Decisión nº PJ0302010000062 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002163

ASUNTO : UP01-P-2009-002163

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Juez de Control N° 03: Abg. D.L.S.N.

El Secretario de Sala: Abg. D.R.F.C.

El Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.A.A.

El Defensor Privado: Abg. E.M.T.

Defensa Pública: Abg. Y. rosales Y Abg. L. deA.

Querellante: Abg R.D.

ACUSADOS: MUJICA C.J., MOGOLLON W.J. Y R.L. WILYER XAVIER

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: V.B.P.D.L.

Vista la Acusación presentada por la Abog. M.A.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MOGOLLON W.J., MUJICA C.J., R.L. WILYER XAVIER, el día 30 de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 04:30 p.m., en la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. D.L.S., el Secretario de Sala Abg. D.R.F.C. y la Alguacil J.G., para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-002163, seguido a MUJICA C.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.736.850, residenciado en Barrio R.P., calle 7, vereda 2, casa s/n, municipio Iribarren, Estado Lara, y el Imputado R.L. WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 03 de la Ley contra el secuestro y extorsión, en concordancia con el artículo 10 en su numeral 1° de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su tercer aparte del mismo código, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Y para el ciudadano MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad. Seguidamente, por solicitud del Juez, la Secretaria verificó la presencia en sala de: el Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público Abg. M.A.A., la Defensa Pública Abg. Y.R. y Abg. L. deA., la defensa privada Abg. E.M.T., los imputados MOGOLLON W.J., MUJICA C.J., R.L. WILYER XAVIER; El Abogado Querellante Abg. R.D., la Representante de la victima V.B.P.D.L. (Madre de F.A. D L.P.). Acto seguido la juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma y le informa a las partes que en esta audiencia no tiene carácter contradictorio ni se debatirán cuestiones propia del juicio oral y público; y sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Seguidamente le concede la palabra al ministerio público quien expuso: “Ratifico parcialmente el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 21-07-2009, por lo cual en este acto, esta representación fiscal procede a subsanar la ley por el cual será tipificado el delito de secuestro y cooperación, ya que la Ley contra extorsión y secuestro no estaba en vigencia para la época de la comisión del delito, por lo que se acusa por el código penal, en consecuencia se presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MUJICA C.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.736.850, residenciado en Barrio R.P., calle 7, vereda 2, casa s/n, municipio Iribarren, Estado Lara, y el Imputado R.L. WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su tercer aparte del mismo código, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Y para el ciudadano MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal en concordancia con el artículo 84 en su numeral 3ro de la mismo código, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo” .

Se le concede la palabra al Abg. Querellante Abg. R.D., quien expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 16-09-2009 en el cual se adhiere a la acusación presentada por el ministerio público de conformidad con el artículo 327 del COPP, donde la condición de víctima la adquiere en perjuicio por haber sufrido las lesiones de los tipos penales consumado por los imputados de auto, causando un daño no solo la sociedad sino al grupo familiar, razón esta por la que me adhiero a la acusación presentada por la vindicta pública, ya que se puedo constatar a través de la recolección de los elementos probatorios que existe la factibilidad jurídica de la apertura del debate oral y público y la condena de los imputados, es por eso que solicito formal y jurídicamente siendo el fundamento de nuestra normal positiva el artículo 327 del COPP y el artículo 26, 49 y 51 constitucional, y que se tenga a mi adherido en su condición de víctima a la acusación presentada por el ministerio público. Es todo” .

En este estado impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado MOGOLLON W.J., plenamente identificado en actas, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifiesta: “QUERER DECLARAR, el cual lo hizo de la siguiente manera: “Y venia de hacer una carrera de san miguel, a la altura de la avenida cedeño frente a la licorería los cañizales me saco la mano un señor al cual me le pare, y me solicito una carrera hacia el termina nuevo yo le dije que le cobraba seis mil bolívares, y el me dio que estaba bien, en lo que se fue a montar sentí que me abrieron la puerta de atrás y se monto otro muchacho, arranque, y a la altura del semáforo de mc donal, me pare porque el semáforo estaba en rojo detrás del último carro, ahí venia unos policía motorizado en sentido contrario, es decir, desde la ravell, hacia los lados de san miguel, sentí que abrieron la puerta y se bajo el muchacho que iba detrás en la puerta trasera, vi que levaba un arma en la mano y salio hacia los lados del mc donalds de inmediato comenzó un tirioteo, y yo me escondí debajo del tablero, de inmediato vino la policía y me encañonaron a mi y al otro muchacho que quedo conmigo en el carro, nos bajaron y nos pidieron que nos lanzáramos al suelo, luego nos pasaron a la parte delantera del carro, y nos pusieron en el capo, allí vinieron y nos montaron en una patrulla, nos llevaron hacia la sede de los patrullaron en la independencia, luego de pasar unos 10 o 15 minutos, llevaron a un muchacho menor de edad, que decía que lo habían sacado de una casa y que también andaba con el muchacho que andaba conmigo, luego nos llevaron al CDI de la 28, para examinarnos y posteriormente a la comandancia de la policía, donde hicieron una rueda de prensa, luego nos llevaron hasta los patrulleros de nuevo y en la madrugada hacia la CICPC, y luego nos llevaron hacia la comandancia de la policía. Es todo”.

En este estado se impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado MUJICA C.J., plenamente identificado en auto, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR. Es todo” En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado R.L. WILYER XAVIER, plenamente identificado en auto, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR, es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa pública Novena (defensora del imputado MOGOLLON W.J.), quien expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 06-08-2009 donde se esta defensa hace oposición ala acusación presentada por el ministerio público, la excepción de incumplimiento del requisito de procedibilidad para intentar la acción del artículo 28 numeral 4to, literal i, por cuanto al joven no se le individualizo su participación, y no existe los elementos de convicción que haga presumir su participación, ratifico las pruebas ofrecidas, y ratifico la solicitud de fecha 23-10-2009. es todo” .

Se le concede la palabra a la defensa pública segunda (defensora del imputado R.L. WILYER XAVIER), quien expone: “Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en todas sus partes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea revisada la medida privativa de libertad y se imponga una medida cautelar menos gravosa por cuanto no existes suficientes elementos de convicción para presumir que en juicio se tendrá una sentencia condenatoria, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa privada (defensora del imputado MUJICA C.J.), quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 19-10-2009 donde solicito de conformidad con el artículo 190 y 191 del COPP, la nulidad absoluta de la acusación presentada por el ministerio público, por cuanto la vindicta pública presenta acusación por e delito de homicidio intencional en grado de frustración, violando la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa, toda vez que mi defendido no fue imputado por el delito por el cual fue presentado dicha acusación, y así debe declararse toda vez que la sala constitucional en criterio reiterado mantiene que no puede ser acusado por un delito distinto, toda vez que este debía conocer que se le acusaba por un nuevo delito, asimismo el ministerio público presento acusación por el delito de secuestro por la ley contra la extorsión y secuestro, la cual no estaba vigente para el momento de los hechos, por lo antes expuesto, y explanado en mi escrito de nulidad solicito se sirva declarar la misma con lugar; asimismo a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado. Es todo”. Se le concede la palabra a la víctima V.B.P.D.L., quien expuso: “El ciudadano Wilyer X.R.L., entro por el portón de mi casa con un revolver, apuntándome me obliga abrir la camioneta, cuando le abrí con el seguro, me abrió la puerta, me quito los tres celulares, la llave de la camioneta y el control, el otro ciudadano abrió la otra puerta arrancándome al niño, y sacándolo por la fuerza de la camioneta y metiéndolo a un carrito que estaba estacionado justo en el garaje un carro ford fiesta power verde, en el carro estaba otro ciudadano que yo no lo llegue a ver. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Se declara sin lugar la excepción solicitada por la defensa pública novena, con respecto al artículo 28 numeral 4to literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si existen elemento de procedibilidad para intentar la acción, y la acusación reúne los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la nulidad presentada por la defensa privada, se declara sin lugar la nulidad presentada por la defensa privada, toda vez que no existe ninguna violación a os derechos y garantías establecidas en el código y la constitución, ya que no se evidencia que se haya violado el debido proceso y el derecho a la defensa, y el ministerio público en este acto ha subsanado de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación presentada.

PRIMERO

Se Admite La Acusación presentada por el Ministerio Público, por Reunir Los Requisitos De Forma Y De Fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente a los acusados MOGOLLON W.J., MUJICA C.J., R.L. WILYER XAVIER, a sus defensores, Relaciona Claramente Los Hechos, Estableciendo Las Circunstancias De Tiempo, Lugar Y Modo, En fecha 04 de Junio del año 2009, se apertura investigación I.-024.806, la cual da cómo resultado ésta acusación, en virtud de Trascripción novedad, tomada en entre las 07:30 horas de la mañana del día 04-06-09 y horas de la mañana del día 05-06-09, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub.-Delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se recibe llamada telefónica por parte del funcionario CABO SEGUNDO G.M., operador del sistema de emergencia del Estado Yaracuy 171, quien informo que en la Avenida A.R., del Municipio Independencia, se estaba suscitando un enfrentamiento entre efectivos policiales del Estado Yaracuy, con sujetos por identificar, por cuanto los mismos habían secuestrado a un niño de nombre F.A. D’ L.P., de 07 años de edad; Posteriormente funcionarios policiales, adscritos a la comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe-Independencia, manifiestan que siendo las 12:40 horas de la tarde, el funcionario CABO SEGUNDO A.M., se encontraba de recorrido a bordo de la Unidad tipo moto M-25, frente a la panadería Central Park, ubicada en la Avenida Cedeño, se acerca un ciudadano en un vehiculo el cual laboraba como taxi, informándole que por el colegio F.L.A., habían introducido a un niño en un vehiculo Fiesta Power, color verde, a la Fuerza, y que se trata de un posible secuestro, realizando un reporte general a las Unidades, cuando en ese momento avista un vehiculo con las misma características aportadas por el testigo, procediendo a la persecución con dirección hacia la C.A., sumándose a la persecución las demás unidades y la brigada Motorizada Comisaría Patrulleros Urbanos San Felipe, Independencia; luego el vehiculo Fiesta Power, color verde, ascendió hacia la calle R.P. en retorno hacia la Avenida Cedeño, perdiendo el control del vehiculo en la Sexta Transversal del Sector M.C., logrando impactar contra un poste de luz eléctrica; Seguidamente tres sujetos abandonaron el vehiculo Fiesta Power, color verde, quedando en dicho vehiculo un niño de nombre F.A. D’ L.P., de 07 años de edad, siguiendo los sujetos en veloz carrera hacia Canaima Norte, en donde abordaron un vehiculo Modelo Araya, color azul, placas TAE-65A, en donde los demás funcionarios policiales lograron cercar y alcanzar al vehiculo Modelo Araya, en los semáforos de la Avenida M.C., diagonal al establecimiento Comercial Mac’Donals, uno de ellos al notar la presencia policial, se bajo del vehiculo antes mencionado, realizando detonaciones a los efectivos policiales, logrando herir en ambas extremidades al funcionario Policial CABO SEGUNDO J.C.L.; Posteriormente los sujetos fueron aprehendidos, quedando identificados como: WILLER X.R., a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 9MM, color negro, seriales desvastados, a C.J.M., se le incauto un arma de Fuego, tipo Revolver, cañón corto, calibre 38MM, Pavón Negro, serial tambor 471145, empuñadura de madera, color marrón, e igualmente dos celulares Marca Kayocera, color gris con negro, y otro teléfono Marca Black Berry, Modelo 8220, color negro con plateado, al ciudadano W.J.M., no se le incauto ningun objeto, y el adolescente C.A.P., de 17 años de edad, quien fue puesto ala Orden de la Fiscalia Correspondiente, encontrandose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción y los medios de prueba plasmados en su escrito acusatorio y atendiendo al principio de la proporcionalidad.

Es por lo que este Tribunal Admite la Acusación De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos 1.- MUJICA C.J., Y 2.-R.L. WILYER XAVIER, por ser autores en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 03 de la Ley contra el secuestro y extorsión, en concordancia con el artículo 10 en su numeral 1° de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su tercer aparte del mismo código, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Y para el ciudadano 3.-MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa del juicio oral y publico, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

ELEMENTOS DE CONVICCION

• Trascripción de Novedad, de fecha, Cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el Jefe de Guardia Certifica que en las novedades diarias tomada en entre las 07:30 horas de la mañana del día 04-06-09 y horas de la mañana del día 05-06-09, en donde se deja constancia de llamada telefónica, por parte del Funcionario Cabo segundo G.M., operador del sistema de emergencia del Estado Yaracuy 171, quien informo que en la Avenida A.R., del Municipio Independencia, se estaba suscitando un enfrentamiento entre efectivos policiales del Estado Yaracuy, con sujetos por identificar, por cuanto los mismos habían secuestrado a un niño de nombre F.A. D’ L.P., de 07 años de edad.-

• Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1018 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde se produjo el enfrentamiento, específicamente AVENIDA CEDEÑO CON AVENIDA A.R. (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

• Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1019, de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, específicamente: CALLE PRINCIPAL CON CALLE SEIS, URBANIZACIÓN M.C., SECTOR PIEDRA GRANDE, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

• Memorandum N.-9700-123-AT, de fecha 04-06-09, en donde el Comisario de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, solicita al Jefe del Departamento Criminalistico San Felipe, Experticia de Reconocimiento Técnico, a las evidencias colectadas: 4 conchas de bala, un blindaje, cinco conchas de bala, una concha de bala, a fines de ser comparadas.-

• Memorandum N.-9700-123-00036, de fecha 05-06-09, en donde el Comisario de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, solicita al Jefe del Laboratorio del Estado Lara, Experticia Hematológica, a las evidencias colectadas: Un segmento de gasa impregnada con una sustancia color pardo rojizo, colectada de la acera según inspección técnica N.-1018, de fecha 04-06-09.-.-

• Memorandum N.-9700-123-00037, de fecha 05-06-09, en donde el Comisario de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, solicita al Jefe del Laboratorio del Estado Lara, Experticia Barrido, Búsqueda de material Heterogéneo, Apéndices Pilosos y otras evidencias de interés criminalisticos, al material colectado, según inspección técnica N.-1019, de fecha 04-06-09.-

• Inspección Técnica Nº 1014 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el DETECTIVE YONNI TORRES Y PALENCIA GAUDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde se encuentran los vehículos involucrados, específicamente ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ASUBDELEAGCION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY…”.-

• Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, a la ciudadana DIAZ GALINDEZ E.M., 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.254, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento 22-08-69, soltera, profesión u oficio Terapista de lenguaje, residenciada en la Urbanización Prados del Norte, Tercera Etapa, calle 09, casa N.-09-08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el cual manifiesta: “…En la Avenida Cedeño, con Avenida Ravell, veo que se baja de un carro que también estaba esperando la luz para cruzar la Avenida, camina hacia la parte de atrás del vehiculo y luego saca un arma de fuego, y comienza a disparar en contra unos funcionarios policiales….”.-

• Acta Policial, de fecha 04 de Junio del año 2009, en donde los funcionarios CABO II A.M., CABO SEGUNDO J.G., DTGDO L.S. DTGDO W.R., adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos san Felipe, Independencia, dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

• Memorandum N.-9700-123-1518, de fecha 05-06-09, en donde el Comisario de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, solicita al Jefe del Laboratorio del Estado Yaracuy, Experticia de Reconocimiento Técnico, a las Armas de Fuego colectadas, relacionadas con la actas procesales I.-024.806.-

• Memorandum N.-9700-123-1520, de fecha 05-06-09, en donde el Comisario de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, solicita al Jefe del Laboratorio del Estado Yaracuy, Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de contenido (mensajes de textos entrantes y salientes, a los teléfonos celulares colectados, relacionadas con la actas procesales I.-024.806.-

• Memorando, N° 9700-123-401, de fecha 05-05-08, suscrito por la Agente G.O., adscrito a la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde informa que los ciudadanos, C.J.M., W.J.M. (NO PRESENTA REGISTROS), y el ciudadano WILLER X.R., quien luego de haber sido verificado por el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL”, presenta los siguientes registros:

WILLER X.R.:

1).-14-12-06, C.I.C.P.C.- Subdelegación Lara, Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, Expediente H.-434.725.-

2).-SOLICITADO, según Memo 184, de fecha 18-02-09, Subdelegación de Barquisimeto, Juez de Juicio tercero del Estado Lara.-

3).- SOLICITADO, según Memo 326, de fecha 11-03-09, Subdelegación de Barquisimeto, Juez de Juicio Primero de Control del Estado Lara.-

• Inspección Técnica Nº 1020, de fecha Cinco (05) de Junio del año 2009, suscrita por el Agente ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de la Inspección al segundo vehiculo involucrado, Clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, color azul, placa TAE-65A, el cual se encuentra en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

• Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04/06/09, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, contentiva en : Un teléfono celular marca Black Berry, color negro, serial 356028020255171, sin batería; Un teléfono celular, marca Kayocera, color negro con gris, serial D: 03415244479, con una pila Kayocera, serial 050726307212.-

• Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04/06/09, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, contentiva en: Una pistola, marca Taurus, calibre 9MM, Pavón negro, cacha de goma, negro con seriales no visibles y un cargador sin cartucho; Un revolver cañón corto, calibre 38MM, Pavón negro, con empuñadura de madera, color marrón, Serial Tambor 471145.-

• Orden de Inicio de Investigación, de fecha Cinco (05) de Junio del año 2009, aperturada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

• Acta de Entrevista, realizada por ante la Fiscalia Octava del ministerio Publico del Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, al ciudadano A.E.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.483.472, estudiante, soltero, y residenciado en la calle 03 de la Urbanización Canaima Sur, casa N.-21, Quinta Ebenezer, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien manifiesta: “…Me di cuenta que estaba agarrado un niño de un portón de su casa, y lo estaban sacando a la fuerza de su casa, en ese momento sale un muchacho de la casa, toma al niño que vestía un pantalón de gabardina azul…niño de cabello claro, de piel blanca, y uno de los que estaba halando al niño, saca un arma de fuego, para mi era una 9MM…era un vehiculo Ford Fiesta, color verde, placas NAT-57C…”.

• Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha Doce (12) de Junio del año 2009, a al ciudadano W.J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.842, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-85, profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Yaracuy, y Destacado en el Comando de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe, Independencia, Estado Yaracuy, y residenciado en la calle principal de los colorados, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien funge como funcionario actuante en el presente caso”.-

• Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha Doce (12) de Junio del año 2009, a al ciudadano L.A.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.874, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-80, profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Yaracuy, y Destacado en el Comando de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe, Independencia, Estado Yaracuy, y residenciado en la Urbanización San Jerónimo, calle 06, casa N.-27, Sector I, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quien funge como funcionario actuante en el presente caso”.-

• Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha Doce (12) de Junio del año 2009, a al ciudadano A.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.368.882, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-68, profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Yaracuy, y Destacado en el Comando de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe, Independencia, Estado Yaracuy, y residenciado en la Urbanización Don Juancho, final de la calle 05, casa N.-12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien funge como funcionario actuante en el presente caso”.-

• Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha Doce (12) de Junio del año 2009, a al ciudadano J.C.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.728.327, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-75, profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Yaracuy, y Destacado en el Comando de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe, Independencia, Estado Yaracuy, y residenciado en la Calle la Escuela, Cocorotico, Vía Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como funcionario actuante en el presente caso”.-

• Experticia de Reconocimiento Nº.-9700-123-2526 de fecha Ocho (08) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE C.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS NAT-57C…”.-

• Acta de Entrevista, realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2009, a al ciudadano ADOLFREDO A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.212, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-50, profesión u oficio Educador, casado, y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida 06, casa 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien manifestó: “Observo que pasan por enfrente de mi casa dos sujetos, uno sigue derecho y otro se introduce a mi residencia, quien me dijo que lo venia persiguiendo ya que lo habían robado, me pidió que le prestar una camisa, y comienzo a sospechar que ocultaba algo, entonces mi esposo empezó a llamar a mi vecina y resulto ser uno de los secuestradores, al rato llegaron unos funcionarios y se lo llevaron, revisaron el baño de mi casa y en la papelera estaba un arma de fuego”.-

• Experticia de Reconocimiento de autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1330, de fecha Veintidós (22) de Junio del año 2009, suscrita por el Experto en Documentologia Y.H.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS TAE-65A…”.-

• Medicatura Forense Física N° 9700-167-1203, de fecha ocho (08) de junio del año 2009, practicada al ciudadano J.C.L.H., suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA UNICA CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Y ORIFICO DE SALIDA A NIVEL DE MUSLO IZQUIERDO CON REENTRADA ANIVEL DE CARA INTERNA DE MUSLO DERECHO. SEGÚN INFORME SIN LESIONES OSEAS, NI MUSCULARES. TIEMPO DE CUARCION 12 DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD HASTA LA CUARCION”.

• Medicatura Forense Física N° 9700-167-1227, de fecha Nueve (09) de Junio del año 2009, practicada al niño F.A. L.P., de 07 años de edad, suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: FEHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA CORTANTE A NIVEL DE ANGULO EXTERNO DEL OJO IZQUIERDO. EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO. CONTUSION EQUIMOTICO A NIVEL DE RODILLA IZQUIERDA. LUCE INTRANQUILO SE SUGIERE EVALUACION POR PSICOLOGO. NIÑO MALTRATADO. SE SUGIERE ESTUDIO TOXICOLOGICO. TIEMPO DE CUARCIO 10 DIAS, SLAVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INACAPACIDAD 02 DIAS.-

• Inspección Técnica Nº 1050, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el Agente ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de la Inspección realizada a la vivienda de las victimas, el cual se encuentra en ubicada: INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 9-14, UBICADO EN LA CALLE PADRE PACHECO, URBANIZACION O.A., MUNCIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, al niño F.A. D` L.P., de 07 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-02, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como victima del presente caso y que se encuentra en compañía de su progenitora la ciudadana V.V.P. D` LUIS, el cual manifestó: “Yo venia del colegio con mi mama, y cuando llegamos a la casa, pude ver que nos estaban siguiendo unos tipo en un carro verde…luego esos tipo pusieron un ladrillo en el portón de mi casa para que no se cerrara..después unos de ellos me tapo la boca y me metieron en el carro que cargaban, y arrancaron en el carro, que lo manejaba un gordito pelón…”.

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, a la ciudadana VERENA BIRGIT PFEIFFER D` LUIS, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- E.-81.123.162, fecha de nacimiento 27-12-02, nacionalidad Alemana, natural de Bochum, casada, profesión u oficio Administradora, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como madre de la victima del presente caso, la cual manifestó: “Yo venia del colegio con mis dos hijos VERONICA D` L.P., de 13 años de edad, VIRGINIA D` L.P., de 11 años de edad, FRANCISCO D` L.P., de 06 años de edad, para el momento que entraba a mi casa fuimos abordados por dos sujetos…obligándome con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, para sacar a mi hijo y llevárselo en un Ford Fiesta verde…”.

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha Cinco (05) de Junio del año 2009, a la niña VIRGINIA D` L.P., de 11 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-97, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como victima del presente caso y que se encuentra en compañía de su progenitora la ciudadana V.V.P. D` LUIS, el cual manifestó: “Veníamos del colegio y yo vi el carro verde oscuro, entonces cuando estábamos entrando…un señor le estaba dando al vidrio con una pistola…después ese tipo monto a la fuerza a mi hermanito en el carro verde y se lo llevaron…”.

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, a la adolescente VERONIKA D` L.P., de 13 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-95, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como victima del presente caso y que se encuentra en compañía de su progenitora la ciudadana V.V.P. D` LUIS, el cual manifestó: “Veníamos del colegio en el carro de mi mama, entonces nos abordaron uno por cada lado…luego me señalan a mi y dicen “ESTA NO ES EL NIÑO”, y señala a mi hermano FRANCISCO, entonces agarran a mi hermano y se lo llevaron en un Ford Fiesta Verde…”.

• Acta de Entrevista, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal penal, realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio publico del, Estado Yaracuy, de fecha Siete (07) de Julio del año 2009, al Imputado W.J.M., de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-7.918.871, fecha de nacimiento 24-11-68, profesión u oficio Taxista, y residenciado en la calle 25, esquina Avenida 08, casa N.-25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien funge como Imputado del presente caso y quien se encuentra asistido por su Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensorìa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy…”.

• Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1270, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: Balas suministradas.-

• Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1271, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: 10 conchas y un fragmento de blindaje suministrados.-

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración N.-9700-244-1274, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: Dos Armas de Fuego y un cargador.-

• Experticia de Barrido N.-9700-244-1520, de fecha 20-07-09, suscrita por el AGENTE H.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la Inspección realizada, contentivas en: Vehiculo Automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Color verde, placas NAT-57-C.-

• Experticia de Barrido N.-9700-127-LB-496-09, de fecha 19-06-09, suscrita por el DETECTIVO H. ROSENDO R, Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barquisimeto, Estado Lara, en donde deja constancia de la experticia de Análisis Hematológica.-

• Experticia de Reconocimiento Legal Trascripción de Mensajes de Textos N.-9700-244-1264, de fecha 20-07-09, suscrita por el AGENTE H.J.M., Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal Trascripción de Mensajes de Textos, al material suministrado.-

• Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido al material suministrado N.-9700-244-1265, de fecha 20-07-09, suscrita por el AGENTE H.J.M., Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, al material suministrado, contentivo en : Una Gorra y una franela.-

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

De los hechos explanados y fundamentados en la presente acusación, la Representación Fiscal los encuadra en el Delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el articulo 10 en su numeral 1º, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, para los ciudadanos WILLER X.R., C.J.M., en perjuicio del niño FRANCISCO D` L.P., de 06 años de edad; así como también por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su tercer aparte del mismo Código, en perjuicio del ciudadano CABO SEGUNDO J.C.L., y para el ciudadano W.J.M., por COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el articulo 84 en su numeral 3º de la misma ley, en perjuicio del niño FRANCISCO D` L.P., de 06 años de edad, es por lo que este Tribunal Admite la Calificación Juridica.

DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:

• Se ofrece declaración AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1018 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del lugar donde se produjo el enfrentamiento, específicamente AVENIDA CEDEÑO CON AVENIDA A.R. (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

Con su testimonio dará detalles, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características físicas del lugar en donde ocurrieron los hechos, y pertinente ya que la inspección que ratificarán estos funcionarios se realizó en el sitio del suceso y las evidencias que se recabaron.

• Se ofrece declaración AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1019, de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, específicamente: CALLE PRINCIPAL CON CALLE SEIS, URBANIZACIÓN M.C., SECTOR PIEDRA GRANDE, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Inspección del sitio del suceso, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características físicas del lugar en donde ocurrieron los hechos.-

• Se ofrece declaración DETECTIVE YONNI TORRES Y PALENCIA GAUDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quienes suscriben, Inspección Técnica Nº 1014 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del lugar donde se encuentran los vehículos involucrados, específicamente ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ASUBDELEAGCION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Inspección de los vehículos involucrados, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características de los mismos.-

• Se ofrece declaración CABO II A.M., CABO SEGUNDO J.G., DTGDO L.S. DTGDO W.R., adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos san Felipe, Independencia, por ser quienes suscriben, Acta Policial, de fecha 04 de Junio del año 2009, en donde dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

Con sus testimonios En cuanto al procedimiento realizado, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las el enfrentamiento y la persecución que hubo el día del hecho.-

• Se ofrece declaración Agente ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Técnica Nº 1020, de fecha Cinco (05) de Junio del año 2009, en donde se deja constancia de la Inspección al segundo vehiculo involucrado, Clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, color azul, placa TAE-65A, el cual se encuentra en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Inspección del segundo vehículo involucrado, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características del mismo.-

• Se ofrece declaración AGENTE C.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Nº.-9700-123-2526, de fecha Ocho (08) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS NAT-57C…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Experticia del vehículo involucrado, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características del mismo.-

• Se ofrece declaración Y.H.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento de autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1330, de fecha Veintidós (22) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS TAE-65A…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Experticia de los documentos del vehículo involucrado, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario el estado en que se encuentran los mismos.-

• Se ofrece declaración Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Medicatura Forense Física N° 9700-167-1203, de fecha ocho (08) de junio del año 2009, practicada al ciudadano J.C.L.H., en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA UNICA CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Y ORIFICO DE SALIDA A NIVEL DE MUSLO IZQUIERDO CON REENTRADA ANIVEL DE CARA INTERNA DE MUSLO DERECHO. SEGÚN INFORME SIN LESIONES OSEAS, NI MUSCULARES. TIEMPO DE CUARCION 12 DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD HASTA LA CUARCION”.

Testimonio necesaria por cuanto explicara la magnitud de las lesiones sufridas a la víctima, con lo cual se probará en Juicio el delito acusado en cuanto al Homicida en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano CABO SEGUNDO J.C.L..

• Se ofrece declaración Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Medicatura Forense Física N° 9700-167-1227, de fecha Nueve (09) de Junio del año 2009, practicada al niño F.A. L.P., de 07 años de edad, en donde se deja constancia de lo siguiente: FEHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA CORTANTE A NIVEL DE ANGULO EXTERNO DEL OJO IZQUIERDO. EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO. CONTUSION EQUIMOTICO A NIVEL DE RODILLA IZQUIERDA. LUCE INTRANQUILO SE SUGIERE EVALUACION POR PSICOLOGO. NIÑO MALTRATADO. SE SUGIERE ESTUDIO TOXICOLOGICO. TIEMPO DE CUARCIO 10 DIAS, SLAVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INACAPACIDAD 02 DIAS.-

Testimonio necesario por cuanto explicara la lesión fisica del niño durante su secuestro.-

• Se ofrece declaración ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Técnica Nº 1050, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, en donde se deja constancia de la Inspección realizada a la vivienda de las victimas, el cual se encuentra en ubicada: INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 9-14, UBICADO EN LA CALLE PADRE PACHECO, URBANIZACION O.A., MUNCIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

Con su testimonio En cuanto a la Inspección de la vivienda donde secuestraron al niño, prueba necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características de la misma.-

• Se ofrece declaración AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1270, de fecha 15-06-09, en donde deja constancia de las evidencias analizadas.-

Con su testimonio En cuanto a la experticia realizada, explicara la evidencia colectada, contentivas en: Balas suministradas.-

• Se ofrece declaración AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1271, de fecha 15-06-09, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: 10 conchas y un fragmento de blindaje suministrados.-

Con su testimonio En cuanto a la experticia realizada, explicara la evidencia colectada, contentivas en: 10 conchas y un fragmento de blindaje suministrados.-

• Se ofrece declaración AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración N.-9700-244-1274, de fecha 15-06-09, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: Dos Armas de Fuego y un cargador.-

Con su testimonio En cuanto a la experticia realizada, explicara la evidencia colectada, contentivas en: Dos Armas de Fuego y un cargador.-

• Se ofrece la declaración el AGENTE H.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la Inspección realizada, Experticia de Barrido N.-9700-244-1520, de fecha 20-07-09, contentivas en: Vehiculo Automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Color verde, placas NAT-57-C.-

• Se ofrece la declaración el DETECTIVO H. ROSENDO R, Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barquisimeto, Estado Lara, en donde deja constancia de la experticia de Análisis Hematológica, Experticia de Barrido N.-9700-127-LB-496-09, de fecha 19-06-09.-

• Se ofrece la declaración el AGENTE H.J.M., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, Trascripción de mensajes de textos, N.-9700-244-1264, de fecha 20-07-09.-

Con su testimonio en cuanto a la experticia realizada, es util, necesaria por cuanto explicara las llamadas de entradas y salidas, al material suministrados.-

• Se ofrece la declaración el AGENTE H.J.M., Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido al material suministrado N.-9700-244-1265, de fecha 20-07-09en donde deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, al material suministrado, contentivo en : Una Gorra y una franela.-

TESTIMONIALES:

Ofrezco las testimoniales de las personas que a continuación se señalan:

• Ofrezco la testimonial de la Ciudadana DIAZ GALINDEZ E.M., 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.512.254, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento 22-08-69, soltera, profesión u oficio Terapista de lenguaje, residenciada en la Urbanización Prados del Norte, Tercera Etapa, calle 09, casa N.-09-08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, testigo presencial del hecho.-

• Ofrezco la testimonial de la Ciudadana ADOLFREDO A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.212, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-50, profesión u oficio Educador, casado, y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida 06, casa 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien es Testigo Presencial del hecho.-

• Ofrezco la testimonial del niño F.A. D` L.P., de 07 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-02, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como victima del presente caso y que se encuentra en compañía de su progenitora la ciudadana V.V.P. D`, quien es victima del presente caso.-

• Ofrezco la testimonial de la ciudadana VERENA BIRGIT PFEIFFER D` LUIS, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- E.-81.123.162, fecha de nacimiento 27-12-02, nacionalidad Alemana, natural de Bochum, casada, profesión u oficio Administradora, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien es testigo presencial del hecho, y representante legal de la victima.-

• Ofrezco la testimonial de la niña VIRGINIA D` L.P., de 11 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-97, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien funge como victima del presente caso y que se encuentra en compañía de su progenitora la ciudadana V.V.P. D` LUIS, quien es testigo presencial del hecho y hermana de la victima.-

• Ofrezco la testimonial de la adolescente VERONIKA D` L.P., de 13 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-95, profesión u oficio estudiante, y residenciada en la Urbanización O.A., calle Padre Pacheco, N.-9-14, San Felipe, Estado Yaracuy, quien es testigo presencial del hecho.-

• Ofrezco la testimonial del ciudadano A.E.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.483.472, estudiante, soltero, y residenciado en la calle 03 de la Urbanización Canaima Sur, casa N.-21, Quinta Ebenezer, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; quien es testigo presencial del hecho, y la persona que dio parte al 171, operador de emergencia.-

• Acta de Entrevista, al ciudadano LIMA HERRERA J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.067, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-76, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Yaracuy, y Destacado en el Comando de Motorizados de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe, Independencia, Estado Yaracuy, y residenciado en la Urbanización Tricentenario, calle 04, casa N-J-02, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien funge como funcionario actuante en el presente caso, y victima ”.-

Estas pruebas testimoniales son útiles y necesarias pues con ellas se verificará, como los ciudadanos imputados, fueron los autores del secuestro del niño F.A.P.; y pertinentes pues todas estas personas tienen conocimiento de los hechos que se subsumen en el delito acusado.

DOCUMENTALES:

Para ser incorporadas conforme a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

• Lectura y exposición del Trascripción de Novedad, de fecha, Cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el Jefe de Guardia Certifica que en las novedades diarias tomada en entre las 07:30 horas de la mañana del día 04-06-09 y horas de la mañana del día 05-06-09, en donde se deja constancia de llamada telefónica, por parte del Funcionario Cabo segundo G.M., operador del sistema de emergencia del Estado Yaracuy 171, quien informo que en la Avenida A.R., del Municipio Independencia, se estaba suscitando un enfrentamiento entre efectivos policiales del Estado Yaracuy, con sujetos por identificar, por cuanto los mismos habían secuestrado a un niño de nombre F.A. D’ L.P., de 07 años de edad.-

• Lectura y exposición de la Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1018 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde se produjo el enfrentamiento, específicamente AVENIDA CEDEÑO CON AVENIDA A.R. (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

• Lectura y exposición de la Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1019 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, específicamente: CALLE PRINCIPAL CON CALLE SEIS, URBANIZACIÓN M.C., SECTOR PIEDRA GRANDE, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY…”.-

• Lectura y exposición de la Inspección Técnica Nº 1014 de fecha cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el DETECTIVE YONNI TORRES Y PALENCIA GAUDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde se encuentran los vehículos involucrados, específicamente ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ASUBDELEAGCION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY…”.-

• Lectura y exposición del Acta Policial, de fecha 04 de Junio del año 2009, en donde los funcionarios CABO II A.M., CABO SEGUNDO J.G., DTGDO L.S. DTGDO W.R., adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos san Felipe, Independencia, dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

• Lectura y exposición Inspección Técnica Nº 1020, de fecha Cinco (05) de Junio del año 2009, suscrita por el Agente ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de la Inspección al segundo vehiculo involucrado, Clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, color azul, placa TAE-65A, el cual se encuentra en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

• Lectura y exposición Experticia de Reconocimiento Nº.-9700-123-2526 de fecha Ocho (08) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE C.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS NAT-57C…”.-

• Lectura y exposición Experticia de Reconocimiento de autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1330, de fecha Veintidós (22) de Junio del año 2009, suscrita por el Experto en Documentologia Y.H.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS TAE-65A…”.-

• Lectura y exposición Medicatura Forense Física N° 9700-167-1203, de fecha ocho (08) de junio del año 2009, practicada al ciudadano J.C.L.H., suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA UNICA CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Y ORIFICO DE SALIDA A NIVEL DE MUSLO IZQUIERDO CON REENTRADA ANIVEL DE CARA INTERNA DE MUSLO DERECHO. SEGÚN INFORME SIN LESIONES OSEAS, NI MUSCULARES. TIEMPO DE CUARCION 12 DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD HASTA LA CUARCION”.

• Lectura y exposición Medicatura Forense Física N° 9700-167-1227, de fecha Nueve (09) de Junio del año 2009, practicada al niño F.A. L.P., de 07 años de edad, suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: FEHA DEL SUCESO 04-06-09. HERIDA CORTANTE A NIVEL DE ANGULO EXTERNO DEL OJO IZQUIERDO. EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO. CONTUSION EQUIMOTICO A NIVEL DE RODILLA IZQUIERDA. LUCE INTRANQUILO SE SUGIERE EVALUACION POR PSICOLOGO. NIÑO MALTRATADO. SE SUGIERE ESTUDIO TOXICOLOGICO. TIEMPO DE CUARCIO 10 DIAS, SLAVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INACAPACIDAD 02 DIAS.-

• Lectura y exposición de la Inspección Técnica Nº 1050, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, suscrita por el Agente ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de la Inspección realizada a la vivienda de las victimas, el cual se encuentra en ubicada: INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 9-14, UBICADO EN LA CALLE PADRE PACHECO, URBANIZACION O.A., MUNCIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY,…”.-

• Lectura y exposición de la Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1270, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: Balas suministradas.-

• Lectura y exposición de la Experticia de Reconocimiento Técnico N.-9700-244-1271, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: 10 conchas y un fragmento de blindaje suministrados.-

• Lectura y exposición de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración N.-9700-244-1274, de fecha 15-06-09, suscrita por el AGENTE J.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de las evidencias analizadas, contentivas en: Dos Armas de Fuego y un cargador.-

Lectura y exposición de la Experticia de Barrido N.-9700-244-1520, de fecha 20-07-09, suscrita por el AGENTE H.M., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la Inspección realizada, contentivas en: Vehiculo Automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Color verde, placas NAT-57-C.-

Lectura y exposición de la Experticia de Barrido N.-9700-127-LB-496-09, de fecha 19-06-09, suscrita por el DETECTIVO H. ROSENDO R, Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barquisimeto, Estado Lara, en donde deja constancia de la experticia de Análisis Hematológica.-

Lectura y exposición del Reconocimiento Legal, Trascripción de mensajes de textos N.-9700-244-1264, de fecha 20-07-09, suscito por el AGENTE H.J.M., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy.-

Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido al material suministrado N.-9700-244-1265, de fecha 20-07-09, suscrita por el AGENTE H.J.M., Experto en Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, al material suministrado, contentivo en : Una Gorra y una franela.-

TERCERO

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos MOGOLLON W.J. Y MUJICA C.J., se le cede la palabra a cada uno de los Acusados y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados MOGOLLON W.J. Y MUJICA C.J. de manera voluntaria y sin coacción: “NO ADMITIR LOS HECHOS”. Pero el ciudadano Acusado R.L. WILYER XAVIER, manifiesta al Tribunal de manera Voluntaria y sin coacción ADMITO LOS HECHOS.

CUARTO

Es por lo que Este Tribunal Procede a en PRIMER LUGAR, Escuchada la negativa de admisión de los hechos por parte de los imputados MOGOLLON W.J. Y MUJICA C.J., Este Tribunal, ACUERDA ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para los acusados 1.- MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal en relación con el artículo 84 en su numeral 3ro del misma código, en perjuicio del niño F.A. D L.P., de 7 años de edad. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución.

  1. --MUJICA C.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.736.850, residenciado en Barrio R.P., calle 7, vereda 2, casa s/n, municipio Iribarren, Estado Lara, el cual se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

EN SEGUNDO LUGAR: Con respecto al ACUSADO R.L. WILYER XAVIER, quien de manera voluntaria manifestó al Tribunal ADMITIR LOS HECHOS, Este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, PROCEDO A CONDENAR al acusado R.L. WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del Delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Lo procedente en este caso es CONDENAR al acusado R.L. WILYER XAVIER, que para el calculo de la pena se tomo el delito que comporta mayor pena como lo es el delito de SECUESTRO, tomando como referencia el limite medio establecido en el articulo 37 de la norma adjetiva penal, y de conformidad al art. 376 se rebaja un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer de VEINTE (20) Años de prisión. en consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa, y la remisión del correspondiente cuaderno separado al tribunal de ejecución en su lapso de ley, una vez vencido el lapso legal. YASI SE DECIDE.

Visto lo manifestado por uno de los acusados R.L. WILYER X. deA.L.H., y la negativa de los otros dos (2) Acusados de no acogerse al articulo 376 de la norma adjetiva penal, lo correspondiente en este caso conforme a derecho se procede reproducir el presente expediente y dividir la continencia de la causa para poder remitir un ejemplar al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y el original al Tribunal de Juicio.

CON RESPECTO A LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se mantiene la misma para los ciudadanos R.L. WILYER XAVIER y MUJICA C.J., de conformidad al artículo 250 de la norma adjetiva penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma y se acuerda con lugar la ampliación del régimen de presentación cada quince días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Régimen de Presentación que fue impuesta por este Tribunal, al Ciudadano MOGOLLON W.J.

Visto lo anteriormente explanado lo correspondiente en este caso conforme a derecho se procede reproducir el presente expediente y dividir la continencia de la causa para poder remitir un ejemplar al Tribunal De Ejecución y el original al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Punto Previo: Se declara sin lugar la excepción solicitada por la defensa pública novena, con respecto al artículo 28 numeral 4to literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si existen elemento de procedibilidad para intentar la acción, y la acusación reúne los requisitos formales del artículo 326 del COPP. Con respecto a la nulidad presentada por la defensa privada, se declara sin lugar la nulidad presentada por la defensa privada, toda vez que no existe ninguna violación a os derechos y garantías establecidas en el código y la constitución, ya que no se evidencia que se haya violado el debido proceso y el derecho a la defensa, y el ministerio público en este acto ha subsanado de conformidad al artículo 330 del COPP la acusación presentada. Primero: A. la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos de ley para ser admitida por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal se admite la acusación, realizando un cambio en la calificación jurídica, ya que se evidencia del informe medico forense que la lesión presento un tiempo de curación de diez díaz, en tal sentido se admite la acusación en contra de los ciudadanos MUJICA C.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.736.850, residenciado en Barrio R.P., calle 7, vereda 2, casa s/n, municipio Iribarren, Estado Lara, y el Imputado R.L. WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Y para el ciudadano MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal en relación con el artículo 84 en su numeral 3ro del misma código, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad. Segundo: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales se admiten todas y cada unas de las pruebas, en consecuencia se admite la declaración de los expertos, declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes. Se admite las pruebas presentada por la defensa pública novena, como lo son la declaración de los testigos. Tercero: En este estado la Juez impone al acusado, R.L. WILYER XAVIER del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, seguidamente le concede la palabra al acusado quien ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE MANERA LIBRE, Y VOLUNTARIA, SIN COACCION ALGUNA, y solicito la imposición inmediata de mi pena. En este estado la Juez impone al acusado MOGOLLON W.J., del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. En este estado la Juez impone al acusado MUJICA C.J., del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. En este estado se le concede la palabra a la defensa pública segunda, quien expuso: “Solicito la imposición inmediata de la pena a mi defendido, toda vez que el mismo admitió la pena, y se le haga la rebaja de ley de conformidad con el artículo 376 del COPP. Cuarto: En este estado el tribunal una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado R.L.W.X. procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano R.L. WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial, en consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa, y la remisión del correspondiente cuaderno separado al tribunal de ejecución en su lapso de ley, una vez vencido el lapso legal. Quinto: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa pública dicta el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales a los ciudadanos MUJICA C.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.736.850, residenciado en Barrio R.P., calle 7, vereda 2, casa s/n, municipio Iribarren, Estado Lara, y el Imputado; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad, y por le delio de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del CABO SEGUNDO, y funcionario actuante en el procedimiento policial. Y para el ciudadano MOGOLLON W.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.918.871, residenciado en la calle 25, con av. 8 casa N.- 25-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal en relación con el artículo 84 en su numeral 3ro del misma código, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D L.P., de 7 años de edad. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Sexto: Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra de los acusados, MUJICA C.J., y R.L. WILYER XAVIER por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Séptimo: En cuanto al acusado MOGOLLON W.J., se acuerda la ampliación del régimen de presentación cada quince días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Cúmplase, Regístrese.

La Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg. R.L.

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