Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000320

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: TUTELA

PARTES: E.M.N.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.068.920, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABG. M.A..-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de TUTELA presentada por la Ciudadana E.M.N.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.068.920, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-682.37.08 y 0281-271.77.59, actuando en representación de su sobrina la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABG. M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina, Y.K.D.C.N.I., antes identificada, en virtud de que falleció su Tutora la ciudadana: M.J.F.D.N., fallecida en fecha 19/11/2011, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.652. En fecha 14/02/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 09/04/2012. Posteriormente en fecha 30/04/2014, comparece la ciudadana: E.M.N., plenamente identificada, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.A., quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu-

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