Decisión nº 03-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 5 de Abril de 2011

Años: 200° y 151°

Nº_______-11

Causa Nº 2E-488-11

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26-02-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los penados D.V.P., venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-72, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.147, soltera, estudiante, hija de Y.P., residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, avenida Los Estadium, casa S/N, Caracas Distrito Capital, Y.A.C.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-73, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.892, soltero, de profesión obrero, hijo de M.M. y Juan de la C.C., residenciado en el Edificio Las Palmas, apartamento 06, piso 2, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de secuestro en grado de coautoría y cooperador inmediato respectivamente, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; además del pago de las costas procesales; y D.A.G.L., venezolano, natural de San F.d.A., de 29 años, fecha de nacimiento 25-10-81, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.528.923, soltero, de profesión obrero, hijo de I.d.C.L. y D.G., residenciado en la Urbanización Barbosera, casa S/N, San F.d.A.; por la comisión de los delitos de secuestro en grado de coautoría y lesiones personales leves, previstos y sancionados en parágrafo segundo del artículo 460 y 416 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de veintiséis (26) años, ocho (8) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; además del pago de las costas procesales; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados D.V.P. titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.147 y Y.A.C.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.892, se encuentran privados de su libertad desde el diez (10) de Marzo de 2007, situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (05-04-2.011), CUATRO (4) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, siendo la pena impuesta de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, les falta por cumplir de la pena principal VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha diez (10) de Noviembre del 2033.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a seis (6) años y ocho (8) meses se cumple el día 10 de Noviembre de 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) días se cumple el 31 de Enero de 2016.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diecisiete (17) años, nueve (9) meses y diez (10) días vencen el día 20 de Diciembre de 2024.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a veinte (20) años se cumplen el día 10 de Marzo de 2027.

El penado D.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.528.923 se encuentra privado de su libertad desde el diez (10) de Marzo de 2007, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (05-04-2.011), CUATRO (4) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, siendo la pena impuesta de VEINTISEIS (26) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena principal VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (7) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha doce (12) de Noviembre del 2033, a las doce (12)horas.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a seis (6) años, ocho (8) meses, cinco (5) días y doce (12) horas, se cumple el día 15 de Noviembre de 2013, alas doce (12) horas.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a ocho (8) años, diez (10) meses, veintisiete (27) días y ocho (8) horas, se cumple el 07 de Febrero de 2016, a las ocho (8) horas.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diecisiete (17) años, nueve (9) meses, veinticuatro (24) días y dieciséis (16) horas, vencen el día 05 de Enero de 2025, a las dieciséis (16) horas.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a veinte (20) años, dieciséis (16) días y doce (12) horas se cumplen el día 27 de Marzo de 2027 a las dieciséis (16) horas.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Internado Judicial de Barinas, (INJUBA), para la penada D.V.P..

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para los penados Y.A.C.M. y D.A.G.L..

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese el traslado de los penados Y.A.C.M. y D.A.G.L., quienes se encuentran en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a fin de imponerlos del presente auto. Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del estado Barinas, que por distribución le corresponda el control y vigilancia, en relación a la penada D.V.P., recluida en el Internado Judicial de Barinas a objeto de la notificación de la penada, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. V.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

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