Decisión nº 900 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, seis (6) de octubre de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE: E.N.P.N.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.284.736 en representación del niño (Identificación Reservada), de este domicilio.

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO R.D.R.H.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.971.822 de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2980/ 10.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha trece (13) de julio de 2010, por petición efectuada en forma oral, por la ciudadana: E.N.P.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.284.736 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identificación Reservada) contra el ciudadano: R.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.822 y de este domicilio, la cual fue transcrita en acta por este Juzgado, y en donde expone la accionante: “…Solicito se aumente la obligación de manutención que tiene fijada el demandado dado que aporta en forma semanal la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.

50,00) y en el mes de agosto aporta la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para los gastos de útiles escolares y uniformes y una cuota igual en el mes de diciembre para los estrenos navideños y el 50% de los demás gastos que requiere el niño, pero que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se fijó la obligación de manutención referida, tiempo durante el cual se ha producido un mayor aumento del costo de vida, es por lo que hago tal pedimento de aumento a una cantidad que logre superar el índice inflacionario, para así poder cubrir las necesidades del referido niño…”

Estima como necesario se aumente la obligación a Bs. 120,00 semanales y las cuotas especiales de agosto y diciembre a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Acompañó copia de la partida de nacimiento del niño referido y copia certificada de la sentencia de homologación mediante la cual se fijó la obligación cuyo aumento se pide (folio 2 al 5 y su vuelto)

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del niño y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, (Folio 7)

Al folio 8 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta que corre al folio 9 debidamente firmada por ésta y consigna la boleta correspondiente.

Al folio 10 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta que corre al folio 11 debidamente firmada por éste.

Al folio 8 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de que consigna las boletas y compulsa de citación del demandado sin practicar por haberse dado éste por citado voluntariamente (folio 9 al 11 y su vuelto).

Del folio 20 al 21 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación del niño en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna la boleta correspondiente.

En fecha 13 de agosto de 2010, se celebró el acto conciliatorio pero al mismo no concurrieron las partes por lo que se declaró desierto (folio 12).

Al folio 13 se dejó constancia que compareció el demandado y manifestó en forma oral, lo cual se recogió en acta por el tribunal, que ofrece aumentar la citada obligación en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) semanales sobre lo que ya estaba fijada, es decir que dará semanalmente la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) y adicionalmente aportará en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y que cubrirá el 50% de los demás gastos tales como atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando el niño lo requiera. Que no ofrece una cantidad mayor porque tiene otra carga familiar y el sueldo que gana es poco. Consignó instrumentos privados para justificar sus ingresos.

Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la comparecencia voluntaria de la demandante, la cual informada de la oferta de aumento efectuada por el demandado, manifestó no estar de acuerdo con dicha oferta por considerar que el no tiene más hijos y que gana un mejor salario que el que indicó. Promovió la prueba de informes para que la empresa para la cual trabaja el demandado informe sobre cuanto son los beneficios laborales y demás derechos que tiene éste en dicha empresa.

Al folio 18, corre auto del tribunal admitiendo la prueba promovida por la actora y ordenando su evacuación.

Al folio 22 corre opinión del niño beneficiario de esta causa.

Al folio 23 corre acta de promoción de pruebas instrumentales ofrecidas por el demandado, las cuales fueron admitidas al folio 31 y por cuanto no requirieron evacuación se acordó tenerlas para su valoración en la definitiva

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se aumente la obligación de manutención que tiene fijada el demandado desde la fecha 21 de abril de 2009, es decir hace un (1) año y cinco (5) meses, a favor del niño referido; a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) semanales en virtud de que la misma fue establecida por voluntad de las partes en acuerdo que fue homolo-

gado por el Tribunal, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales y adicional a ello una cuota especial del DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en los meses de agosto y diciembre, así como el 50% de todos los demás gastos, quedando tal afirmación demostrada con la copia certificada de la sentencia de homologación que corre al folio 3 de este expediente y que se dictó en el expediente N° 2.560/09, de la nomenclatura de este Juzgado, relacionada con la acción de fijación de obligación de manutención entre las mismas partes litigantes en este juicio y en beneficio del mismo beneficiario de esta causa.

Ahora bien, desde la fecha 21 de abril de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo de un (1) año y 5 meses, observándose que en efecto el demandado, por voluntad propia, no ha aumentado la asignación semanal, no obstante ser un hecho notorio los galopantes niveles de inflación que sufre la economía venezolana, y que por ende golpean las necesidades del niño en cuyo favor se fijó la obligación, ya que en razón a su condición de estudiante y a su natural desarrollo corporal cada día se hace más exigente su manutención, lo que hace necesario que se revise la asignación de manutención para ajustarla, a niveles compatibles con la realidad económica del presente, y tomar medidas para que en el futuro no se causen desajustes en la obligación de manutención por indiferencia del obligado.

La petición de aumento referida está ajustada a derecho, toda vez, que la decisión sobre obligación de manutención es susceptible de modificación en virtud de que se trata de una decisión que sólo crea cosa juzgada formal conforme a las previsiones del tercer aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que establece: (omisis) “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En

la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos… ( resaltado del tribunal), lo que nos coloca en la posibilidad de revisión de la decisión cuando los elementos que sirvieron de base para su determinación hayan variado, es decir: 1.- Que la obligación de manutención haya sido fijada con anterioridad, lo cual se evidencia de la copia certificada de la sentencia de homologación que corre al folio 3 de estas actas, de donde se puede apreciar que tiene un (1) año y cinco (5) meses de fijada y que deberá en consecuencia tomarse en cuenta si el obligado de manutención ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos.-

En la referida conciliación se fijó la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, por lo que requiere que se le efectúen los ajustes que por el hecho del incremento del costo de vida en razón a la inflación, sea menester hacerle.

  1. - De la determinación de la filiación paterna, lo cual está demostrado con la copia de la partida de nacimiento del niño referido que corre al folio 2 de esta causa, ya que dicho instrumento, no fue impugnado, ni tachado en ninguna forma, en consecuencia se considera fidedigno para demostrar tal filiación conforme a las disposiciones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que con ella queda demostrada la relación paterno filial entre el demandado y el niño, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y estar comprobada, como ya se dijo, la filiación paterna del demandado con respecto al niño en cuyo beneficio se pide el aumento de la obligación de manutención y al disponer, también, el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…”(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:

  2. - Si se va a producir un aumento de los ingresos del obligado o si ello se produjo en fecha reciente.

  3. - Las necesidades económicas del niño referido, quedaron demostradas al surgir de autos que se encuentra en edad escolar ya que tiene 8 años de edad, por lo que requiere de gastos especiales para tal actividad, amen de las necesidades derivadas de su natural desarrollo corporal

  4. - Los ingresos del demandado quedaron demostrados con la constancia de ingresos que, por evacuación de la prueba de informe requerida por la demandante, llegaron a estos autos de donde se desprende que el demandado tiene un ingreso diario de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.411,50), y goza de utilidades legales de 30 días

  5. - No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  6. De la carga familiar del demandado. El demandado al momento de su comparecencia alegó que no podía ofrecer una cantidad mayor de SESENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) semanales, porque sólo gana el salario mínimo y además tiene otra carga familiar que mantener y consignó en pruebas copia certificada de constancia de tener una unión estable de hecho con la ciudadana: G.J.N.R., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.004 y de este domicilio, que corre al folio 24, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por la demandante, en consecuencia se considera como fidedigna, para demostrar tal relación conforme a las disposiciones del artículo 1.360 del Código de Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil..-

Con las pruebas aportadas por la actora quedó demostrado el tiempo que tiene fijada la obligación de manutención, igualmente es del conocimiento público, por tratarse de normas legales que durante los años, 2009 y 2010 se han venido produciendo aumentos salariales en forma consecutiva, no obstante la obligación de manutención fijada no sufrió ninguna modificación, por lo que a los fines de que la cantidad aportada sirva para satisfacer, conjuntamente con lo que la madre debe y pueda aporta, las necesidades del beneficiario de manutención, se debe aumentar la misma a valores reales, por lo que se toma como referencia, para ajustar la presente obligación los porcentajes de aumento del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos N° 6.660 de fecha 30 de marzo de 2009, que elevó el salario mínimo nacional en un 20% y finalmente el decreto 7.409 de fecha 5 de mayo de 2010 que elevó el salario mínimo nacional en un 25%, todo lo cual nos indica que durante la vigencia de la presente obligación de manutención, el salario mínimo nacional ha tenido un incremento del cuarenta y cinco por ciento (45%) por lo que la presente obligación de manutención debe ajustarse a términos reales que superen dichos índices inflacionarios, por lo que se fija en la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50) semanales. Igualmente el demandado deberá cumplir al menos con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requieran los adolescentes en cuyo beneficio se fija esta obligación, y adicional a ello deberá pagar una cuota extra en el mes de agosto o septiembre, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para útiles escolares, uniforme y calzado escolar del beneficiario aquí mencionado, así como la cantidad, adicional a la obligación de manutención, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de diciembre como bonificación de fin de año o aguinaldo, para que el niño beneficiario de la obligación, conjuntamente con lo que la madre le pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y

como consecuencia establece al ciudadano: R.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.822 y de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor del niño: (Identificación Reservada), y de este domicilio, por la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50) semanales, que deberá entregar directamente a la madre del referido niño o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-

Segundo

Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto o septiembre, para útiles escolares, uniforme y calzado del niño referido, así como la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), como bonificación de fin de año o aguinaldo, en el mes diciembre, para que éste, conjuntamente con lo que la madre les pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo.

Tercero

Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requiera el niño referido.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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