Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Desestimacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002722
ASUNTO : RP01-P-2014-002722
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado E.R., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana E.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.979.249, iniciada por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta los folios uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por la ciudadana E.D.V.C., en la que señala a una ciudadana N.P., quién la arremete verbalmente, la veja y humilla, y atenta contra su hogar. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 444 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de INJURIA, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado E.R., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana E.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.979.249, iniciada por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 444 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase la presente causa al Ministerio Público en u debida oportunidad y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. S.R.M..
LA SECRETARIA.
ABG. R.Y.