Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 02 de Abril de 2008

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

En virtud de la designación del Abg. M.B.R. como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana E.M.G., titular de la cédula de identidad No. 15.011.509, en contra del ciudadano R.R.S., titular de la cédula de identidad No. 16.988.186, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Por auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2.007, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada.-

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 09 de Noviembre de 2007.-

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del tribunal, para la celebración del acto conciliatorio, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado judicial razón por la cual se declaro desierto dicho acto.-

En fecha 01 de abril de 2008, las partes intervinientes en el presente procedimiento, suscribieron convenimiento por ante la defensoria pública del estado Zulia, asistidos por de las Defensoras Públicas Abogadas K.S. y J.D.C..-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos E.M.G. Y R.R.S. , antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos E.M.G. Y R.R.S., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

Abg. M.B.R.L.S.

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.12.-

MBR/lmsm

Exp. 12043

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