Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 07 de Junio de 2.010

200° y 151°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:

PRIMERO

La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano KENNY MILANO H.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.298, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.- TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- Ofíciese a la HACIENDA HOTEL EL RECREO, VIA SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.-Líbrese oficio.- CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) ****** de 06 años de edad, representado(s) por su progenitora, ciudadana E.D.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.134.082.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria que en virtud del Decreto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Octubre de 2.008, la identificada ciudadana queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

EVM/JA/ea/EXP N° 23.172

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