Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de julio de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000402

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.924.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.644.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 1 de julio de 2012, fue celebrada la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la parte actora y el demandado, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, por lo que el Juez le hace un llamado a la RECONCILIACIÓN de las partes, una vez exhortados por el Juez a la reconciliación, después de haber realizado reflexiones sobre la importancia del matrimonio como institución familiar. Acto seguido la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento de Divorcio, ya que no quiere reconciliación. Seguidamente, la Juez instó a la mediación sobre las instituciones familiares que protegen al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad, llegando al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en el Banco Nacional de Crédito Nº 01910194101000001362. Asimismo, los demás gastos que se generen con ocasión de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA P.P.: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la C.d.n. la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, los VIERNES a partir de la 5:30 p.m., hasta el día DOMINGO a las 4:30 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre, de igual modo, el día de la madre el niño, compartirán con su madre. En relación al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres mediodía con cada uno. En carnaval el niño compartirá con su madre, la semana santa el niño compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.E.S.,

Abg. R.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR