Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

EXP. N° 1.321.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: E.C.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.266, mayor de edad, domiciliada en Las Pipas, vía panamericana “Auto repuestos Usados La Blanca”, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos A.F. (05 años de edad) y STEFANY FRANCCESCA D´ BERTO MORENO (03 años de edad).

Parte Demandada: ANGELO FERNANDO D´ BERTO ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.054, residenciado en la carrera 05, esquina con calle 07, Quinta “Pescara”, también puede ser ubicado en Residencias Miraflores, por los lados de la Guardia Nacional, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana E.C.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.266, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano ANGELO FERNANDO D´ BERTO ALVARADO, se procedió a citar al obligado y en fecha 10 de abril de 2003, (f.10), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de los prenombrados niños, en el cual el padre ofreció dar a sus hijos por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2003, en el mismo acto manifestó estar dispuesto a aceptar lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de su partes por la ciudadana E.C.M.P.. En el mismo acto, ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de tal Convenimiento; en fecha 22 de abril de 2003. (Folio15), se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes.

Posteriormente en fecha 26 de mayo de 2006, (folio 17), la ciudadana E.C.M.P., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mis hijos, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 17.

En fecha 30 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró Boleta de Citación al obligado, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (Folio 18).

Al folio 19, corre inserta la boleta de citación librada al ciudadano ANGELO FERNANDO D´ BERTO ALVARADO.

En fecha 07 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1321-2003, en donde firmó el ciudadano ANGELO FERNANDO D´BERTO ALVARADO, ubicado en la calle 7, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las tres y diez de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo, es todo”. (Folios 20-21).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 13 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos ANGELO FERNANDO D´BERTO ALVARADO y E.C.M.P., se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente el ciudadano ANGELO FERNANDO D´BERTO ALVARADO, sólo hizo acta de presencia la ciudadana E.C.M.P., quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ratifico la solicitud por aumento en la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales a favor de mis hijas A.F. (05) y STEFANY FRANCCESCA (03)”. En consecuencia, el Tribunal le manifiesta que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 22).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio la parte demandante ciudadana E.C.M.P., hizo acto de presencia mientras que el ciudadano ANGELO FERNANDO D´BERTO ALVARADO, no hizo acto de presencia, por lo tanto no hubo acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas la causa, según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  1. ) Las partes no promovieron pruebas.

  2. ) Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana E.C.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.266, mayor de edad, domiciliada en Las Pipas, vía panamericana “Auto repuestos Usados La Blanca”, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado ANGELO FERNANDO D´ BERTO ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.054, debe pagar para sus hijas A.F. (05 años de edad) y STEFANY FRANCCESCA D´ BERTO MORENO (03 años de edad), el equivalente al cincuenta y tres como siete por ciento (53,7%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo), para los gastos de estrenos navideños y juguetes de sus hijas, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

CUARTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

QUINTO

Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana E.C.M.P., para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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