Decisión nº 204 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoIndemnizacion Por Accidente De Trabajo Y Cobro Ps

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Diciembre de dos mil Trece

203º y 154º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000861

PARTE ACTORA: E.D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.A.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

MONTO MEDIADO: Bs.4.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.9.174,60

Hoy, 10 de Diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la presencia del ciudadano E.D.M., titular de la cédula de identidad N° 15.252.592, asistido del abogado en ejercicio YESID A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.936.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.481, y por la empresa demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., comparece el abogado en ejercicio L.M.A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.383.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.736, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 17 al 24 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.9.174,60), POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano E.D.M., ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500), para dar por terminado el juicio, mediante cheque que consignará la demandada el día jueves 19 de Diciembre de 2013, a favor del ACTOR, dejando constancia las partes del pago y de la consignación para esa oportunidad del cheque a favor del trabajador. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, en virtud que el actor que se encuentra presente. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba la cantidad adeudada a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderado judicial,

El apoderado judicial de la demandada,

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