Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000190

Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana E.M.P.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.606 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada J.G., en contra del ciudadano J.M.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.749.748 y quien presta sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), ubicada en el Palito, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-000141; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.M.F.L., ya identificado, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para sus hijos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, cada una, del sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.M.F.L., en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el Cumplimiento de la obligación de Manutención por parte del progenitor de los niños, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ciudadano J.M.F.L., se servirá usted retenerlas y enviarlas a este Tribunal en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana E.M.P.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.606, madre y representante legal de los niños de autos. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), ubicada en el Palito, Puerto Cabello, Estado Carabobo.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO.-

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