Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000122.-

PARTE DEMANDANTE: E.K.R.G..

ASISTIDA POR: Abg. J.A.M.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA “EL AVEIRO”.

EN LA PERSONA DE: YHAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de 2007, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: E.K.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.046.481, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.589 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.287, de este domicilio, en CONTRA: de LA LICORERIA “EL AVEIRO”, en la persona de la ciudadana: YHAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Representante Legal de la parte Demandada, domiciliada en la Avenida 8, con Calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000122, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante en la persona de la ciudadana: E.K.R., ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: J.A.M., antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia de la parte demandada, LA LICORERIA “EL AVEIRO”, en la persona de la ciudadana: YHAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS, antes identificada, en su condición de Representante Legal de la parte Demandada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos: previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la Actora por medio de su Abogado Asistente, respondió que la Demandante ingresó a prestar sus servicios el día Tres (03) de Septiembre del año 2006, hasta el día Dieciocho (18) de Febrero del año 2007, alegando haber sido despedida, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cinco (05) meses y Quince (15) días y el último salario devengado fue de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 8.571,42) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada LA LICORERIA “EL AVEIRO”, en la persona de la ciudadana: YHAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS, identificada en autos, al pago de los siguientes conceptos Laborales y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 15 días X Bs. 17.077,80= Bs. 256.167,00 el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.256.167,00); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2006-2007: 9,16 días x Bs.17.077,80 = Bs. 156.546,49; el monto total a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49 CENTIMOS (Bs.156.546,49); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: previstas en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 6,25 días X Bs. 17.077,80 = Bs. 106.736,25 el monto total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS es de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 106.736,25); 4.- INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: 10 días x Bs. 17.077,80= Bs. 170.778,80, mas Preaviso: 15 días x Bs. 17.077,80= Bs. 256.167,00, el monto total a pagar por concepto de las Indemnizaciones previstas en el referido Articulo 125 de la Ley Sustantiva es de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.426.945,80); 5.- DOMINGOS LABORADOS: 22 días x Bs. 8.571,42= Bs.188.571,24, el monto total a pagar por concepto de domingos Laborados es de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON 24 CENTIMOS (Bs. 188.571,24); 6.- DIFERENCIA SALARIAL: 165 días x Bs. 8.571,42= Bs. 1.414.284,30 el monto total a pagar por concepto de Diferencia Salarial es de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 1.414.284,30); 7.- HORAS EXTRAS: Se acordó lo mínimo que establece la Ley Orgánica del Trabajo: 100 HORAS EXTRAORDINARIAS x Bs. 8.571,42 = Bs. 857.142,00, el monto total a pagar por concepto de Horas extras reclamadas es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.857.142,00 y 7.- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 74.911,00. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.3.486.304,80). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2007. Siendo las 10:30 (AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante:

E.K.R.

Asistida por:

Abg. J.A.M.

La Secretaria Accidental,

Abg. MIRBELIS ALMEA

AVLH/NR/lisbethcamacaro.

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