Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003632

PARTE ACTORA: E.C.S.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.R..

PARTE DEMANDADA: LETTER EXPRESS INTERNACIONAL, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, día martes, veintisiete (27) de junio del 2006, a las 03:00 p.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos W.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.929; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y J.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

DECLARACIÓN DE LAS PARTES

LAS PARTES aceptan expresamente que EL TRABAJADOR le prestó sus servicios al EMPLEADOR desde el 22 de abril de 2.002, en calidad de Atención al Cliente; hasta el día 15 de enero de 2.004, oportunidad en la cual la relación laboral que existió entre las partes terminó. EL EMPLEADOR manifiesta que el TRABAJADOR devengó como ultimo salario normal mensual de Bs. 300.000,00. EL TRABAJADOR alega que devengó como ultimo salario normal mensual de Bs. 1.000.000,00.

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente juicio incoado por EL TRABAJADOR en contra de EL EMPLEADOR, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR la suma total de Bs. 1.500.000,00, la cual descansa sobre los siguientes hechos:

A.) Que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL EMPLEADOR desde el de 22 de abril de 2.002, hasta el 15 de enero de 2.004, oportunidad en la cual, termino el contrato de trabajo para una obra determinada.

B.) Que EL TRABAJADOR ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de Atención al Cliente.

C.) Que el salario mensual que devengó fue de de Bs. 300.000,00. De igual forma, se deja establecido que durante la existencia del vínculo laboral no se generó horas extras ni diurnas ni nocturnas y tampoco domingos y feriados laborados.

D.) Que EL EMPLEADOR durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL TRABAJADOR, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causado.

E.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que g.E.T. fueron las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

F.) EL TRABAJADOR declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL EMPLEADOR.

G.) Que la voluntad de EL TRABAJADOR era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL EMPLEADOR.

H.) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por EL TRABAJADOR.

Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 1.500.000,00, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:

CONCEPTO MONTO (Bs.)

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Un total de 107 días, que multiplicados por su salario integral diario conforme lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se discrimina mas adelante, da un total de, 592.000,00

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Conforme a las tasas anuales fijadas por el Banco Central de Venezuela, promediadas mensualmente da un total de, 34.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Correspondiente al ultimo periodo que multiplicados por su salario integral diario correspondiente al devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación del vínculo laboral, conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de, 150.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS

Vacaciones correspondiente al ultimo periodo; da un total de, 150.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Bono Vacacional correspondiente al ultimo periodo; da un total de, 70.000,00

BONO TRANSACCIONAL O ACUERDO TRANSACCIONAL.

imputable a cualquier derecho, beneficio e indemnizaciones que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR 504.000,00

TOTAL ASIGNACIONES: 1.500.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: 1.500.000,00

Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA entrega en este acto a EL TRABAJADOR por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de Bs. 1.500.000,00, mediante dinero en efectivo. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes y en la Audiencia Preliminar con la dirección de la Juez de mediación, todo con ocasión de la terminación de los servicios de EL TRABAJADOR e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL EMPLEADOR por cualquier renglón.

FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN

JUDICIAL INCOADA CONTRA EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL EMPLEADOR durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL EMPLEADOR empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL EMPLEADOR.

En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a EL EMPLEADOR su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.

En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado EL TRABAJADOR desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL EMPLEADOR, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.

CONCEPTOS INCLUIDOS

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EMPLEADOR por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL TRABAJADOR prestó a EL EMPLEADOR.

Asimismo EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL EMPLEADOR, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL EMPLEADOR así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL EMPLEADOR nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL EMPLEADOR ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL EMPLEADOR, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL EMPLEADOR, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. LA PARTE DEMANDADA SOLICITA AL TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez,

Abog. J.R.E.

La Secretaria,

Abog. E.H.

Los comparecientes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR