Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-001120

PARTE DEMANDANTE: E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.706.403, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE MARLYURITH PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.534.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.360.

PARTE DEMANDADA: C.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.407.150.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada en fecha 29/10/2009, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos Civiles, por la ciudadana E.M.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.706.403, en contra del ciudadano C.J.G., Titular de la cedula de identidad Nº V.-7.407.150.

En fecha 30/10/2009, fue recibido por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia la presente demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana E.M.A. contra del ciudadano C.J.G..

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda, acordando comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente. Cítese a la Fiscal de Familia.

En fecha 05 de noviembre del 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación Firmada por la Fiscal de Familia.-

En fecha 20 de Enero de 2010, comparece la Ciudadana E.A., debidamente asistida por Abogado, y desiste de la presente demanda.-

DEL DESISTIMIENTO

Alega la Ciudadana E.A., DESISTE de la ACCIÓN. Y solicita la Devolución de los Originales.-

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Ciudadana E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.706.403, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLYURITH PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.360, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra del ciudadano C.J.G., Titular de la cedula de identidad Nº V-7.407.150, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) del mes de Enero del año 2010.-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

HRPB/Be/vcg

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