Decisión nº 1560 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 26367

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.P.O.G., venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.930.215 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo San francisco, capital del estado Zulia y J.S.G.O., venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-13.298.708, comerciante y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo San f.d.E.Z., asistidos en este acto por los abogados V.C. ZAVALA RIOS Y H.A.Z.R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajos los Nº 136.657 y N° 103.303; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 179 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 706, 363 y N° 1133, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: M.P.G.O., M.P.G. OLANO Y J.A.G.O.. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. La custodia de los niños M.P.G.O., M.P.G. OLANO Y J.A.G.O., será ejercida por su madre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor podrá visitar a sus hijos en la di¬rección señalada o en la que se señale en caso de cambio, todos los días, en horas que no perturbe sus estudios y horas de sueño, referente a los fines de semana, el padre los podrá retirar los días sábados y regresarlos el día domingo de esa misma semana, llevándolo de regreso a la misma dirección que ambos acuerden para tal efecto. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con N.A.N. y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositará los días quince y úl¬timo de cada mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo ) en la cuenta numero 01340526345263037970, del banco Banesco propiedad de la ciudadana E.O., por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. Dichas cantidades serán retiradas por la progenitora o por quien ella autorice suficientemen¬te. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. Para garantizar el Derecho a la Educación, estarán a cargo del padre J.G., el costo de uniformes escolares y de los materiales de educación. En cuanto a los gastos de Vestimenta y Regalos de Navidad y Año Nuevo, serán por única exclusiva cuenta del progenitor, en cuanto a las Actividades Extracurriculares en las cuales mis hijos deban acudir o realizar, el costos de las misma serán por mi única y exclusiva cuenta, para garantizar el derecho a la Salud, Medicina y Gastos Médicos, el padre se compromete en adquirir una Póliza de Seguros a favor de sus hijos, con cobertura amplia y total, cuya prima y pago correrán por su única y exclusiva cuenta; así como todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, gastos de la casa y transporte. igualmente el padre se compromete a depositarle mensualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo ) en la cuenta numero 01340526345263037970, de Banesco propiedad de la ciudadana E.O., para que pueda cubrir sus gastos y necesidades personales, después de decretado el divorcio.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

1) Un TOWNHOUSE, ubicado en la urbanización Coromoto, calle 179 (hoy 170segun la alcaldía) entre avenidas 43 45 identificado con la nomenclatura 43-315, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San F.d.E.Z.. Dicho TOWNHOUSE tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Mtr2 (170 Mts2), constituidos por dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA, consta de sala, comedor, cocina, baño y lavadero y PLANTA ALTA, consta de tres (03) habitaciones y dos (02) salas sanitarias. El inmueble en referencia se encuentra bajo la posesión de los cónyuges, y el cual fue adquirida por ambos cónyuges, según consta de documento protocolizado por ante la NOTARIA PUBLICA DE SAN F.D.E.Z. el día 24 de Enero de 2011, bajo el Nº 18, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; los linderos y medidas y demás especificaciones constan del referido documento. El TOWNHOUSE anteriormente identificado fue adquirido por el precio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00), cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble. En cuanto al referido inmueble el ciudadano J.S.G.O., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble descrito en el presente ordinal relativo al activo de la comunidad conyugal a sus tres hijos de nombres M.P.G.O., M.P.G. OLANO Y J.A.G.O., por su parte la ciudadana E.O., se compromete a mantener dicho inmueble en buen estado y en caso de venderlo, adquirir un nuevo inmueble mejor o igual y en ningún momento desmejorar la calidad de vida de los niños.

2) Un vehículo Placa AC566KK serial de Carrocería 8XA53ZEC179516871. Marca TOYOYA, Modelo: COROLLA 1.6L A/T XEI, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color. BLANCO, Serial del Motor: 3ZZ-E573732, el cual se encuentra a nombre del cónyuge J.S.G.O., tal y como consta del certificado de registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones el día 16 de diciembre de 2011, según formato N° 30500010 y Autorización N° 018EXY310200. El ciudadano J.S.G.O., manifiesta su voluntad de ceder su CIEN POR CIENTO (100%) del activo cancelado hasta el momento del vehículo antes identificado el cual se encuentra a su nombre a la ciudadana E.P.O.G., en un lapso no mayor de un mes y el cual se encontrara bajo la única responsabilidad del cónyuge encargado de dicho traspaso.

3) Un vehículo Placa: AC441KK, serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6009861. Marca TOYOYA, Modelo: FORTUNER 4X4 A/T, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Color. VERDE MAR, Serial del Motor: 1GR-A336803, el cual se encuentra a nombre del cónyuge J.S.G.O., tal y como consta del certificado de registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones el día 13 de enero de 2014, según formato N° 32363409 y Autorización N° 318VXY342674. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento sobre el vehículo antes identificado, en un lapso no mayor de un mes y el cual se encontrara bajo la única responsabilidad del cónyuge encargado de dicho traspaso.

4) Una empresa COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DEL ZULIA “COPROZULCA”, en donde la ciudadana E.O. es dueña del 50% del capital suscrito y pagado de la empresa y el ciudadano J.G., es dueño del 50% del capital restante, registrada en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el día 10 de julio de 2008, bajo el N° 60 en el tomo 106-A. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble relativo al activo de la comunidad conyugal de la empresa COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DEL ZULIA “COPROZULCA”, en donde la ciudadana E.O. es dueña del 50% del capital suscrito y pagado de la empresa y el ciudadano J.G., es dueño del 50% del capital restante, en donde se acordó que la socia E.O., le vende sus acciones al ciudadano J.S.G., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,oo). El ciudadano J.S.G., se compromete a pagar dicho dinero en un plazo no mayor de Sesenta (60) días.

5) Una granja de CINCO (5) hectáreas aproximadamente a nombre la ciudadana E.O., ubicada en el kilómetro 21via Perijá, sector las Parchitas, Parcelamiento M.I.d.C., parcela N° 19, granja Las Marías, Municipio San Francisco, parroquia Los Cortijos del Estado Zulia, según solicitud ante el INTI N° 23-373289, cuyos linderos son los siguientes: Norte: lote de terreno ocupado por el ciudadano B.A., Sur: lote de terreno ocupado por la ciudadana E.P., Este: lote de terreno ocupado por Avidoca, Oeste: lote de terreno ocupado por el ciudadano Dili Andrade. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder el CIEN (100%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble relativo al activo de la comunidad conyugal de la granja “LAS MARIAS” de CINCO (5) hectáreas aproximadamente al ciudadano J.G..

6) Las partes declaran que resulta imperioso recordarle que con motivo de cualquier comunidad de gananciales hay pasivos y activos; que a la hora de su disolución serán repartidos entre los comuneros, sin embargo, en este caso en particular, el ciudadano J.G., ofrece absorber para sí todos los pasivos que le correspondería a ambos como comuneros, deudas estas, entre las que se encuentran los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de Mayo de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 27/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado H.Z.R., diligenció solicitando copias certificadas del decreto de separación

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos E.P.O.G. y J.S.G.O., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: E.P.O.G. y J.S.G.O.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos E.P.O.G. y J.S.G.O.

  2. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. La custodia de los niños M.P.G.O., M.P.G. OLANO Y J.A.G.O., será ejercida por su madre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor podrá visitar a sus hijos en la di¬rección señalada o en la que se señale en caso de cambio, todos los días, en horas que no perturbe sus estudios y horas de sueño, referente a los fines de semana, el padre los podrá retirar los días sábados y regresarlos el día domingo de esa misma semana, llevándolo de regreso a la misma dirección que ambos acuerden para tal efecto. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con N.A.N. y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositará los días quince y úl¬timo de cada mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo ) en la cuenta numero 01340526345263037970, del banco Banesco propiedad de la ciudadana E.O., por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. Dichas cantidades serán retiradas por la progenitora o por quien ella autorice suficientemen¬te. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. Para garantizar el Derecho a la Educación, estarán a cargo del padre J.G., el costo de uniformes escolares y de los materiales de educación. En cuanto a los gastos de Vestimenta y Regalos de Navidad y Año Nuevo, serán por única exclusiva cuenta del progenitor, en cuanto a las Actividades Extracurriculares en las cuales mis hijos deban acudir o realizar, el costos de las misma serán por mi única y exclusiva cuenta, para garantizar el derecho a la Salud, Medicina y Gastos Médicos, el padre se compromete en adquirir una Póliza de Seguros a favor de sus hijos, con cobertura amplia y total, cuya prima y pago correrán por su única y exclusiva cuenta; así como todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, gastos de la casa y transporte. igualmente el padre se compromete a depositarle mensualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo ) en la cuenta numero 01340526345263037970, de Banesco propiedad de la ciudadana E.O., para que pueda cubrir sus gastos y necesidades personales, después de decretado el divorcio.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1) Un TOWNHOUSE, ubicado en la urbanización Coromoto, calle 179 (hoy 170segun la alcaldía) entre avenidas 43 45 identificado con la nomenclatura 43-315, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San F.d.E.Z.. Dicho TOWNHOUSE tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Mtr2 (170 Mts2), constituidos por dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA, consta de sala, comedor, cocina, baño y lavadero y PLANTA ALTA, consta de tres (03) habitaciones y dos (02) salas sanitarias. El inmueble en referencia se encuentra bajo la posesión de los cónyuges, y el cual fue adquirida por ambos cónyuges, según consta de documento protocolizado por ante la NOTARIA PUBLICA DE SAN F.D.E.Z. el día 24 de Enero de 2011, bajo el Nº 18, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; los linderos y medidas y demás especificaciones constan del referido documento. El TOWNHOUSE anteriormente identificado fue adquirido por el precio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00), cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble. En cuanto al referido inmueble el ciudadano J.S.G.O., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble descrito en el presente ordinal relativo al activo de la comunidad conyugal a sus tres hijos de nombres M.P.G.O., M.P.G. OLANO Y J.A.G.O., por su parte la ciudadana E.O., se compromete a mantener dicho inmueble en buen estado y en caso de venderlo, adquirir un nuevo inmueble mejor o igual y en ningún momento desmejorar la calidad de vida de los niños.

    2) Un vehículo Placa AC566KK serial de Carrocería 8XA53ZEC179516871. Marca TOYOYA, Modelo: COROLLA 1.6L A/T XEI, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color. BLANCO, Serial del Motor: 3ZZ-E573732, el cual se encuentra a nombre del cónyuge J.S.G.O., tal y como consta del certificado de registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones el día 16 de diciembre de 2011, según formato N° 30500010 y Autorización N° 018EXY310200. El ciudadano J.S.G.O., manifiesta su voluntad de ceder su CIEN POR CIENTO (100%) del activo cancelado hasta el momento del vehículo antes identificado el cual se encuentra a su nombre a la ciudadana E.P.O.G., en un lapso no mayor de un mes y el cual se encontrara bajo la única responsabilidad del cónyuge encargado de dicho traspaso.

    3) Un vehículo Placa: AC441KK, serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6009861. Marca TOYOYA, Modelo: FORTUNER 4X4 A/T, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Color. VERDE MAR, Serial del Motor: 1GR-A336803, el cual se encuentra a nombre del cónyuge J.S.G.O., tal y como consta del certificado de registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones el día 13 de enero de 2014, según formato N° 32363409 y Autorización N° 318VXY342674. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento sobre el vehículo antes identificado, en un lapso no mayor de un mes y el cual se encontrara bajo la única responsabilidad del cónyuge encargado de dicho traspaso.

    4) Una empresa COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DEL ZULIA “COPROZULCA”, en donde la ciudadana E.O. es dueña del 50% del capital suscrito y pagado de la empresa y el ciudadano J.G., es dueño del 50% del capital restante, registrada en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el día 10 de julio de 2008, bajo el N° 60 en el tomo 106-A. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble relativo al activo de la comunidad conyugal de la empresa COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DEL ZULIA “COPROZULCA”, en donde la ciudadana E.O. es dueña del 50% del capital suscrito y pagado de la empresa y el ciudadano J.G., es dueño del 50% del capital restante, en donde se acordó que la socia E.O., le vende sus acciones al ciudadano J.S.G., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,oo), El ciudadano J.S.G., se compromete a pagar dicho dinero en un plazo no mayor de Sesenta (60) días.

    5) Una granja de CINCO (5) hectáreas aproximadamente a nombre la ciudadana E.O., ubicada en el kilómetro 21via Perijá, sector las Parchitas, Parcelamiento M.I.d.C., parcela N° 19, granja Las Marías, Municipio San Francisco, parroquia Los Cortijos del Estado Zulia, según solicitud ante el INTI N° 23-373289, cuyos linderos son los siguientes: Norte: lote de terreno ocupado por el ciudadano B.A., Sur: lote de terreno ocupado por la ciudadana E.P., Este: lote de terreno ocupado por Avidoca, Oeste: lote de terreno ocupado por el ciudadano Dili Andrade. La ciudadana E.P.O.G., manifiesta su voluntad de ceder el CIEN (100%) del activo cancelado hasta el momento del inmueble relativo al activo de la comunidad conyugal de la granja “LAS MARIAS” de CINCO (5) hectáreas aproximadamente al ciudadano J.G..

    6) Las partes declaran que resulta imperioso recordarle que con motivo de cualquier comunidad de gananciales hay pasivos y activos; que a la hora de su disolución serán repartidos entre los comuneros, sin embargo, en este caso en particular, el ciudadano J.G., ofrece absorber para sí todos los pasivos que le correspondería a ambos como comuneros, deudas estas, entre las que se encuentran los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    LA SECRETARIA,

    DR. H.R.P.Q.M.. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1560, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 2153. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 28 de Mayo de 2014

    1. y 155

      Ofic. Nº 2153 Exp. 26367

      CIUDADANO:

      Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

      Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

      Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

      SU DESPACHO.-

      Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 26367, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos E.P.O.G. y J.S.G.O., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.930.215 y Nº V.-13.298.708, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

      Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

      DIOS Y FEDERACION

      DR. H.R.P.Q.

      JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

      HRPQ/342*

      Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 B.V. entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

      Cuida los árboles, recicla el papel

      EXPEDIENTE Nº 26367

      República Bolivariana de Venezuela

      Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

      Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

      Maracaibo, 28 de Mayo de 2014

    2. y 154°

      BOLETA DE NOTIFICACIÓN

      SE HACE SABER

      A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos E.P.O.G. y J.S.G. OCANDONotificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

      JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

      DR. H.P.Q.

      Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

      El Alguacil

      En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

      La Secretaria

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