Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteJose Gregorio Vargas Ramirez
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL

198° y 149°

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-244-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 16 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de FIJACION DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana E.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 15.085.895, de oficios del hogar, con domicilio y residencia en la avenida principal, casa s/n, entrada al “Llanito”, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de su hijo el n.K.J.E.C., de un (1) año de edad, legalmente reconocido por el obligado de autos, según consta en las copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1369 que obra al folio dos (2) de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano J.G.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 9.352.453, militar en servicio de la Guardia Nacional Bolivariana, con residencia y domicilio en la urbanización “Río Grita”, bloque 11, apartamento 01-06, La Fría, municipio “García de Hevia”, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano J.G.E.C. , ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 280,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificado; igualmente asumió el compromiso de pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que se generen en razón de la condición especial de s.d.n. quien nació con una CARDIOPATÍA CONGENITA INTERVENTRICULAR, por lo que requiere tratamiento y atención médica especial, todo de conformidad con los artículos 7 y 8 Parágrafo Primero, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Igualmente el obligado informó a este Tribunal en dicho acto que el niño esta en inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), y que en el transcurso de aproximadamente veinte (20) días debe la mamá llevarlo para se le expida el correspondiente carnet de beneficiario de todos los servicios médicos e incluido su inscripción como beneficiario del seguro privado correspondiente a la póliza que beneficia a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional y sus familiares. El niño beneficiario de autos, a partir de la presente fecha gozará y así se ordena de todos los beneficios como bonos escolares, navideños, regalos y cualquier otro que otorgue La Guardia Nacional Bolivariana y/o sus organismos de previsión social y familiar. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado deberán ser depositados directamente por él a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal del niño beneficiario, ya identificado, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin, dejando a salvo que en caso de no cumplir puntualmente con las pensiones de manutención de oficio se ordenará el descuento directo por nomina, de conformidad con el artículo 381 de la ley especial que rige la materia.

La solicitante ciudadana E.M.C., actuando en nombre y representación del beneficiario de autos, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos por el obligado durante el desarrollo del Acto Conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la fijación de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos E.M.C. y J.G.E.C., en beneficio su hijo el adolescente K.J.E.C., de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

ABOG. J.G.V.R..

JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

JGVR/agt.

Exp. Nº 000-244-2008.

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