Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 19/JULIO/2006

196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda presentada por la ciudadana E.W.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.561.452 y de este domicilio, asistida del abogado H.A.M., Inpreabogado No. 8314. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 20/MAYO/1987, bajo el No. 163. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida partida adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer apellido de la solicitante como VERHERLST con “R”, siendo lo correcto VERHELST sin “R”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Partida de Nacimiento, partida de nacimiento del padre de la solicitante, acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, y fotocopia de su cédula de de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el apellido de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana E.W.V.G.d. la siguiente manera: Donde se lee: VERHERLST, con “R” refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: VERHELST sin “R”, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada C.O.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogado M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7604, se libraron oficios Nos. 20820041- 631 y 632 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo). Hay un sello húmedo del tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR