Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

200° y 151°

Cumaná, 21 de mayo de 2010.

Vista la diligencia estampada por la ciudadana E.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.334, debidamente asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que riele al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, en su condición de progenitora de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se fije una medida cautelar a favor de sus hijos los niños antes mencionados, de la cuenta de ahorro donde se ha depositado las cantidades o beneficios de los niños, para cubrir sus gastos de manutención; dada cuenta a la ciudadana jueza de la misma, este Tribunal. Observando, que de las actuaciones cursantes en el presente expediente no existe a favor de los niños de autos, una cantidad por obligación de manutención, para cubrir las necesidades; y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por su progenitora la ciudadana: E.D.V.R. , teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar para los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales de la cuenta de ahorro Nº 0081-99-0060293128, de la entidad Bancaria BICENTENARIO, por lo que se acuerda oficiar a la referida entidad bancaria, a objeto de fijar dicho monto en forma mensual, quedando autorizada la ciudadana E.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.334. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZA N° 2

DRA. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Solicitante: E.D.V.R.

Exp: Nro: TP2-1604-09

MEG/icr

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