Decisión nº 1361 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: E.Y.M.F., de fecha 18 de Mayo de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…la solicitud de diligenciar el cierre del expediente N° 2223-05 llevado por este Tribunal como obligación alimentaria del ciudadano R.M. con el menor E.J.P. MENESES M. debido a que en común acuerdo con las partes, el demandado manifestó hacerse cargo directamente de los gastos del menor, anteriormente mencionado…”.

El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: E.Y.M.F., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.516.250, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Razón por la cual se ordena oficiar al Comandante de Operaciones de Personal de la Aviación, caracas, a los fines de que se suspendan los descuentos por nómina.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

El Secretario Temporal,

Abg. N.E.F.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio N° 3170-656.

Expediente Nº 2223-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR