Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de Octubre de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000531

PARTE ACTORA: J.E.A.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.V..

PARTES DEMANDADAS: “UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT; FUNDACIÓN HUMBOLDT; ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL SE SERVICIO CULTURALES”.

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: C.A.O.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2007, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.E.A.A., acompañado del ciudadano J.A.M.V., abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 27.864, apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de las actas procesales, por una parte, y la ciudadana C.A.O.P., Abogada debidamente inscrita en el IPSA bajo el N°. 93.245, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas en la presente causa, empresas “UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT; FUNDACIÓN HUMBOLDT; ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIO CULTURALES”, tal como consta de poderes que cursan en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de haber sostenido conversaciones por espacio de 10 minutos exponen al Tribunal; “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LAS DEMANDADAS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para las demandadas, desde el 25-01-2000, hasta el 03-11-2006, cuando fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de Profesor; b) Que la relación laboral duró 6 años, 9 meses y 8 días. C) Salario base Promedio mensual de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.317.160,00).

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LAS DEMANDADAS por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacaciones pendientes de pago, bonificación de fin de año, bonificación de fin de año pendiente, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.14.000.000,00), por estos conceptos como pago total.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LAS DEMANDADAS pagan en este acto en manos del DEMANDANTE en cheque girado contra el Banco de Banesco por la cantidad de (Bs. 13.663.479), y adicionalmente la cantidad BS. 336.521, en dinero en efectivo en presencia del ciudadano Juez, lo cual suma la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.14.000.000,00), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador y que fueran reclamados en el escrito libelar.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en el escrito de demanda. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-001922, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, respectivamente”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°

Abg. D.S.P.

EL JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS

ABG. XIOMARA GELVIS

SECRETARIA

Exp. AP21-L-2007-000531

DS/ Xg

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