Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000080

Admitida la solicitud de CUMPLIMIENTO de la MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana E.P.F.R., a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificadas en autos, en contra del ciudadano P.O.R.G., identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-0001310; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano P.O.R.G., titular de la cédula de identidad V-13.340.650, a razón de la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 400,00) MENSUALES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. SEGUNDO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 400,00) CADA UNA, del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana E.P.F.R., en su condición de representante legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Oriental de Lubricantes, C.A., ubicada en la Avenida A.G., (antes vía Alterna), Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/LETICIA C.

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