Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 02 de Octubre de 2.006.-

196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana K.A.T.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.545.516, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña ERIKMAR ALEXANDRA, de Seis (06) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia el C. delM.B., Estado Barinas, por cuanto en la misma existen Dos errores. Primer error: Ya que aparece incorrectamente trascrito el primer apellido de la madre como TACHON, siendo lo correcto “TOCHON”. Segundo error. Ya que aparece trascrito el segundo nombre de la niña como ALEJANDRA, siendo lo correcto “ALEXANDRA”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la niña de autos, y de la madre ciudadana K.A.T.C., inserta en la Prefectura de la Parroquia el C. delM.B., Estado Barinas, copias a blanco y negro de la Cedula de Identidad de la madre, Boleta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas de la niña de autos, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión su segundo nombre como “ALEXANDRA” y el apellido de la madre como “TOCHON”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia el C. delM.B., Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7282-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº C-7282-06

YFGG/Mm.-

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