Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Maguira Ordoñez Rodriguez |
Procedimiento | Con Lugar La Solicitud |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 21 de Octubre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010
Causa 1EC-268/09.
Visto, que en la presente fecha hizo acto de presencia ante la sede de este despacho, el penado A.A. D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, quien se encuentra bajo la medida alterna al cumplimiento de pena de Régimen Abierto; a los fines de consignar C.M. de fecha 21/10/2010 expedida por la Dra. I.A., adscrita al área de emergencia del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, afirmando que el referido ciudadano asistió a consulta médica, presentando padecimiento de hemorroides, indicando tratamiento y reposo por 72 horas, así como orden de admisión a consulta externa, en el servicio de Gastro, de fecha 21/10/2010, suscrito por el Técnico Regional y Estadísticas de S.d.H.D.. M.O.; fijándole cita para el día Jueves 28 de Octubre del año 2010 a las 6:30 de la mañana, siendo así esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
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Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
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Nacimiento de Hijos.
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Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
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Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Ante lo solicitado por el penado A.A. D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, es de apreciar que su solicitud versa en la necesidad de guardar el reposo indicado por la medico tratante Dra. I.A., adscrita al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, en virtud del padecimiento que presenta con fuerte dolores, siéndole diagnosticado hemorroides, con el fin de recobrar su buen estado de salud, teniendo incluso que asistir a consulta con el gastroenterólogo el día 28/10/2010 a las 6.30 de la mañana
Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado
A.A. D´ERIZAN, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); en virtud de que la necesidad planteada debe ser atendida en forma personal por el propio penado, por tratarse de su salud, motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los sometidos al proceso, mas aun en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado A.A. D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 72 horas; prescrito por el medico tratante Dra. I.A.; contados a partir de la presente fecha, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. Z.d.V.G., residenciada en la Urbanización J.A.P., vereda 14, sector 2, casa Nº 3, Barinas Estado Barinas, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad en el día Domingo 24/10/2010 a las 5:00 de la tarde y presentar c.m. la cual debe ser remitida a este juzgado. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Thairy Prieto.