Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Sentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003500
ASUNTO: RP11-P-2006-003500
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: ABG. L.S..
ACUSADO: G.E.Q.C.
VICTIMA: A.M.V.C.
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
FISCAL: ABG. D.C.A.. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. S.K.
SECRETARIA: ABG. C.S.E.
Acto: CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada como motivo de la Admisión de Hechos del acusado G.E.Q.C., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.098.854, nacido en fecha 28-06-1979, de profesión u Oficio Obrero, hijo de J.F. y A.C., residenciado en: el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), frente de la bodega del Morocho, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano.
Así pues en la oportunidad de celebrarse el acto de Constitución de Tribunal en el asunto seguido en contra del acusado en referencia, antes de dar inicio al Acto la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso:
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Solicito respetuosamente, se acuerde un cambio de calificación jurídica al delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, toda vez que la figura de la frustración, no es susceptible de aplicarse en el delito de violación. Y en virtud de que mi representando desea admitir los hechos de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, es todo
.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido por esta representación fiscal, las actas que conforman el presente asunto penal y observando que de las mismas se desprende que ciertamente el delito de violación imputado al acusado G.E.Q.C., puede ser cambiado a la figura de la tentativa, por tal motivo lo hago en este acto, es por lo que esta Representación Fiscal, no tiene objeción en cuanto al cambio de calificación, es todo
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PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, antes de la Constitución del tribunal y antes de la apertura del debate, es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado G.E.Q.C., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
Manifestando el acusado G.E.Q.C., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.098.854, nacido en fecha 28-06-1979, de profesión u Oficio Obrero, hijo de J.F. y A.C., residenciado en: el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), frente de la bodega del Morocho, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso:
Admito los hechos y pido que se me imponga la pena
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DE LA DEFENSA
Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su término mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA FISCAL
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.
PRONUNCIAMENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado G.E.Q.C., y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena de la siguiente manera:
El delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, establece una pena que va entre Quince (15) y Veinte (20) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, en su termino medio y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le impone en su limite inferior Quince (15) Años, Ahora bien por cuanto nos encontramos ante una figura inacabada como lo es la Tentativa, se le rebaja la mitad, es decir Siete (07) Años y Seis (06) Meses, quedando la pena en Siete (07) Años y Seis (06) Meses. Ahora bien por cuanto el mismo admitió los hechos se le rebaja un tercio es decir Dos (02) Años y seis (06) Meses, quedando la pena a imponer en Cinco (05) Años de Prisión, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de A.M.C., mas las accesorias de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano G.E.Q.C., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.098.854, nacido en fecha 28-06-1979, de profesión u Oficio Obrero, hijo de J.F. y A.C., residenciado en: el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), frente de la bodega del Morocho, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de A.M.C., mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y por cuanto el condenado G.E.Q.C., se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha del cumplimiento de pena. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.
Dada Sellada y Firmada en Carúpano a los 16 días del mes de noviembre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio
ABG. L.S.S.
La Secretaria
ABG. C.S.E.