Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO N° DP11-L-2006-000728

PARTE ACTORA: Ciudadana E.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.435.339.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.611, según poder que riela a los folio 6 y 7 de este expediente.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL: INVERSIONES MARRA F.P. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2002, quedando anotada bajo el N° 128; Tomo 27-B; representada legalmente por el ciudadano D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.620.531; asistido por el profesional del derecho, ciudadano: WATEYMA ULISES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día seis (6) de octubre de 2008, fecha en la cual este Tribunal, mediante auto da por recibida la consignación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral y acordó instar a la parte actora suministrar la ubicación exacta de la empresa demandada INVERSIONES MARRA F.P; tal y como consta al folio 102 de este expediente judicial.

Ahora bien, si bien es cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces deben ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizo el ultimo acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; y siendo que la presente causa quedo en fase de notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, siendo instada la parte actora por este Juzgado a consignar la dirección exacta de la persona natural demandada, motivado al resultado negativo del exhorto practicado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Estado Lara, Barquisimeto, sin que haya acudido la parte actora a la presente fecha a impulsar su acción.

Así las cosas, de la fecha antes mencionada, es decir, desde el día seis (6) de octubre de dos mil ocho (2008) a la presente fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce (2012), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

(Destacado del Tribunal)

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

. (Destacado del Tribunal)

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES le sigue la ciudadana E.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.435.339; contra FIRMA PERSONAL: INVERSIONES MARRA F.P. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2002, quedando anotada bajo el N° 128; Tomo 27-B; representada legalmente por el ciudadano D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.620.531. SEGUNDO: Déjese transcurrir los lapsos ha que hubiere lugar contra la presente decisión; vencido el lapso sin que las partes hayan ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

Abog. C.V.

En esta misma fecha, siendo las tres horas y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,

Abog. C.V.

ASUNTO N° DP11-L-2006-000728

ZDC/CV/lbm

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