Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 20 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EGLIS COROMOTO MIRELIZ VIEZ y P.M.G.S., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.814.025 y 10.860.940, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad municipal, ubicado en la vereda 04 entre Calles 15 y Callejón 2, Barrio Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Vereda 4, su frente en 10,70ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Amadio Alvarado; ESTE: Casa y solar que es o fue de B.S.; y OESTE: Casa y solar que es o fue de S.S., comprendido en un área total de terreno de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados con Diecisiete centímetros (244,17); consistente en una casa unifamiliar con estructura general de manchones, techo con estructura de madera y cubierta de zinc, paredes de bloque de cemento, acabado sin friso, piso de cemento pulido, cercada de setos vivos por el frente y a los laterales de bloque 15; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, una (1) sala, y algunas mejoras en construcción; a favor de los ciudadanos: E.B.R.G. y J.I.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.469.213 y 17.813.643, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 706/2006.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

Abg. M.d.L.P.M..-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-

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