Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-004838

ASUNTO : WP21-P-2010-004838

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por el Abg. J.L.D.T., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual requiere una ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672, quienes presuntamente se encuentran incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado (Institución Financiera el Banco de Venezuela de Cúa y Ocumare del Tuy, Municipios R.U. y T.L.d.E.B. de Miranda), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento y último aparte del artículo 250 del texto legal adjetivo en cuestión y el parágrafo primero del artículo 251, ejusdem y en lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Efectuada la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672, son los autores o participes de la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado (Institución Financiera el Banco de Venezuela de Cúa y Ocumare del Tuy, Municipios R.U. y T.L.d.E.B. de Miranda). Se inicia la presente investigación en fecha 22-10-2010, por ante la División Contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.S.M., titular de la cédula de identidad nº V-17.171.231. Manifiesta dicho ciudadano que en las Agencias de Cúa y Ocumare del Tuy del Banco de Venezuela, Estado Miranda, donde laboran los ciudadanos E.J.E.P., WENDIS OROZCO ACOSTA, M.C.R.R., K.Y.M.E., NORBELYS K.M.R., DIXON J.G.G. y L.C.G.B., están ocurriendo una serie de hechos fraudulentos los cuales afectaron distintas cuentas de diversos clientes, cuyas características guardan relación entre sí lo que hace presumir que los autores actúan bajo una misma unidad de dirección, como también de forma dolosa premeditada y en total desapego a la legalidad, sustrayendo dinero de dichas cuentas de manera fraudulentas desde el punto de vista electrónico utilizando sus claves de acceso al sistemas en consecuencia aprovechándose de su cargo y el acceso que pueden tener a las mismas.

El Representante del Ministerio Publico solicitante de la orden de aprehensión, soporta los hechos en las actuaciones que a continuación se describen:

PRIMERO

Denuncia Común: Expediente I-661.062, de fecha 22-Octubre de 2010. Formulada Por S.M.J., cedula de identidad V-17.171.231, ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas Distrito Capital, a la División Contra Delitos Financieros. Compareció ante este despacho el funcionario Detective: J.A., Adscrito a esta División.” Me encuentro en esta División, en representación del Banco Venezuela con la finalidad de denunciar que aproximadamente desde el mes de agosto del presente año hemos detectado una Serie de irregularidades en varias Agencias del Banco Venezuela , ubicadas en distintos lugares del país , motivado a esta alarma nos dirigimos a esta oficina a fin de informar lo que esta sucediendo, algunos de estos cajeros que hemos verificado en nuestro sistema de investigación que están concurriendo en estas series de Delitos son los Siguientes 1) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre E.E.T. de la Cedula de Identidad Numero V- 16.576.644 con el Cargo de Cajero Integral , 2) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre: OROZCO WENDY, Titular de la Cedula de Identidad V-16.576.011, con el Cargo de Cajero Integral 3) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre: ROA MARBELIS ,Titular de la Cedula de Identidad V-16.936.358 con el Cargo de Cajero Integral 4) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre: MACHADO K.T. de la Cedula de Identidad V-16.028.775 con el Cargo de Cajero Integral 5) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre: MOLINA NORBELIS, Titular de la Cedula de Identidad V-16.894.792 con el Cargo de Cajero Integral 6) Oficina 456 Ubicada en Ocumare del Tuy , cajero de Nombre: G.D. Titular de la Cedula de Identidad V-18.842.317 con el Cargo de Cajero Integral 7) Oficina 123, Ubicada en Cúa, Cajero de Nombre: G.L. , Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.358.672 con el Cargo de Cajero Integral 8) Oficina 530, Ubicada en las Mercedes, Centro Comercial El Tolon, Cajero de Nombre: PARRAS JESLY Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.588.072 con el Cargo de Cajero Integral dichos cajeros fueron detectados en movimientos irregulares, tales como cobros de cheques, duplicidad de cheques, duplicidad de chequeras, duplicidad de cheques propios, retiros indebidos, hurto y cobro de cheques Suplantación de identidad, se presume que dichos cajeros son captados por terceros cobrado un porcentaje por dichas operaciones..

SEGUNDO

Estados de Cuentas: De fecha 12/01/2010- hasta 09/09/2010.-

TERCERO

Planillas de Retiro del Banco de Venezuela. Números: 199487717, 227432650, 227432649, 7774287740.-

CUARTO

Acta de Entrevista: Expediente I-661.062, de fecha 25-Octubre de 2010. Se presento de manera espontánea la ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973, ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, a la División Contra Delitos Financieros, Compareció ante este despacho el funcionario Inspector: J.M., Adscrito a esta División..” El día Viernes 22-10-2010 a las 06:05 de la Tarde recibí llamada en mi Teléfono Celular de parte de una persona de Voz masculina que se me identifico como J.D.T. de la Vice-Presidencia de Seguridad del Banco Venezuela, manifestándome que ellos se habían percatado que habían hechos varios retiros de mi cuenta de Ahorros Numero 0102-0132-24-0100029621 perteneciente a ese Banco, me pregunto si yo había hecho algunos Retiros en Ocumare del Tuy y yo le Respondí que no entonces esta persona me dijo que acudiera el día de hoy a la Vice Presidencia de Seguridad de ese Banco con una Exposición de no Reconocer el retiro de los Fondos, me pidió que llevara la Cedula de Identidad Original Libreta de Ahorros y Copia de la Emisión de un cheque de Gerencia que hice en la agencia del Centro Comercial El Tolon de las Mercedes en Fecha 05-10-2010, por la Cantidad de Dieciséis mil Bolívares 16.000,00 BS. También me pregunto si reconocía el retiro de mil Trescientos Bolívares 1.300,00 BS que aparecen debitados de mi Cuenta en Fecha 06-10-2010 y luego ese empleado me indico que viniera a esta Oficina a rendir entrevista sobre ese caso es Todo.-

QUINTO

Libreta del Banco de Venezuela, De La ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973.-

SEXTO

Planilla de Reclamo del Banco de Venezuela. De La ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973.-

SEPTIMO

Acta de Suministro de Muestra de Escritura: De La ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973.-

OCTAVO

Oficios al Banco de Venezuela: 1.- De los Datos Personales de identificación y ubicación (nombres, Apellidos, Números, Telefónicos) del titular de la cuenta de ahorro numero 0102-0132-24-0100029621, 2.- Movimientos de cuentas antes descritas desde el 01-10-2010, Hasta la presente Fecha, 3.- Hoja de vida y antecedentes de Servicios de los Siguientes Cajeros: 1.-E.P.E.J., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-16.576.644, 2.- Orozco Acosta Wendis, Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.576.011, 3.- Roa Roa M.C., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.936.358, 4.- Machado Escobar K.Y., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.028.775, 5.- Molina R.N.K., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.894.792, 6.- G.G.D.J., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-18.842.317, 7.- G.B.L.C., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-16.358.672, y Jesly Parra, Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-18.588.072, 4.- Expedientes donde se encuentra los Cajeros Antes mencionados en casos involucrados, 5.- Video de la Agencia de Cúa, Estado Miranda de fecha 19/10/2010, específicamente de la caja numero 01, la cual es atendida por el Cajero L.G..-

NOVENO

Acta de Investigación Penal, Expediente I-661.062, de fecha 03-Noviembre de 2010. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, a la División Contra Delitos Financieros, Compareció ante este despacho el funcionario Inspector: D.N., Adscrito a esta División..” Me traslade a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de esta oficina, para ver si cursa alguna averiguación que guarde relación, con cajeros que de manera fraudulenta le debiten de sus cuentas a través de las libretas de ahorros sin sus consentimientos, una ves en el lugar sostuve entrevista con el funcionario Detective: J.C., realizando una revisión exhaustiva en el sistema, las cuales se anexan a la presente con las siguientes nomenclatura: 1) H-972.327, 2) H-972.338, 3) H-972.370, 4) H-972.412, 5) H-972.415, 6) H-972.428, 7) H-972.430, 8) H-972.440, 9) H-972.447, 10) H-972.449, 11) H-972.463 12) H-972.467, 13) H-972.472 14) H-972.473 15) H-972.483, 16) H-972.489, 17) I-661.005, 18) I-661.013, 19) I-661.022, 20) I-661.034, 21) I-661.037, 22) I-661.038. 23) I-661.039. 24) I-661.058. 25) I-661.046, 26) I-661.066, 27) I-661.067.

DECIMO

Ampliación de Acta de Entrevista: Expediente I-661.062, de fecha 11-Noviembre de 2010. Se presento de manera espontánea la ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973, con la finalidad de consignar nueves (9) carpetas relacionadas con los empleados Bancarios, ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, a la División Contra Delitos Financieros, Compareció ante este despacho el funcionario: S.M.J.J., Adscrito a esta División..” Las cuales procede describir de la siguiente manera Las carpetas de los empleados Bancarios contienen sus datos filiatorios, su carga dentro de la agencia , el código de agencia ,salarial base mensual, salario anual y dirección de Viviendas, estadísticas de los diferentes pagos fraudulentos a diferentes empresas y personas , realizados por los Siguientes usuarios empleados del Banco NM 22081, perteneciente a la empleada J.H., Cedula de Identidad V- 18.028.187, Cajera Integral de la Agencia Ocumare del Tuy , Código de Oficina 456,Usuario NM 12258, Perteneciente a ROA M.C.d.I. V- 16.936.358 Cajera Integral de la Agencia Ocumare del Tuy, Código de Oficina 456,Usuario NM 21952, perteneciente al empleado ROJAS A.C.d.I. V-19.493.194 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy Código de Oficina 456 Usuario NM 16398 perteneciente a G.D. Cedula de Identidad V-18.842.317 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy Código de Oficina 456, quien ha laborado en todas las Agencias del Banco de Venezuela , en los Valles del Tuy y cada Una de esas Agencias presentan Irregularidades con Operaciones Fraudulentas relacionada con este Empleado, Usuario NM 13676 perteneciente a GONZALES L.C.d.I. V-16.358.672 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy código de Oficina 456 usuario NM 12167 Perteneciente a OROZCO WENDYS Cedula de Identidad V-16.576.011 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy, Código de Oficina 456, Usuario NM 23224 perteneciente a MOLINA NORBELIYS Cedula de Identidad V- 16.894.792 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy , código de oficina 456 quien ha laborado en la Oficina 169 Charallave Avenida Bolívar y 456 Ocumare del Tuy usuario NM 21962 perteneciente a E.E.C.d.I. V- 16.576.644 Cajero Integral de la Agencia Ocumare del Tuy , Código de oficina 456 usuario NM 11321 Perteneciente a MACHADO K.C.d.I. V-16.028.775, Cajera Integral de la Agencia Ocumare del Tuy Código de Oficina 456 es Todo.

UNDÉCIMO

Oficios del Banco de Venezuela: A la División Contra Delitos Informáticos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas. 1.- La cuenta corriente numero 0102-0132—24-0100039621, fue establecida nombre de la señora: Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973, 2.- Se anexa Copia de estado de cuenta a nombre de la señora Yanney Yusmary Ravelo Laya, cedula de identidad V-12.785.973, desde el día 01-10-2010, hasta la fecha, 3.- Se Anexa Hoja de Vida, Fotos, y Record de denuncia de cada uno de ellos, Dirección de Habitación, Sueldo Mensual, y Anual, de los siguientes empleados: 1.-E.P.E.J., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-16.576.644, 2.- Orozco Acosta Wendis, Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.576.011, 3.- Roa Roa M.C., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.936.358, 4.- Machado Escobar K.Y., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.028.775, 5.- Molina R.N.K., Nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº. V-16.894.792, 6.- G.G.D.J., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-18.842.317, 7.- G.B.L.C., Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-16.358.672, y Jesly Parra, Nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº. V-18.588.072.-

DUODECIMO

Acta de Entrevista: Expediente I-661.062, de fecha 24-Noviembre de 2010. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con la investigaciones relacionada con las Actas Procesales 1-661,062, instruidas en éste Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la F.P., se presento de manera espontánea, una persona, quien estando debidamente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.S.M., portador de la cédula de identidad número V-17.167.231, por lo que manifestó no tener impedimento alguno en ampliar acta' de entrevista y en consecuencia expone: "Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de consignar originales de cuatro (04) carpetas constante de toda la documentación financiera de los clientes del Banco de Venezuela que ¡e retiraron de manera fraudulenta dinero de sus cuentas, en los cuales aparecen involucrados los cajeros que laboran en las Agencias del banco de Venezuela ubicadas en Charallave, Ocumare del Tuy y Cúa, Estado Miranda, EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LOS DOCUEMNTOS ANTERIORMENTE DESCRITOS, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de los clientes del Banco de Venezuela que aparecen afectados por los cajeros que laboran en las agencias de Charallave, Ocumare del Tuy y Cúa, Estado Miranda? CONTESTO: "D.M., titular de la cédula de identidad V-6.402.462, fue afectada con un monto total de cincuenta y nueve mil setecientos noventa Bolívares (59.790 Bs.), R.P., titular de la cédula de identidad V-3.333.541, fue afectado por un monto total de ciento setenta y nueve mil trescientos Bolívares (179.300 Bs.), Empresa Grupo Dolafri 2004 C.A, fue afectada por un monto ciento sesenta y cuatro mil setecientos Bolívares (164.700 Bs.), Yanney RAVELO, titular de la cédula de identidad V-12.785.973, fue afectada por un monto total de cuarenta y un mil doscientos (41.200 Bs.)". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el contenido de los originales de los expedientes que esta consignando? CONTESTO: "Reclamo de los clientes al Banco de Venezuela, copia fotostática de la constancia de la denuncia del CICPC, copia fotostática de la libreta de cada cliente, visor de firma de los clientes y original de cada retiro que realizó el supuesto titular de la cuenta". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de los cajeros que se encuentran laborando en las agencias del Banco de Venezuela, ubicada en Charallave, Ocumare del Tuy y en Cúa, Estado Miranda, que procesaron los retiros de manera fraudulenta? CONTESTO: "MACHADO Karina, titular de la cédula de identidad V-16.028.775, ROA Marbelys, titular de la cédula de identidad V-16.936.358, OROZCO, Wendy, titular de la cédula de identidad V-16.576.011, G.L., titular de la , cédula de identidad V-16.358.672, E.E., titular de la cédula de identidad V-16.576.644 y G.D., titular de la cédula de identidad' V-18.842.317" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los pasos a seguir que realizan los cajero, para procesar los retiros de las diferentes cuentas de ahorros? CONTESTO: "Primero todo cliente al momento de realizar un retiro en efectivo debe presentar la cédula de identidad laminada y la libreta de ahorros, luego el cajero debe verificar que los datos de la cédula de identidad corresponda con la libreta, posteriormente proceden a verificar el visor de firma del sistema interno, esto con el fin de verificar que la firma que se encuentra en la planilla de retiro sea la misma que se encuentra en el visor de firmas, luego verificar que cada planilla de retiro tenga plasmada la huella dactilar de los clientes y por último tomarle la fotografía del cliente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los cajeros que aparecen involucrados en la presente investigación, cumplen con los pasos a seguir al momento de realizar una operación bancaria? CONTESTO: "No, ya que los cajeros incumplen las normativas de matriz de criterio de control del Banco de Venezuela para los cajeros en donde no verifican el visor de firmas, se presume que la huella dactilar no pertenece al titular de dicha cuenta, no es tomada la fotografía al momento del retiro y falsifican de una u otra manera la firma de los titulares de dichas cuentas" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo."

DECIMO TERCERO

Recaudos, Denuncia, Movimientos de Cuentas y Cartas de las personas afectadas por las personas antes Señaladas.-

Este Tribunal a los fines de decidir observa que tal solicitud se refiere a la captura o Detención Judicial de los ciudadanos E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672; en virtud de considerarlos el representante del Ministerio Público como autores o partícipes en la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado (Institución Financiera el Banco de Venezuela de Cúa y Ocumare del Tuy, Municipios R.U. y T.L.d.E.B. de Miranda), captura que requiere siempre de orden judicial, salvo en los casos Flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la captura de los referidos ciudadanos que solicita la Representación Fiscal, ésta procederá a presentarlos ante este Tribunal, a los fines de que sean oídos como imputados, solicitando en su oportunidad la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad en contra de los mismos.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente el decreto de la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672; toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho cometido presuntamente en fecha 22-10-2010 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672, son los presuntos autores o partícipes de los delitos que le son atribuidos por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 22 de Octubre del año 2010, por la División Contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas, Caracas, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente, las cuales cursan en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público signada bajo el Nº 15-F16-3785-10.

Igualmente, uno de los delitos atribuido a los prenombrados ciudadanos como es el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, comporta una pena corporal que oscila entre cuatro (04) a seis (06) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérseles.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de los ciudadanos E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de los ciudadanos: 1) E.J.E.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644, 2) WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011, 3) M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358, 4) K.Y.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, 5) NORBELYS K.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792, 6) DIXON J.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.317 y 7) L.C.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.672, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (Institución Financiera el Banco de Venezuela de Cúa y Ocumare del Tuy, Municipios R.U. y T.L.d.E.B. de Miranda). Dicha aprehensión se llevará a cabo con estricto apego a las normas legales y constitucionales que regulan el procedimiento y consagran los derechos ciudadanos y que como imputados tienen los referidos ciudadanos.

Se insta al Ministerio Público para que proceda a la presentación de los imputados ante este Tribunal de Control, una vez efectuada su captura, a los fines de que sean oídos por este Juzgado de Control al cual corresponda conocer como Tribunal de Causa.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. R.A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. J.H.

RAMA/JH/rama.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR