Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000167

PARTE ACTORA: E.S., M.V., J.O., JOSE CARVAJAL, VIVINO VILLANUEVA, H.U., R.G. y M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.019.763, 3.969.573, 5.891.915, 5.223.221, 1.742.272, 643.827 y 4.418.130, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.D., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 6.183.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.H., J.O.P.P., R.A. PAEZ-PUMAR de PARDO, E.L., A.F. BORJAS HERRERA, M.A.S., C.E. ACEDO SUCRE, R.T.R., A.G.J., J.M.L.C., C.L.B.A., E.P.L., J.A.R.T., P.P.P.S., J.I. PAEZ PUMAR, L.A. de LEPERVANCHE, C.I. PAEZ PUMAR, M.d.C.L.L., C.G.Z.V., L.T.L.A., M.G.P.P., C.M. SALAS P., E.B. De SOUSA, D.L.A., K.G., P.M., D.B., DAILYNG AYESTARAN, RITZA QUINTERO, R.E.M.d.S., M.E.P.P., L.A.S.M., M.G.G. SANZ, GIUSSEPINA de FOLGAR, S.A.A. PACIFFICI Y E.E.P.O., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.339, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73353, 18.939, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 85.558, 112.087, 112.066, 118.753, 117.222, 129.706, 129.808, 129.814, 130.739, 15.071, 39.320, 61.184, 55.088, 24.234, 101.534, 67.603, respectivamente.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha 08 de marzo de 2010, a las ocho y quince (08:15 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral de apelación en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 28 DE ENERO DE 2010, DICTADA POR EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; EN CONSECUENCIA QUEDA FIRME LA DECISIÓN DICTADA POR EL A-QUO ANTES SEÑALADA Y SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL MENCIONADO TRIBUNAL, A LOS F.L.C..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

M.G.C.

LA JUEZ

ABG. C.M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

ABG. C.M.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR