omissis...

4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.

En el presente caso, se trata de un a.c. por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 51 y 26 constitucionales, donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE A.P.

Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por la ciudadana E.J.M.C. asistida por el abogado C.M.Y.; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales;

En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:

1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;

2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;

3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;

4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, vale decir, no ha operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 6.4 de la mencionada Ley y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, al verificarse de las copias anexadas al presente asunto la existencia de dos solicitudes interpuesta ante el despacho denunciado como agraviante, solicitando las partes la una respuesta oportuna;

5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión de pronunciamiento;

6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Constatado lo anterior, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare admisible la acción de amparo ejercida, como en efecto se declaró en fecha 17 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Denuncia la agraviante que solicito la entrega de un vehiculo que se encuentra a su nombre y cuyas características son las siguientes: Vehiculo Placas: A56AE8G, Clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo Dodge Dakota, Color: Blanco, Tipo: Pick Up, Serial Carrocería: 1D7HW48K18S526335, Serial Motor: 6 Cils, del cual fue despojada arbitrariamente el 09-07-2010 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, situación esta que motivo una denuncia de su parte en fecha 12-07-2010 ante la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, las cuales se encuentra instruyendo el destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la ciudad de punto fijo, y que originaran una medida de protección.

Señala la accionante que la mencionada solicitud fue respondida por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 17-08-2010, mediante una actuación a la cual trascribe:

FAL-6-0822 Punto Fijo , 17 de agosto del año 2010. NEGATIGA ENTREGA DE VEHICULO.- A la ciudadana E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.435.693 quien en su condición de propietaria, solicito ante esta representación fiscal la entrega material del vehiculo cuyas características son las siguientes: VEHICULO, PLACAS: A56AE8G, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE DAKOTA, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP, SERIAL CARROCERIA. 1d7hw48k18s526335, SERIAL MOTOR: 6 CILS, tal como0 se evidencia del escrito presentado por ante esta Fiscalia del Ministerio Publico y cuyos documentos que según su convicción acreditan la propiedad, se encuentra inserto en el expediente en original y copias. Ahora bien, esta Representación Fiscal en esta misma fecha declaro IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa fiscal se evidencia que dicho vehiculo fue adquirido con Recursos Provenientes de la Asociación Civil La Bendición de Dios y en virtud de la dualidad de la Junta Directiva considera esta representante Fiscal declarar improcedente la Entrega, por cuanto se estima que dicho vehiculo Resulta imprescindible para investigación. Es todo, se leyó en Punto Fijo estado falcón a los diecisiete-17-días del mes de agosto del año 2.010-2.010--.

Asimismo indica la accionante, que no obstante, a la solicitud de la propia fiscal Grisett Vivien, cinco (05) días antes, en la fecha 12 de agosto de 2010, consigno copia de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma que le hiciere a la ciudadana Ninoska S.d.B., quien se hace pasar falsamente como Presidente de la Asociación Civil La Bendición de Dios, lo cual también origino que su condición de representante legal y presidente de la Asociación Civil La Bendición de Dios, en el mes de septiembre de 2.009 presentara formalmente ante el Tribunal Segundo de Control del Municipio Carirubana esta demanda en su contra, la cual tampoco se ha podido materializar, debido a que esta ciudadana se niega a darse por citada. Acompañando el accionante copia de las actas en donde los socios la autorizan a colocar dicho vehiculo a su nombre, a lo cual la ciudadana Fiscal hizo caso omiso de las pruebas presentadas, negando la entrega del vehiculo, con la agravante de que el mismo se mantuvo por espacio de casi un mes en las puertas del CICPC de punto fijo, siendo utilizado por los funcionarios de ese cuerpo policial y que su abogado C.M. le informo a la ciudadana Fiscal Grisett Vivien en su oportunidad.

Denuncia asimismo la accionante que en fecha 24-08-2010 en observancia de las disposiciones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el vehiculo, esta vez al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien en fecha dos (02) de septiembre de 2010, libro un oficio bajo Nº 2C-3186-2010 a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico el cual hasta la presente fecha no ha sido respondido.

En virtud de ello, la accionante presume que existe un interés por parte de la fiscal Grissett Vivien de impedir la devolución del vehiculo, que no sabe en que condiciones se encuentra, causándole un perjuicio en vista que es el medio de transporte que utiliza para realizar las funciones propias de su trabajo dentro de la asociación.

Concluyendo la accionante que la referida Fiscalia no ha dado respuesta alguna a la solicitud que le hiciere el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, lo cual es imprescindible para la recuperación del vehiculo.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la audiencia oral, el abogado C.M. en su condición de abogado expuso los motivos y el fundamento de la presente acción de a.c., indicando “en fecha 16-12 2010, se presenta recurso de amparo por violación del articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vale decir por omisión de información y oportuna respuesta por parte de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, el Tribunal declaro la admisibilidad toda vez que la presente acción esta debidamente fundamentada de acuerdo a al ley de amparos y Garantías constitucionales, el Código Orgánico Procesal Penal establece lo referido a la devolución de objetos; en fecha 17-08-2010, numero Fal6-0822, es dirigida comunicación a la ciudadana E.J.M.C. por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio publico en donde niega la entrega del Vehiculo de su propiedad, toda vez que la acredito mediante documento publico como fue el Certificado de Registro Automotor Permanente Setra, el vehiculo en referencia es las características siguientes placas: A56E8G, clase camioneta, marca Dodge, modelo: Dodge Dakota, color blanco, tipo Pick-up, serial de carrocería, 1D7HK48K18S526335, serial del motor: 6 cilindros, y en virtud de la comunicaron dirigida y recibida el día de hoy por parte de la fiscalia Quince del Ministerio Publico, consigno en este acto, copia de dicha negativa y que hago valer en todo valor probatorio, toda vez que las originales cursan por ante el Tribunal Segundo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, y cuyo asunto se le asigno el N° IP11-P-2010-004725, en consecuencia siendo que dicho documento consignado en este acto emana de un funcionario Publico reposa en una entidad publica en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil por remisión supletoria de la Ley Orgánica de amparos Sobre Garantías y Derechos Constitucionales se deben tener como fidedignas la misma salvo que sea impugnada por la parte contraria, solicitando sea agregada al asunto, esto para demostrar que efectivamente, fue negado el vehiculo en referencia por el ente agraviante, siguiendo con el fondo del asunto en lo que respecta al derecho conculcado, en fecha 24 de Agosto de 2010, en observancia al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibida la negativa del vehiculo, nos dirigimos ante el Tribunal de Control, el cual se le asigno la solicitud de devolución del bien, al Juzgado Segundo de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y en fecha 02-09-2010, se libro un oficio bajo el N° 2C-3186-2010, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y hasta la fecha de interposición de la Acción no se había dado respuesta alguna, por parte del ente agraviante; observa el Tribunal que la legitimación sustancial en este proceso, deviene de que E.J.M.C. es propietaria de un vehiculo, que sea con recursos provenientes o no de una asociación es una cuestión muy diferente que es de Materia Civil, que hay que dilucidar en el campo Civil y no en esta sala Penal, pareciera que fuera el agraviado el tribunal Segundo de Control, porque no se le ha dado respuesta al Tribunal Segundo de Control, pero la cuestión no es así, ya que la afectada es la ciudadana E.M.C., ya que la falta de oportuna respuesta o información del ente agraviante, le esta causando un perjuicio, en cuanto a la legitimación procesal, deviene de que la ciudadana E.M.C. acudió ante el órgano Jurisdiccional competente dada la cualidad sustancial antes dicha, en resumen este es el meollo del asunto, es de aclarar que respecto a la documental, que en copia simple solicito se agregue y se valorara se realiza en base articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente le fue negada la entrega del vehiculo por la referida fiscalía. En cuanto a los medios probatorios ofertados en el escrito contentito del recurso de amparo, consignado ante este tribunal, invoco el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece en resumidas cuentas que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en este caso se reconoce que por un error material, humano se promovió el numero de expediente, pero en vez de referirnos que este partencia al Tribunal Segundo de Control, indicamos que era del ente agraviante, y subsanado este error material, y vista la incidencia presentada en el día de ayer donde este Tribunal ordeno la notificación a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico para que rindiera información sobre algunos aspectos relevantes solicitados por la Fiscalia del Ministerio Publico y consentido por la accionante, mas sin embargo, discrecionalmente el Juez tomaría la decisión, decisión esta y a consideración y luego de una minuciosa y revisión de la Ley de Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales no esta apegada a la misma ya que en el presente recurso no se admiten incidencias ni un de la inhibición ni la reacusación, pero observo que aun así fue consentido por las partes. En relación al oficio enviado por la anterior fiscalía del fecha 27-12- 2010 N° FAL 15 2405-2010, es de observar lo siguiente, y con cierto asombro de las irregularidades cometidas, ciudadana jueza, la fiscal 15 del Ministerio Publico manifiesta en el referido oficio que el día 21 de Diciembre de 2010, se recibió oficio signado con el N° FAL6-1954, a través del cual anexan oficio signando con el N° 2C-3186-2010, de fecha 02-09-2010, emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual, le solicitó al Fiscal 6° del Ministerio Publico, el cual es un oficio dirigido al fiscal 6° del Ministerio Publico el día 02-09-2010, transcurrieron mas de tres meses y el ente agraviante no dio respuesta alguna, la respuesta la dio el Fiscal 15 del Ministerio Publico, es decir que la fiscalía Quince con este oficio totalmente amañado pretende confundir a la ciudadana Jueza, en el sentido de darle el porque o el motivo que el ente agraviante debe dar en este momento, claro comprendemos que la fiscalía del Ministerio Publico es indivisible, la parte accionante se pregunta por que la fiscalía 6° del Ministerio Publico dirige directamente a la fiscalía 15° el oficio emanado del Tribunal Segundo de Control y lo relaciona con el expediente donde constan las actuaciones referidas a la entrega del vehiculo, para entender de quien supone es quien efectivamente la fiscalía Sexta del Ministerio Publico tenia conocimiento la causa del oficio del Tribunal Segundo de Control, esto deviene, porque el vehiculo reclamado es el mismo vehiculo que cursa la causa en la referida fiscalía, el vehiculo reclamado en el tribunal Segundo de Control, es el mismo vehiculo referido en la causa de investigación que llevaba prima facie el ente agraviante, es aquí lo que digo del amañamiento de dicho oficio, una cosa es que se haya traspapelado y otra cosa es la verdad de los hechos, la causa fiscal no corresponde con la causa signada 1F0470-10 y que no posee la firma de la Jueza de Control, esta respuesta según el oficio consignado por la fiscalía 15° es la respuesta que pudo haber dado o debe dar porque esta en la etapa de transición la recusación en su contra, vale decir con la fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Grisette Vivien de Plata, si bien es cierto aparece una copia fotostática y si bien es cierto, que no aparece la firma de la Jueza Segundo de Control, no es menos cierto es que en la actualidad en este momento nos enteramos de tal situación, observamos que por no tener el original en la mano para confrontar el mismo se le puede dar cierta credibilidad, pero aun así, presumimos la duda, en tal sentido será este Tribunal de Juicio que valorará en la decisión del merito este medio consignado por vía irregular pero con consentimiento de las partes, en tal sentido con el oficio recibido y agregado a los autos por parte de la fiscalía 15° del Ministerio Publico queda satisfecha la pretensión de a.c. en virtud de la respuesta dada por la Fiscalía 15°, la cual en ningún momento la dio el ente agraviante, vale decir ignorábamos tal situación, venimos a enterarnos en este acto de todo lo que esta sucediendo, información esta que debió haber dado la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en ningún momento ni mi personas como abogado litigante ni la señora E.M.C., van a ejercer acciones en las cuales resulte perdidosa, mas por el contrario siempre actuamos bajo la legalidad de los actos, sin ningún tipo de temor, ya que todo lo que se hace esta preestablecido en el ordenamiento Jurídico.”

Por otro lado la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Abogada Grisette Vivien de Plata expuso sus alegatos defensivos indicando: “Consigno en este acto Informe relacionado con la presente acción de amparo, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana E.M. en fecha 16-12-2010 presento acción de amparo por omisión de información y oportuna respuesta por parte de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico en relación a la entrega del vehiculo de las características: placa 56AE8G, clase: camioneta. Marca Dodge, modelo dodge Dakota, color blanco, tipo pick-up, serial de carrocería 1D7HW48K18S526335, que hiciera al Tribunal Segundo de Control, en fecha 02-09-2010, según oficio 2C-3186-2010, oficio éste que aparece agregado a las actas de la presente causa y el cual evidentemente fue recibido en fecha 06-09-2010 por la fiscalía Sexta, al respecto quiero dejar constancia que el referido oficio no se desprende que el mismo guarde relación con la causa fiscal 11F60470-2010, en el cual aparece como investigada la ciudadana E.M.C., ya que el oficio en cuestión hace referencia a un asunto que para la fecha que se recibió, no existía en la fiscalía Sexta, como bien manifestó el Dr. C.M. en su exposición ellos al igual que la fiscalía Sexta desconociera que este oficio estuviera vinculado a esa causa especifica, a tales efectos consigna el auto de apertura de investigación 11F61335-2010, motivo por el cual el mismo no fue agregado a la causa fiscal 0470 2010, existiendo la cusa 11F61335-2010, a partir de la fecha 01 de Diciembre de 2010, así mismo se evidencia que el referido oficio no esta debidamente suscrito ni sellado por la jueza Segundo de Control Abg. Dilexi G.R., llama poderosamente la atención a esta representación fiscal que la parte agraviada, al igual que la fiscalía desconocía cual era el numero del asunto fiscal en referencia, y que si su interés era tal, nunca hubiera solicitado a la fiscalía que se pronunciara en relación con el presente oficio, siendo esta la causa de que esta representación no diera respuesta por cuanto ese oficio no guardaba ninguna relación con ninguna causa que existiera en la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, es preciso destacar que en fecha 08-12-2010, la ciudadana E.M.C. presento escrito de recusación contra esta representante fiscal por ante la Fiscalía Superior del estado Falcón, hecho este que trae como consecuencia inmediata la imposibilidad de continuar conociendo la investigación relacionada con la causa 11F60470-2010, hecho por el cual, esta representación fiscal, esta impedida desde el mismo momento que es interpuesta la recusación hasta el momento de que sea decidida la misma de poder emitir cualquier tipo de opinión o de resolver cualquier situación que se plantee en la misma, hecho este evidente que tenia pleno conocimiento la presunta agraviada, por cuanto fue interpuesto por ella misma. Así mismo quiero dejar constancia que llama poderosamente la atención que en fecha 16-12-2010, ocho (08) días después de haberse presentado el escrito de Recusación por ante la Fiscalía Superior del estado Falcón en contra de esta representación Fiscal, la presunta agraviada interponga recurso de amparo, cuando ella misma manifiesta en su escrito de amparo que esta representación fiscal había dado como respuesta a su solicitud de entrega de vehiculo la negativa de entrega del mismo, la cual es de fecha 17-08-2010, según FAL6-0822-2010, sin embargo ya los fines de desvirtuar los argumentos de la presunta agraviada ciudadana E.M.C. y a los efectos de que quede demostrado lo aquí argumentado consigno copia del FAL SUP 1392-2010, de fecha 09-12-2010, mediante el cual el Fiscal Superior remite escrito de Reacusación presentado por la ciudadana E.M.C. cuyo original reposa en la Fiscalía Superior así mismo existe fax, copia simple del escrito de Recusación de fecha 08-12-2020, que consigno en este acto, cuyo original reposa en la Fiscalía Superior, así mismo se emite copia del oficio de fecha 23-12-2010, mediante el cual se da respuesta al tribunal Segundo de Control, en relación al oficio de fecha 02-09-2010, en virtud de la recusación planteada en contra de esta representación fiscal, el articulo 17 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, alegando que en el caso de lo solicitado por esta representación fiscal de que se le oficiara la fiscalía Quince del Ministerio Publico, no es que el oficio estaba traspapelado sino que el mismo no guardaba relación con ninguna causa fiscal llevada en ese momento por la fiscalía Sexta y es como medio de defensa que se solicito se oficiara a la fiscalía Quince, siendo como se desprende del referido articulo un hecho discrecional del tribunal para dilucidar aquellos hechos que aparezcan dudosos, lo cual constituye el oficio presentado por la fiscalía 15° una prueba legal y necesaria, solicito al Tribunal se declare sin lugar la presente acción de amparo ya que es evidente, que en ningún momento se violo lo contenido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que las solicitudes hechas por la ciudadana E.M.C. con relación a la entrega del vehiculo fueron respondida en su oportunidad correspondiente, tal como la misma accionante lo manifiesta en su escrito de a.c., así mismo solicito al tribunal que de conformidad con el articulo 28 sobre la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se pronuncie sobre la temeridad de la acción de amparo interpuesta.

Seguidamente el Abg. C.M. manifestó lo siguiente: Es noble reconocer la verdad, reconocemos que la fiscal del Ministerio Publico satisfacciò en este acto la acción de amparo al dar respuesta el día de hoy, y así mismo tenemos conocimiento el día de hoy del contenido del oficio emanado de la fiscalía Quince, de manera que considero que no existe temeridad alguna ya que la pretensión fue satisfecha el día de hoy, por lo que solicita se declare Sin Lugar la Acción de Amparo presentada.

Seguidamente la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico Abg. Grissette Vivien, manifestó: solicito en este acto que se deje sin efecto la solicitud de la temeridad.

Por otro lado, la accionante consignó en sala Negativa de Entrega de Vehiculo de fecha 17-08-2010 suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado F.a.. Grissette Vivien en la cual; declara improcedente la entrega del vehiculo Vehiculo Placas: A56AE8G, Clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo Dodge Dakota, Color: Blanco, Tipo: Pick Up, Serial Carrocería: 1D7HW48K18S526335, Serial Motor: 6 Cils, por cuanto fue adquirido con recursos provenientes de la Asociación Civil La Bendición de Dios y en virtud de la dualidad de Junta Directiva, por lo que considero la representante fiscal declarar improcedente la entrega, por cuanto estimo que dicho vehiculo resulta imprescindible para la investigación.

Por otro lado en sala de audiencia la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, consignó su escrito de informe de pruebas, con sus respectivos soportes.

Igualmente la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico consignó en sala de audiencia oficio Nº FAL-SUP-1392-2010 de fecha 09-12-2010 suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado F.A.. A.O.M.R. dirigido a la fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Grissette N.V. en la cual le informa que ha sido recusada por la ciudadana E.J.M.C. en su carácter de investigada, y que dicho despacho superior decidió designar a la fiscalia Décima Quita del Ministerio Publico a fin de continuar conociendo de la causa signada bajo el numero 11F6-0470-2010 por lo que debe remitir inmediatamente las referidas actuaciones a dicha representación fiscal.

Igualmente la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Abg. Grissette Vivien consignó en sala oficio de fecha 21-12-2010 suscrito por su persona dirigido al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; en el cual responde a la comunicación Nº 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emitida por ese Juzgado de Control, mediante el cual solicita la remisión de la cusa Nº 11F06-01335-2010, asunto IP11-P-2010-004725 relacionado con la solicitud de entrega de un vehiculo, vinculado con la misma; en tal sentido informo que a partir del día 09-12-2010 motivado a la recusación interpuesta en contra de esa representación fiscal, la causa in comento, cursa ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, por lo que la fiscal Sexta Grissette Vivien no podrá hacer efectiva la solicitud, anexando copia simple de la comunicación Nº FAL-SUP-1392-2010 de fecha 09-12-2010 emanada de la Fiscalia Superior del estado Falcón.

Asimismo la fiscal Sexta Grissette Vivien consignó Oficio Nº 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la cual solicita la remisión del asunto fiscal Nº 11F6-01335, relacionado con solicitud de entrega de vehiculo con las siguientes características: Placa 56AE8G, Serial 6 Cilindros., Marca Dodge, Modelo Dodge Dakota, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Serial Carrocería 1D7HW48K18S526335, Uso Particular. El cual fue recibido en el despacho fiscal el día 06-09-2010. Cabe resaltar que el respectivo oficio carece de firma y sello húmedo de la titular del despacho de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo consignó Orden de Inicio de investigación de fecha 01-12-2010, llevada por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico en la causa fiscal Nº 11-F6-1335-10, por la presunta comisión de uno de los delitos perseguible de oficio contra la propiedad donde aparece como victima: G.H. y como imputado: Por Identificar.

Asimismo este Tribunal Primero de Juicio solicito al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, información detallada del asunto Nº IP11-P-2010-4725 en vista de la acción de amparo interpuesta, de conformidad 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Acusando el oficio el Juzgado Segundo de Control, en la cual en fecha 18-12-2010 señala que la causa esta relacionada con una solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por la ciudadana E.M.C. cuyas características son las siguientes: Placa 56AE8G, Serial 6 Cilindros., Marca Dodge, Modelo Dodge Dakota, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Serial Carrocería 1D7HW48K18S526335, Uso Particular, signado por ante la fiscalia sexta del ministerio publico bajo el numero 11-F6-01335, en fecha 27-08-2010 el tribunal segundo de control le da entrada y ordena oficiar a la fiscalia sexta del ministerio publico a los fines de de que remita el referido expediente para proveer lo conducente.

Cabe resaltar que este Tribunal Primero de Juicio, solicito información detallada a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, sobre la respuesta dada al oficio 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emitido por el Tribunal Segundo de Control, en virtud de la solicitud fiscal, el derecho a la defensa y de conformidad 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Acusando el respectivo oficio la fiscalia Décima Quinta emite oficio Nº FAL-15-2405-10 de fecha 27-12-2010 a este Tribunal Primero de Juicio donde informa lo siguiente: “ Es el caso que en fecha 07-12-2010 esta fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico recibió oficio Nº FAL-6-1880-10 proveniente de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico a través del cual remite a este despacho expediente contentivo de siete piezas signado con Nº 11-F6-0470-10, en virtud de la reacusación interpuesta por la ciudadana E.M.C. la fiscal sexta del Ministerio Publico. Así mismo el día 21-12-2010 se recibió oficio signado con el número FAL-6-01954-2010 a través del cual anexan oficio signado con el número y letra 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Penal del estado Falcón mediante el cual solicita la remisión de la causa identificada ut supra. Es el caso ciudadana Juez que en esa oportunidad no se dio respuesta al oficio signado con el numero 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Penal del estado Falcón, por cuanto el mismo se dirigió a una fiscalia que no era la que estaba conociendo para el momento. Del mismo modo, en dicho oficio se solicito la remisión del asunto fiscal cuyo numero de cusa fiscal no corresponde con la causa signada con el numero 11F6-0470-10. De igual manera dicho oficio no posee la respectiva firma de la Juez Segundo de Control que solicita la remisión de la causa….” Anexando copia del oficio Nº 2C-3186-2010 de fecha 02-09-2010 emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Por todo lo anteriormente manifestado probado en sala de audiencia constitucional, en vista que la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico Grissette Vivien informo y realizó diligencias de manera oportuna por lo que la presente acción de a.c. debe declararse sin lugar como en efecto se declara mediante la presente resolución.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana E.J.M.C., quien es venezolana, casada educadora, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.693, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº 01, Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistida por el abogado C.E.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra la presunta omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; la cual se encuentra a cargo de su titular Abg. Grisette Vivien. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. F.B.

Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio

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