Decisión nº PJ0062013000762. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; dos (02) de octubre dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2002-000020

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.003.

DEMANDADO: M.Á.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.696.

BENEFICIARIOS: M.F.J.M. y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Definitiva.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS

Vista la diligencia presentada en fecha 24/09/2013 por la Abogada L.L.G.S., quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del joven adulto y de la adolescente M.F.J.M. y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; mediante la cual consignó copia certificada de la Sentencia dictada en el asunto signado bajo el N° HP11-J-2013-000693, en fecha 19/07/2013, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, a requerimiento de los ciudadanos E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.003 y M.Á.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.696, a favor de sus hijos; a los fines de que se realice el cierre del presente asunto.

Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que sea de ley.

En este sentido y tomando en cuenta lo antes señalado, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Que en el asunto signado bajo el N° HP11-J-2013-000693, llevado por éste Tribunal por motivo Revisión de Obligación de Manutención, a requerimiento de los ciudadanos E.M.M.M. y M.Á.J.L., a favor del joven adulto y de la adolescente M.F.J.M. y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, antes identificados; en fecha 15/07/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y consecuentemente se dictó despacho saneador a los fines de que la Representación Fiscal aclarara el número de asunto a objeto de revisión.

Que en fecha 19/07/2013, se Homologó el Convenimiento suscrito por las partes, mediante el cual se estableció lo siguiente: “1) El padre conviene por Revisión de Obligación de Manutención fijada en Sentencia de fecha 19/06/2002, en el asunto Nº HH11-V-2002-000020, por la extinta Sala de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial de Protección, es por lo que aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00) mensuales, los cuales serán entregados en manos de la progenitora de sus hijos en dos (02) partes, los días quince (15) y último de cada mes; es decir, cada una de las partes por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 687,50), quien deberá entregar un recibo como constancia del dinero recibo. 2) En relación a los útiles y uniformes escolares, el progenitor aportará en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). 3) En el mes de diciembre, respecto a los gastos de vestido y calzado el progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). 4) En el mes de enero el padre entregará por concepto de bono vacacional para actividades recreativas, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). 5) En relación a los gastos medicinas y consultas médicas, estarán compartidos por ambos progenitores”.

Así las cosas, es por lo que ésta Juzgadora tomando en consideración que el motivo del asunto en cuestión, fue revisado y homologado en un asunto aparte al que se tramita y a fin de no llevar dos asunto en el mismo despacho, toda vez que se evidencia que el asunto N° HH11-V-2002-000020 y HP11-J-2013-000693, guardan relación el motivo, las partes y los beneficiarios, ésta Jurisdicente en razón a los hechos expuestos considera pertinente dar por terminado el presente asunto y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente asunto. Así se decide.

III

DE LA DECISION

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Se ordena el cierre del presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.003, a favor del joven adulto y de la adolescente M.F.J.M. y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, contra el ciudadano M.Á.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.696. Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas, en su oportunidad archívese. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000762.

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