Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana E.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad N°. 13.476.707 contra la empresa PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.M.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 contra la decisión de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1750-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.M.P., anteriormente identificados. Así mimo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada L.G.I. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.588. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el abogado J.M.P., anteriormente identificado contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara la existencia de la PREJUDICIALIDAD debido al procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, se SUSPENDE el proceso hasta tanto curse en autos las resultas de la cuestión prejudicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques competente, fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones procesales que tuvieron lugar en la fase de juicio, a partir de la fijación de la celebración de la Audiencia de Juicio, por vulneración del orden público procesal TERCERO: SE ANULA la decisión de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: SE ORDENA Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques competente, oficiar al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de que suministre información sobre el resultado del procedimiento administrativo por Reenganche y Pago de los Salarios Caídos. QUINTO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintisiete (27) días del mes de septiembre de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1750-11.-

AHG/EVZ.-

000

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