Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 19 de Enero del 2011 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-007598

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, de 31 años de edad, soltero, Residenciado en el Barrio San Francisco, Callejón 10-B, entre calles 10 y 11, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 02 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 07:15, horas de la noche, el ciudadano M.J.E.P., se encontraba en la calle 34, con carrera 28, estacionado en su vehiculo propio, realizando visita a la ciudadana M.T.R., y resulta que cuando habré la puerta de la camioneta para bajarse e ingresar a la vivienda de la ciudadana precitada, lo interceptaron Dos (02) ciudadana que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le obligan a que les entregaran el vehiculo, su teléfono celular signado con el Nº 0424.547.77.45, 1.500,ºº Bs., en efectivo, la cartera con los documentos de identificación, una provisión de comida que acababa de comprar, varias herramientas y un juego de luces HID. Luego de que sucedió este hecho del teléfono celular despojado efectúan llamada a la ciudadana de nombre M.T.R., quien es amiga de la victima al Nº 0424.561.754.01, y un ciudadano con voz masculina le exige la cantidad de 15.000, ºº Bsf para recuperar su camioneta, razón por la cual el ciudadano M.J.E.P., se traslada a la Fiscalia para formular la denuncia. Una vez que el ciudadano victima realiza la denuncia ante la Representación Fiscal se tramita lo conducente a los fines de que el Tribunal respectivo otorgara Autorización de Entrega Controlada, pautándose la misma para el día 04 de Agosto del 2010, en donde preparan un paquete con la cantidad de Bsf en billetes de la denominación de Cincuenta Bolívares, procediendo los funcionarios a realizar llamada telefónica al Nº 0424.547.77.45,del cual fue despojado la victima al momento del robo del vehiculo, en donde sostienen conversación con el ciudadano quien efectivamente manifiesta que entregaría el carro objeto del Robo si se cancelaba la cantidad de dinero solicitada, y en una de las tantas llamadas se acuerda que la cantidad de dinero acordada se entregaría en la Ciudad de Quibor a las 04:ºº horas de la tarde, específicamente frente a un establecimiento comercial de nombre Panadería La Piolin, ubicada en el sector La Ceiba, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, conforman la comisión y se trasladan asta el sitio pautado en vehículos particulares propios. Una vez en la dirección señalada realizan llamada telefónica al ciudadano que poseía el teléfono robado y les piden que les diera las características físicas y vestimenta que portaba, suministrada la información solicitada el interlocutor señalo que al lugar se presentaría un ciudadano a bordo de Un (01) Vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, a quien se le aria entrega del dinero y posteriormente se le realizaría llamada telefónica para indicarle donde se le dejaría el vehiculo aparcado. Siendo aproximadamente las 04:15, horas de la tarde, aparee a lado de los funcionarios un vehiculo con las características indicadas, de donde se baja el conductor quien se acerco al vehiculo donde se encontraba parte de la comisión, toca el vidrio de la puerta delantera derecha y se le hace entrega del dinero a un ciudadano quien portaba como vestimenta Un (01) pantalón blue jeans y una franela de color naranja, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo resistiéndose a la orden que le daban los funcionarios por lo que tuvieron que realizar técnicas de dominio para neutralizar al ciudadano, una vez dominado el sujeto se identifican como funcionarios le exponen el motivo de la presencia y proceden a realizarle la revisión corporal identificando a dicho ciudadano como: G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, le efectúan una revisión al vehiculo y no logran incautar evidencia de Interés Criminalistico. Posteriormente le indican al ciudadano antes identificado que quedaría detenido por lo que se le leen sus Derechos contenidos en el Articulo 49 de la Constitución en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser interpelado dicho ciudadanas en torno a la ubicación del vehiculo denunciado como robado y estando libre de coacción y apremio manifestó había sido enviado allí por un ciudadano de nombre Henry, quien le había indicado que una vez obtenido el dinero le efectuara llamada telefónica para señalarle donde dejaría aparcado e3l vehiculo robado y donde seria el lugar de encuentro para la distribución del dinero, por lo que le indican al ciudadano que realizara llamada al referido ciudadano a quien le indico que poseía el dinero y que le informara donde dejaría el vehiculo aparcado, indicándole este ultimo que el mismo se encontraba en la Av. F.J., adyacente a un estacionamiento comercial de nombre La Casona, específicamente frente al cementerio nuevo, por lo que se trasladan al lugar señalado constatando que efectivamente que allí se encontraba el Vehiculo Marca Toyota, Modelo Samurai, Clase Camioneta, Color Anaranjado con Negro, Placas XJE-896, la cual es trasladada a la oficina para que se les practicaran las respectivas experticias. Acto seguido el ciudadano detenido le realiza llamada telefónica al ciudadano de nombre Henry al Nº de Telf. 0426.357.93.35, quien le indico que se trasladara hasta la calle 57 entre carrera 18 y 19, motivo por el cual se trasladan asta el sitio indicado. Una vez allí se aparco frente al vehiculo que tripulaba la comisión Una (01) Camioneta Marca Toyota, Modelo 4Runner, Color Plata, Signada con las Placas AA652FL, del que se baja un conductor, un ciudadano de 1,70, de 35 años de edad aproximadamente, de contextura regular, de piel blanca, cabello castaño oscuro, portando unos anteojos de color negro, con una actitud suspicaz, indicando el ciudadano detenido que ese era el ciudadano de nombre Henry, al bajarse los funcionarios del vehiculo e identificarse como funcionarios el sujeto abordo su vehiculo y huye del lugar a alta velocidad, la comisión verifico la matricula de la camioneta ante el Sistema SI.I.POL, constatándose que la misma registra a nombre de A.A.P.Z., C.I.V- Nº 7.431.939, dejan el vehiculo solicitado como incriminado y le realizan llamada a la Fiscalia de Guardia y trasladan al detenido al Ambulatorio mas cercano.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del funcionario Insp. R.Y., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehiculo de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, y de la colección de Una (01) Camioneta Marca Toyota, Modelo 4Runner, Color Plata, Signada con las Placas AA652FL y Un (01) vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM y Seis (06) billetes de circulación Nacional de la Denominación de 50 Bsf.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano M.J.E.P., C.I.V- Nº 7.416.962, en su condición de victima del procedimiento en el cual fue detenido el acusado G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612.

TERCERO

Declaración de la ciudadana M.T.R., C.I.V- Nº 12.243.295, en su condición de testigo del procedimiento en el cual fue detenido el acusado G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612.

CUARTO

Declaración del Experto R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales de Vehiculo, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-044-08-01, efectuada a Un (01) vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM, Año 2008.

QUINTO

Declaración del Experto E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales de Vehiculo, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-043-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas XJE896 AA652FL.

SEXTO

Declaración del Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Autenticidad y Falsedad, efectuada a Seis (06) Billetes de la denominación de 50 Bsf, con los siguientes seriales A43601479, C10558443, D43162465, D33675639, D00040524 Y D09239022, el cual concluyo que los billetes son auténticos.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Datos Filiatorios; relación de llamadas entrantes y salientes del Nº del Telf. 0426.357.93.35.

SEGUNDO

Datos Filiatorios; relación de llamadas entrantes y salientes del Nº del Telf. 0426.547.77.45.

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-043-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas XJE896 AA652FL.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-044-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM, Año 2008, el vehiculo presenta los seriales originales.

QUINTO

Experticia de Autenticidad y Falsedad, efectuada a Seis (06) Billetes de la denominación de 50 Bsf, con los siguientes seriales A43601479, C10558443, D43162465, D33675639, D00040524 Y D09239022, el cual concluyo que los billetes son auténticos.

SEXTO

Oficio de Autorización de Entrega Controlada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de la ciudadana Yulimar K.B.R., C.I.V- Nº 16.402.080, Residenciada en el callejón 10-B, con carrera 11 y 12 de San Francisco.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano A.d.J.R., C.I.V- Nº 11.261.758, Residenciada en la Carrera 08, entre calles 09 y 10 de San Francisco.

TERCERO

Declaración de la ciudadana M.J.S.S., C.I.V- Nº 7.441.418, Residenciada en la Carrera 07, con calle 09, de San Francisco.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, por el Delito Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 Ord. 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de Consanguinidad y 2º de Afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, por el Delito Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Articulo 256 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 19 de Enero del 2011 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-007598

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, de 31 años de edad, soltero, Residenciado en el Barrio San Francisco, Callejón 10-B, entre calles 10 y 11, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 02 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 07:15, horas de la noche, el ciudadano M.J.E.P., se encontraba en la calle 34, con carrera 28, estacionado en su vehiculo propio, realizando visita a la ciudadana M.T.R., y resulta que cuando habré la puerta de la camioneta para bajarse e ingresar a la vivienda de la ciudadana precitada, lo interceptaron Dos (02) ciudadana que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le obligan a que les entregaran el vehiculo, su teléfono celular signado con el Nº 0424.547.77.45, 1.500,ºº Bs., en efectivo, la cartera con los documentos de identificación, una provisión de comida que acababa de comprar, varias herramientas y un juego de luces HID. Luego de que sucedió este hecho del teléfono celular despojado efectúan llamada a la ciudadana de nombre M.T.R., quien es amiga de la victima al Nº 0424.561.754.01, y un ciudadano con voz masculina le exige la cantidad de 15.000, ºº Bsf para recuperar su camioneta, razón por la cual el ciudadano M.J.E.P., se traslada a la Fiscalia para formular la denuncia. Una vez que el ciudadano victima realiza la denuncia ante la Representación Fiscal se tramita lo conducente a los fines de que el Tribunal respectivo otorgara Autorización de Entrega Controlada, pautándose la misma para el día 04 de Agosto del 2010, en donde preparan un paquete con la cantidad de Bsf en billetes de la denominación de Cincuenta Bolívares, procediendo los funcionarios a realizar llamada telefónica al Nº 0424.547.77.45,del cual fue despojado la victima al momento del robo del vehiculo, en donde sostienen conversación con el ciudadano quien efectivamente manifiesta que entregaría el carro objeto del Robo si se cancelaba la cantidad de dinero solicitada, y en una de las tantas llamadas se acuerda que la cantidad de dinero acordada se entregaría en la Ciudad de Quibor a las 04:ºº horas de la tarde, específicamente frente a un establecimiento comercial de nombre Panadería La Piolin, ubicada en el sector La Ceiba, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, conforman la comisión y se trasladan asta el sitio pautado en vehículos particulares propios. Una vez en la dirección señalada realizan llamada telefónica al ciudadano que poseía el teléfono robado y les piden que les diera las características físicas y vestimenta que portaba, suministrada la información solicitada el interlocutor señalo que al lugar se presentaría un ciudadano a bordo de Un (01) Vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, a quien se le aria entrega del dinero y posteriormente se le realizaría llamada telefónica para indicarle donde se le dejaría el vehiculo aparcado. Siendo aproximadamente las 04:15, horas de la tarde, aparee a lado de los funcionarios un vehiculo con las características indicadas, de donde se baja el conductor quien se acerco al vehiculo donde se encontraba parte de la comisión, toca el vidrio de la puerta delantera derecha y se le hace entrega del dinero a un ciudadano quien portaba como vestimenta Un (01) pantalón blue jeans y una franela de color naranja, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo resistiéndose a la orden que le daban los funcionarios por lo que tuvieron que realizar técnicas de dominio para neutralizar al ciudadano, una vez dominado el sujeto se identifican como funcionarios le exponen el motivo de la presencia y proceden a realizarle la revisión corporal identificando a dicho ciudadano como: G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, le efectúan una revisión al vehiculo y no logran incautar evidencia de Interés Criminalistico. Posteriormente le indican al ciudadano antes identificado que quedaría detenido por lo que se le leen sus Derechos contenidos en el Articulo 49 de la Constitución en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser interpelado dicho ciudadanas en torno a la ubicación del vehiculo denunciado como robado y estando libre de coacción y apremio manifestó había sido enviado allí por un ciudadano de nombre Henry, quien le había indicado que una vez obtenido el dinero le efectuara llamada telefónica para señalarle donde dejaría aparcado e3l vehiculo robado y donde seria el lugar de encuentro para la distribución del dinero, por lo que le indican al ciudadano que realizara llamada al referido ciudadano a quien le indico que poseía el dinero y que le informara donde dejaría el vehiculo aparcado, indicándole este ultimo que el mismo se encontraba en la Av. F.J., adyacente a un estacionamiento comercial de nombre La Casona, específicamente frente al cementerio nuevo, por lo que se trasladan al lugar señalado constatando que efectivamente que allí se encontraba el Vehiculo Marca Toyota, Modelo Samurai, Clase Camioneta, Color Anaranjado con Negro, Placas XJE-896, la cual es trasladada a la oficina para que se les practicaran las respectivas experticias. Acto seguido el ciudadano detenido le realiza llamada telefónica al ciudadano de nombre Henry al Nº de Telf. 0426.357.93.35, quien le indico que se trasladara hasta la calle 57 entre carrera 18 y 19, motivo por el cual se trasladan asta el sitio indicado. Una vez allí se aparco frente al vehiculo que tripulaba la comisión Una (01) Camioneta Marca Toyota, Modelo 4Runner, Color Plata, Signada con las Placas AA652FL, del que se baja un conductor, un ciudadano de 1,70, de 35 años de edad aproximadamente, de contextura regular, de piel blanca, cabello castaño oscuro, portando unos anteojos de color negro, con una actitud suspicaz, indicando el ciudadano detenido que ese era el ciudadano de nombre Henry, al bajarse los funcionarios del vehiculo e identificarse como funcionarios el sujeto abordo su vehiculo y huye del lugar a alta velocidad, la comisión verifico la matricula de la camioneta ante el Sistema SI.I.POL, constatándose que la misma registra a nombre de A.A.P.Z., C.I.V- Nº 7.431.939, dejan el vehiculo solicitado como incriminado y le realizan llamada a la Fiscalia de Guardia y trasladan al detenido al Ambulatorio mas cercano.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del funcionario Insp. R.Y., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehiculo de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, y de la colección de Una (01) Camioneta Marca Toyota, Modelo 4Runner, Color Plata, Signada con las Placas AA652FL y Un (01) vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM y Seis (06) billetes de circulación Nacional de la Denominación de 50 Bsf.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano M.J.E.P., C.I.V- Nº 7.416.962, en su condición de victima del procedimiento en el cual fue detenido el acusado G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612.

TERCERO

Declaración de la ciudadana M.T.R., C.I.V- Nº 12.243.295, en su condición de testigo del procedimiento en el cual fue detenido el acusado G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612.

CUARTO

Declaración del Experto R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales de Vehiculo, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-044-08-01, efectuada a Un (01) vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM, Año 2008.

QUINTO

Declaración del Experto E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales de Vehiculo, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-043-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas XJE896 AA652FL.

SEXTO

Declaración del Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que realizo la Experticia de Autenticidad y Falsedad, efectuada a Seis (06) Billetes de la denominación de 50 Bsf, con los siguientes seriales A43601479, C10558443, D43162465, D33675639, D00040524 Y D09239022, el cual concluyo que los billetes son auténticos.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Datos Filiatorios; relación de llamadas entrantes y salientes del Nº del Telf. 0426.357.93.35.

SEGUNDO

Datos Filiatorios; relación de llamadas entrantes y salientes del Nº del Telf. 0426.547.77.45.

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-043-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas XJE896 AA652FL.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales, de fecha 05-08-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-044-08-01, efectuada a Un (01) Vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spark Color Negro, Placas AC403KM, Año 2008, el vehiculo presenta los seriales originales.

QUINTO

Experticia de Autenticidad y Falsedad, efectuada a Seis (06) Billetes de la denominación de 50 Bsf, con los siguientes seriales A43601479, C10558443, D43162465, D33675639, D00040524 Y D09239022, el cual concluyo que los billetes son auténticos.

SEXTO

Oficio de Autorización de Entrega Controlada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de la ciudadana Yulimar K.B.R., C.I.V- Nº 16.402.080, Residenciada en el callejón 10-B, con carrera 11 y 12 de San Francisco.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano A.d.J.R., C.I.V- Nº 11.261.758, Residenciada en la Carrera 08, entre calles 09 y 10 de San Francisco.

TERCERO

Declaración de la ciudadana M.J.S.S., C.I.V- Nº 7.441.418, Residenciada en la Carrera 07, con calle 09, de San Francisco.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, por el Delito Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 Ord. 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de Consanguinidad y 2º de Afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano G.M.L., C.I.V. Nº 14.22.612, por el Delito Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley de Extorsión y Articulo 218 del Código Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Articulo 256 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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