Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002426

ASUNTO: RP11-P-2008-002426

Celebrada como ha sido el día 14 de Octubre de 2013, la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido a la Imputada: E.D.C.V.B., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de M.D.C.V.. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el defensor Publico Abg. Siolis Crespo, la Imputada: E.D.C.V.B., la Fiscal Quinta del Ministerio PUbklico Abg. K.A., no estando presente la victima: M.D.C.V..

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 20/03/2009, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificada como E.D.C.V.B., venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 08-02-88, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.922.490, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, hija de c.E.B. y B.A.V., y residenciada en el sector Guayana Abajo, al frente del Cementerio, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto el cumplimiento de las condiciones y por cuanto no se ha recibido denuncia alguna por parte de la victima, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/03/2009, asimismo oído lo manifestado por la imputada y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 20/03/2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada: E.D.C.V.B., por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.D.C.V., y una vez verificado que las imputadas de autos cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal, Aunado a lo expuesto por la representación fiscal, quien manifestó que la imputada cumplio con las condiciones del tribunal y no ha vuelto a tener inconvenientes con la victima y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 20/03/2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: E.D.C.V.B., por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.D.C.V.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana E.D.C.V.B., venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 08-02-88, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.922.490, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, hija de c.E.B. y B.A.V., y residenciada en el sector Guayana Abajo, al frente del Cementerio, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.D.C.V.. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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