Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000005

ASUNTO : YP01-P-2009-000005

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado: M.J., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado ERISMER J.R.B., en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ERISMER J.R.B., natural de Tucupita, Estado D.A., de 28 años de edad, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, hijo de E.R.B. (v) y O.R. (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Centro Poblado de Cocuina, vía principal, casa N° 2, Tucupita, Estado D.A.. Asistido por la Defensora Pública Abg. C.M..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ERISMER J.R.B., toda vez que el día 05 de Enero del 2009, aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana, compareció de manera voluntaria ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte- Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado D.A., luego de tomarle la denuncia a la adolescente M.Z.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 23.604.396, plenamente identificada en autos, quien lo señalo como autor de haber abusado sexualmente de ella, aprovechando que ella se encontraba bajo los efectos del alcohol, la víctima manifiesta que estaba celebrando su cumpleaños, con su comadre y su esposo en la casa de ellos, estuvieron ingiriendo licor hasta que perdió el conocimiento, y se acostó en una de las habitaciones de la casa, al rato siente que le bajan el pantalón, como estaba bastante tomada no se dio cuenta quien se lo estaba quitando, sintió una persona sobre su cuerpo, penetrando su vagina, abrió los ojos y vio al esposo de su comadre, y se volvió a quedar dormida, luego de un rato cuando se despertó se da cuenta que tenía el pantalón mal puesto, la correa la tenía suelta y su ropa interior (el cachetero) lo tenía mal colocado, hasta la mitad de las nalgas, es decir, enrollado, y comienza a pensar si todo era un sueño, en eso siente que por su vagina salía un líquido, fue cuando acudió a la casa de su otra comadre a contarle lo ocurrido y procedió a poner la denuncia, en fecha 05-01-2009, por ante la policía Municipal de Tucupita, procediendo a aprehenderlo preventivamente por los hechos denunciados, siendo por tal razón impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, participando a la representación fiscal del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el ERISMER J.R.B., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente DAVALILLO M.Z.J., siendo que éste Tribunal Primero de Control No 02, comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto riela en las actuaciones elementos que hacen procedente atribuirle a los hechos la calificación jurídica presentada en la acusación y fundamentos serios para estimar que el hoy acusado es participe o autor en la presunta comisión de los hechos punibles objeto de la investigación, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente DAVALILLO M.Z.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas Documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. Acta de investigación penal de fecha 05-01-2009, suscritos por funcionarios J.P., adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, donde se deja constancia del inicio de la investigación penal y antecedentes penales del imputado.

  2. Denuncia de fecha 05-01-2009, interpuesta por la adolescente víctima de autos, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como estando en estado de ebriedad el imputado de autos abusa sexualmente de ella.

  3. Acta policial de fecha 05-10-2009, suscrita por la Detective Z.M., adscrita a la policía Municipal de Tucupita, donde se deja constancia de la recaudación de evidencia física.

  4. Cadena de custodia de fecha 05-01-2009, caso POMU-A-002-467, de la POMU.

  5. Acta policial de fecha 05-01-2009, suscrita por el funcionario AULAR EMIR, adscrito a la POMU, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.

  6. Acta de investigación penal de fecha 05-01-2009, suscrita por el funcionario GRILLET MANUEL, suscrito al C.I.C.PC local, donde se deja constancia de inspección técnica del lugar de los hechos.

  7. Inspección técnica de fecha 05-01-2009, suscrita por el funcionario J.P. y GRILLET MANUEL, adscrito al C:I.C.P.C local, donde se deja constancia de inspección técnica del lugar de los hechos.

  8. Reconocimiento legal médico ginecológico, N° 9700-251-006, de fecha 06-01-2009, realizado por el Dr, C.O., adscrito al C:I.C.P.C local, a la adolescente ZULVEIDYS Y.M., donde concluyen: Traumatismo genital reciente con mucosas vaginales enrojecidas, Región anal sin lesiones. Extragenital. Escoriaciones en región dorsal múltiples. Múltiples escoriaciones en mama izquierda, carácter leve de la lesión.

  9. Acta de audiencia de presentación de fecha 07-01-2009, en la que se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos.

  10. Acta de entrevista de fecha 12-01-2009 por ante la Fiscalía Quinta del ciudadano F.R., por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar el hecho denunciado.

  11. Acta de entrevista de fecha 12-01-2009 por ante la Fiscalía Quinta del ciudadano J.G.S.R., por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar el hecho denunciado.

  12. Acta de entrevista de fecha 12-01-2009 por ante la Fiscalía Quinta de la ciudadana M.A.M.,, por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar el hecho denunciado.

  13. Acta de entrevista de fecha 12-01-2009 por ante la Fiscalía Quinta del ciudadano W.J.M., por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar el hecho denunciado.

  14. Acta de entrevista de fecha 12-01-2009 por ante la Fiscalía Quinta de la ciudadana URRIETA MARCANO G.J., por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar el hecho denunciado.

  15. Resultado de la experticia de barrido seminal, hematológico y toxicológico de fecha 16-02-2009, sobre las evidencias físicas recabadas, expediente I-088.207, solicitado por el C.I.C.P.C local al Departamento de Criminalísticas de Maturín.

    En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean llevadas a juicio oral y público las siguientes:

    Declaración de los testigos y víctima,

  16. Testimonio de la adolescente M.Z.Y., plenamente identificada en autos.

  17. Testimonio de la adolescente M.A. MARTÏNEZ, plenamente identificada en autos.

  18. Testimonio del ciudadano F.R., plenamente identificado en autos.

  19. Testimonio del ciudadano J.G.S., plenamente identificado en autos.

  20. Testimonio del ciudadano W.J.M., plenamente identificado en autos.

  21. Testimonio de la adolescente URRIETA MARCANO G.J., plenamente identificada en autos.

    Declaración de funcionarios:

  22. Testimonio del Sub- Inspector J.P., adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, quien se encargo de iniciar la investigación, identificar plenamente al imputado, realizar inspección técnica al lugar del suceso, recibir evidencia física y realizar reconocimiento legal de la evidencia física.

  23. Testimonio del Agente GRILLET MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, quien realizó inspección técnica al lugar del suceso.

  24. Testimonio de Detective MARCANO BEAZA Z.C., adscrita a la policía Municipal de Tucupita, quien recabo evidencia física en el presente asunto.

  25. Testimonio del detective AULAR EMIR, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, quien se encargo de la aprehensión del imputado de autos.

    Declaración de los expertos:

  26. Dr. C.O., adscrito al C.I.C.P.C local quien práctico reconocimiento médico legal a la víctima.

    LA DEFENSA NO OFRECIÓ PRUEBAS

    Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa pública, la misma no ofreció pruebas ni documentales ni testimoniales. Así se decide.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

    Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ciudadano ERISMER J.R.B., plenamente identificado en autos, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente DAVALILLO M.Z.J., compartiendo igualmente dicha calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ERISMER J.R.B., natural de Tucupita, Estado D.A., de 28 años de edad, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, hijo de E.R.B. (v) y O.R. (f), de profesión u oficio: albañil, residenciado Centro Poblado de Cocuina, vía principal, casa N° 2, Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente DAVALILLO M.Z.J.. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el hoy acusado, la misma se mantiene, toda vez que si bien es cierto, la etapa preparatoria culmino, con la presentación de escrito acusatorio, no es menos cierto, que el proceso continua y es necesario garantizar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes , tomando en consideración la calificación jurídica, la pena que pondría llegar a imponerse, así como también la magnitud del daño ocasionado, ordenando librar oficio al Director del Reten de Guasina, informando que el acusado continúa privado preventivamente de su libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al primer día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ DE CONTROL No 02

    ABG. X.S.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA A. ESCOBAR

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